Solicitud de cancelación de finca para intentar inmatricularla por trozos

Páginas64-65

Resumen: No se admite el mero consentimiento formal como título para cancelar un asiento.

Hechos: Se discute si cabe practicar la cancelación de una inscripción de dominio mediante la presentación de una «escritura de cancelación registral» otorgada por todos los herederos de los titulares registrales, indicando simplemente que tal inscripción resulta «obsoleta y totalmente carente de vigencia»

Registrador: No basta el mero consentimiento formal para la cancelación del asiento, y si lo que se pretende es actualizar la situación de la finca y evitar una doble inmatriculación son otros los procedimientos legalmente previstos para conseguirlo.

Recurrente: Alega que los distintos herederos de los titulares de la finca correspondiente pretenden inscribir a sus respectivos nombres y conforme a la Ley las distintas fincas rústicas derivadas de la referida finca inscrita, tratando de evitar una doble inmatriculación

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: No se admite el mero consentimiento formal como título para cancelar un asiento pues no se conviene con nuestro sistema civil, que es causalista y exige existencia y expresión de la causa que fundamenta la cancelación

Comentario.

La Resolución dice que no cabe la cancelación y desestima el recurso argumentando lo siguiente: si bien el artículo 82 de la Ley Hipotecaria exige para cancelar las inscripciones practicadas en virtud de escritura pública el consentimiento de la persona a cuyo favor se hubiera hecho la inscripción o una sentencia firme, según la...

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