Solicitud de certificación que incluya el precio de la transmisión. Interés legítimo: para procedimiento de divorcio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas4-6

Resumen: Se revoca la suspensión de la emisión de una certificación del precio de varias fincas para un procedimiento de divorcio por considerar que el solicitante está amparado por la tutela judicial efectiva.

Hechos: 1. Se debate si procede expedir una certificación de las inscripciones de venta de nueve fincas registrales, incluyendo el dato del precio, por el que «Explotaciones Agrícolas Santa Catalina, S.L.» transmitió a don J. M. H. F. las referidas fincas.

En la instancia presentada se hace constar que el solicitante tiene interés legítimo en la información por: «investigación jurídico-económica sobre crédito, solvencia o responsabilidad», añadiendo que se pretende aportar la certificación «a una demanda de divorcio de mi ex esposa» (sic).

Registradora: suspende la expedición de la certificación por considerar que «el titular registral es una persona física, por lo que […] el precio del inmueble se circunscribe a los datos personales protegidos por la LOPD».

Recurrente: alega que su interés legítimo reside en la necesidad de acreditar en el procedimiento de divorcio en el que es parte la capacidad y medios económicos de la demandante, doña A. A. L. C., y en concreto los procedentes de la venta de las fincas de referencia de la que era titular mercantil de la que, a su vez, es socia la citada señora, a fin de poder valorarlos en el análisis de las aportaciones con las que cada progenitor (demandante y demandado) debe contribuir al sostenimiento de la hija común sobre la base de los ingresos y gastos de sus padres, al ser objeto de discusión en el seno del citado procedimiento de divorcio la fijación de la pensión de alimentos de su citada hija.

Resolución: DGRN revoca la suspensión.

Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina:

Se recuerda que la registradora no está vinculada por las calificaciones de otros registradores o por las propias anteriores y que el recurso sólo tiene en consideración los documentos presentados en la solicitud de certificación y no las consideraciones adicionales hechas sobre la finalidad de la información en el recurso.

Es doctrina reiterada que el interés en conocer el Registro se ha de justificar ante la registradora. En consecuencia, ante una solicitud de publicidad formal, el registrador, debe calificar [1] en primer lugar, si procede o no expedir la información o publicidad formal respecto de la finca o derecho que se solicita, atendiendo a la causa o finalidad alegada; [2] en segundo lugar, deberá...

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