La solicitud de exportación.

AutorMª Teresa Carrancho Herrero
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Facultad de Derecho de Burgos

La exportación de los bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico, cuya salida de nuestro territorio esté permitida, requiere la incoación de un procedimiento de autorización administrativa para poder llevarla a cabo. El expediente se inicia a solicitud de la persona interesada y se encuentra regulado, como ya he dicho, en los artículos 46 a 49 del Reglamento de desarrollo de la ley. Dichos preceptos se dedican a establecer básicamente los datos que han de figurar en la solicitud de exportación, el órgano competente para resolver el expediente, el procedimiento a seguir y los efectos de la resolución que se dicte.

Es el artículo 46 del Reglamento el que establece los datos básicos que debe contener la solicitud, en relación con el solicitante y el objeto que se pretende exportar. La finalidad de la norma es sin duda la de identificar al titular de los bienes y el título que sobre los mismos ostenta, y la de conocer las características más relevantes de éstos.

En particular, respecto al solicitante se exige que acredite el título jurídico que ostenta sobre el bien, y se comprometa a permitir el examen o depósito del mismo. Nótese que no se exige que sea propietario del bien en cuestión, y tampoco la LPHE exige que la exportación se realice necesariamente por el propietario de los bienes13; lo que viene a confirmarse por el contenido del artículo 47.3 del Reglamento, que faculta a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de bienes del patrimonio histórico español para exigir al solicitante que acredite documentalmente su propiedad sobre el objeto o que está autorizado por su propietario para la venta o exportación del mismo, antes de pronunciarse sobre la solicitud de exportación; si bien, en todo caso, la Junta valorará si el título jurídico que ostenta el solicitante es suficiente para permitir la exportación. Ahora bien, creo que, dadas las consecuencias que la solicitud de exportación comporta14, sólo quien pueda disponer de la cosa o persona por ella apoderada podría hacer la solicitud, o dicho de otro modo, sólo cuando estas personas sean las que presenten la solicitud debería admitirse, y, en su caso, autorizar la exportación15.

Por lo que se refiere al bien cuya exportación se solicita, el artículo 46 exige que conste su código de identificación, si lo tuviere, y, en su defecto, declaración acerca de si existe expediente incoado para la inclusión en el Inventario General y lugar donde el bien se...

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