La solicitud de apertura a prueba: acto subsanable

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas43-44

Page 43

Por presentar el acto procesal de solicitud de apertura a prueba algunos recodos donde se puede empantanar desgraciadamente la marcha del proceso, y con ello su función historicista, estimo de interés el presente comentario. Los puntos o lugares de riesgo suelen ser a este respecto el art. 549 L.E.C. para el mayor cuantía, disponiendo que en los escritos de réplica y duplica deberá pedirse por medio de otrosí el recibimiento a prueba; el art. 693 Ibidem, para el menor cuantía, viniendo a establecer que el recibimiento a prueba habrá de solicitarse en el acto de la compare-cencia, y el art. 750 Ibidem, preceptuando que en el escrito promoviendo el incidente y en el de contestación deberán las partes solicitar que se reciba el pleito a prueba.

La particularidad de estos artículos no es tanto que impongan el principio de rogación para el recibimiento a prueba ni que señalen el momento en que debe ejecutarse el acto, sino que incluso lo ubiquen topográficamente, dando pie a que puedan rechazarse solicitudes en donde dicho acto aparezca levísimamente descentrado de su lugar. Yo he presenciado personalmente, y he podido también constatar en algún repertorio, jueces que denegaban la apertura a prueba debido a que la solicitud no venía insertada por medio de otrosí (según la cabal dicción del 549), sino en el suplico principal (!). Aunque ya tuve ocasión de comentar en determinado trabajo que los excesos del hiperformalismo son un síntoma de la neurosis compulsiva, bueno será prevenir cara al futuro cualquier tipo de recidiva, de manera que como he dicho al principio, estimo de utilidad reproducir dos interesantes resoluciones dotadas de un talante más abierto e inteligente.

El primer supuesto corresponde a un proceso arrendaticio seguido entonces por la vía incidental y en el que el actor, por olvido, había dejado de interesar en su demanda el recibimiento a prueba, dando lugar con ello una vez contestada la misma sin tampoco cursarse aquella solicitud, a una providencia declarando los autos conclusos y vistos para sentencia. Apercibido de ello el actor, solicitó por vía de recurso de reposición la subsiguiente apertura a prueba.

El Auto de 11 marzo 1991 dictado por el Juzgado n° 21 de Barcelona (Jueza Marta Rallo Ayezcuren), constituye a este respecto una digna y sensible respuesta al problema que plantea.

Page 44

Los artículos 750, 751 y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen, con claridad y reiteración, la necesidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR