Solemnidades generales de los testamentos

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas32-34

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Es habitual a la hora de exponer esta materia referirse a las «solemnidades generales de los testamentos» o «formalidades generales», considerando tales la identificación del testador y la intervención de testigos.

6.1. Identificación del testador

La identificación del testador es algo imprescindible para la validez del testamento, ya que si efectivamente alguien testa con la identidad de otra persona, el testamento sería nulo.

El Código civil regula el tema en los arts. 685 y 686. En el art. 685.1, se establece que,

El Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, o mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas. También deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador capacidad legal necesaria para testar.

Por otra parte, en el párrafo segundo,

En los casos de los artículos 700 y 701, los testigos tendrán obligación de conocer al testador y procurarán asegurarse de su capacidad.

En consecuencia, se dispone que en los testamentos sin intervención de Notario (testamento en peligro inminente de muerte y en caso de epidemia) los testigos tendrán la obligación de conocer al testador.

El art. 686 C.c. prescribe,

Si no pudiese identificarse la persona del testador en la forma prevenida en el artículo que precede, se declarará esta circunstancia por el Notario, o por los testigos en su caso, reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo.

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Si fuera impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá a quien sostenga su validez la prueba de la identidad del testador.

6.2. Intervención de testigos

Respecto a los testamentos otorgados sin intervención notarial, la doctrina era unánime a la hora de exigir su intervención; en los testamentos notariales, en cambio, la situación era diferente, ya que había quien defendía la necesidad de concurrencia de los testigos y quien planteaba su supresión. La discusión quedó zanjada en el ámbito del Derecho común, a través de la reforma de 20 de diciembre de 1991.

Así, los arts. 697 y 707 C.c., reformados por la Ley 30/1991, de 20 de diciembre de modificación del Código civil en materia de testamentos, derogan la anterior exigencia que abarcaba a todos los...

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