Solicitud de anotación de demanda cuando el titular registral no ha sido demandado

Páginas65-66

Resumen: No cabe practicar anotación preventiva de demanda contra el supuesto heredero de los titulares registrales (sus padres) sin demandar a estos ni probar fehacientemente la cualidad de heredero (único).

Hechos: Tras un contrato de Arras, el comprador obtiene mandamiento judicial de anotación preventiva de demanda contra el vendedor (firmante de las arras), supuesto heredero de los titulares registrales (sus padres).

El REGISTRADOR lógicamente suspende su extensión, por no acreditarse que ha sido demandado el titular registral, conforme al Ppio de Tracto Sucesivo (Aº 20 LH) y el Ppio tutela judicial efectiva del Aº 24 CE-78 dirigido a evitar la indefensión del Titular registral.

El Abogado de los interesados recurre y trata de demostrar, por lo expuesto en la resolución judicial, pero sin aportar testamento ni Acta de Declaración de herederos ni escritura de aceptación, que el demandado (tras la muerte de su hermano sin hijos) es el único descendiente de los titulares registrales y por tanto su heredero.

Resolución: La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación.

– Doctrina: Reitera su abundante jurisprudencia, entre otras, en las RR 12 julio 2016, la de 14 de septiembre de 2017 y las de 29 enero y de 5 febrero 2018 , basadas en las citadas exigencias de Tracto y de proscripción de la indefensión. Y así resulta claramente del art 20 i.f LH que contempla una única excepción a ese principio, y es que se ordene por el Juez en un proceso Penal. (ACM)

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