El solicitante de asilo y el control de viajeros en Europa en materia de Derecho internacional privado

AutorEsther Gómez Campelo
Páginas313-345
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Capítulo Primero
El solicitante de asilo y el control de
viajeros en Europa en materia de
Derecho internacional privado
Esther Gómez Campelo
Profesora Contratada Coctora de Derecho Internacional Privado
Acreditada a Profesora Titular de Universidad. Universidad de Burgos
SUMARIO. I. Introducción. II. Normativa aplicable: 1. Normas europeas sobre cruce de
fronteras exteriores a la Unión Europea y su control; 2. Regulación de la concesión de asilo:
2.1. Textos programáticos básicos; III. El sistema de Dublín: 1. Breve resumen crítico; 2.
El concepto de «país seguro». IV. La respuesta de la Unión Europea ante el colapso de sus
fronteras exteriores. ¿Cambiar algo para que todo siga igual?
I. INTRODUCCIÓN
El sistema migratorio europeo está experimentando en los últimos
meses una notable transformación derivada fundamentalmente de la cre-
ciente preocupación de los Estados miembros ante la entrada y estableci-
miento de nacionales de terceros países en sus territorios. El impacto social,
político y económico que este fenómeno origina, ha provocado reacciones
diversas desde las instituciones europeas, no todas justicables desde un
punto de vista legal, aunque entendibles desde una mentalidad neoliberal
basada obsesivamente en políticas de estricta limitación de las migraciones
en frontera como mecanismo mágico de resolución de conictos.
Los naufragios en el Mediterráneo, los desplazamientos masivos por
tierra desde zonas de conicto, la tragedia humana que en estas fechas se
APROXIMACIÓN LEGISLATIVA VERSUS RECONOCIMIENTO MUTUO EN EL DESARROLLO
DEL ESPACIO JUDICIAL EUROPEO: UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR ESTHER GÓMEZ CAMPELO314
vive en las fronteras de la Unión ha obligado a las instituciones europeas y
a los países miembros a replantearse una normativa que, aunque reciente-
mente reformada, ha demostrado ser caduca, inoperante y en gran medida
lesiva de los derechos humanos. Y es que la necesidad ineludible de hacerse
cargo de los miles de personas que llaman a las puertas de Europa y su im-
prescindible reubicación y reasentamiento en el territorio, está obligando a
los Estados a tomar decisiones y proponer, como solución, cuotas exiguas en
el reparto de los potenciales asilados.
Como veremos, la denominada –no con excesiva precisión y acierto–
«Política de asilo común europea» es escasamente solidaria y sensible para
con el recién llegado que, en gran medida y mientras las condiciones de su
país de origen no cambien, ha venido para quedarse.
II. NORMATIVA APLICABLE
En la materia que es objeto de estudio vamos a hacer una doble clasi-
cación atendiendo a la normativa reguladora y diferenciando entre inmi-
grantes económicos y refugiados/asilados.
1. NORMAS EUROPEAS SOBRE CRUCE DE FRONTERAS
EXTERIORES A LA UNIÓN EUROPEA Y SU CONTROL
Estas normas afectan –y están pensadas– para el inmigrante econó-
mico, de forma que la regulación se hace desde premisas básicamente moti-
vadas para satisfacer las necesidades coyunturales de los mercados laborales.
El Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en vigor desde 1995,
supuso la supresión efectiva de los controles al movimiento de personas en
las fronteras intracomunitarias y, al tiempo, el correlativo blindaje de las
fronteras exteriores. Apenas una década después, se derogan algunos de sus
preceptos por el Reglamento 562/20061. La eliminación de los controles en
1 Reglamento (CE) 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15de mar-
zo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce
cAPÍtulo Primero. el solicitAnte de Asilo y el control de viAjeros en euroPA en mAteriA de derecho internAcionAl PrivAdo 315
las fronteras interiores se recoge de forma expresa y categórica, al indicar
su artículo 20 que «Las fronteras interiores podráncruzarse encualquier lugar
sin que se realice inspección fronteriza alguna de las personas, cualquiera que sea
su nacionalidad». Con independencia de que en estos momentos y alegando
razones de seguridad se estén dando casos, cada vez menos aislados, de vi-
gilancia de fronteras en el interior del Espacio Schengen, de forma que se
cuestiona el principio de libre circulación de personas por el territorio de la
Unión (tema de interés, pero ajeno al contenido de estas páginas), ahora el
estudio se centra en el control de las fronteras exteriores.
A n de claricar conceptos, según este Reglamento, por frontera
exterior se entiende «las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas
las fronteras uviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos
marítimos, uviales y lacustres siempre que no sean fronteras interiores» (art. 2).
El contenido del control se ha ido concretando por la Comisión –compro-
bación de la identidad mediante un documento de viaje válido2– a n de
de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DOUE L105, de
13 de abril de 2006). También hay que aludir al Reglamento (CE) 81/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14deenero de 2009, por el que se modica
el Reglamento (CE) 562/2006 en lo relativo al Sistema de Información de Visados
(VIS) en el marco del Código de Fronteras Schengen (DOUE L35, de 4 de febrero
de 2009).
LIROLA DELGADO, I., «El Código comunitario de normas para el cruce de
personas por las fronteras. Comentario al Reglamento n. º 562/2006 del Parla-
mento y del Consejo, de 15 de marzo de 2006», Revista General de Derecho Europeo,
2007, n. º 13, http://www.iustel.com, p. 2 (Fecha de consulta, 10 junio 2016).
MARTÍN y PÉREZ DE NANCLARES, J. (Coord.), La dimensión exterior del
Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en la Unión Europea: en busca de una acción de
la Unión Europea ecaz, coherente y coordinada. Madrid, 2012.
2 Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 21de septiembre
de 2009, sobre el funcionamiento de las disposiciones relativas al sellado de los
documentos de viaje de los nacionales de terceros países de conformidad con los
artículos 10y 11del Reglamento (CE) nº 562/2006por el que se establece un Có-
digo comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de
fronteras Schengen) COM(2009) 489.
S on muy numerosos los instrumentos que la UE ha creado para regular la recogida
y el almacenamiento de datos personales con vistas a un paso de fronteras. De nues-

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