Solicitando una reforma

AutorAlvaro de Moutas
CargoNotario
Páginas271-274

Page 271

Un Real decreto de Febrero de 1924 suprimió el nombre de Director general de los Registros y del Notariado, encomendando las funciones que le eran propias a un jefe superior, cargo para el que fue nombrado un funcionario técnico, el entonces Subdirector y hoy Registrador de la Propiedad de Barcelona, D. Sebastián Carrasco.

Otro Real decreto que lleva la firma del Sr. Ponte, y cuya fecha es la de 17 de Diciembre de 1925, reorganizó el Ministerio de Gracia y Justicia, conservando a la Dirección general de los Registros su competencia, composición y funcionamiento. El cargo de jefe superior, para el que obligadamente había de ser nombrado un técnico, o, mejor dicho, un funcionario técnico de la Dirección, fue suprimido y volvió a renacer el cargo político de Director general.

En las disposiciones que se dictaron para dar cumplimiento a este Real decreto se formó un Cuerpo técnico de Letrados, al servicio del Ministerio de Justicia y Culto, desapareciendo la Dirección general de los Registros, si no para el momento, para en lo sucesivo.

Estamos actualmente en un momento de revisión ; entiendo la disposición última a que hago referencia opuesta no sólo a las leyes y al espíritu de justicia que las informa, sino al carácter utilitario de las mismas, al provecho que la comunidad puede esperar de ellas, y, en mi modesta esfera de acción, pido una conjunta a mis compañeros los Notarios y Registradores para conseguir el restablecimiento de la Dirección.

La necesidad de un Centro técnico que diera unidad a la ejecu-Page 272 ción de la ley Hipotecaria y uniformidad a su interpretación se sintió ya viva por la Comisión que redactó la primitiva ley La principal misión de este Centro técnico resulta claramente del siguiente párrafo de la exposición de motivos: «Así se formará (dice) prontamente y conservará una jurisprudencia tan general como ajustada al espíritu de la Ley, que será el complemento necesario del precepto escrito por el legislador, y habrá un depósito de tradiciones y doctrinas de que, aún más que la generación actual, se aprovecharán las venideras.»

Pero a la idea madre de estas líneas podría objetarse que la Dirección general de los Registros existe, que nada o muy poco parece haberse modificado en ella, y que parece ilógico solicitar su restablecimiento. Y, sin embargo, que la Dirección general ha desaparecido o está llamada a desaparecer es bien exacto.

Para que la Dirección general exista, para que el depósito de tradiciones...

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