Solar Calvo, Puerto: «Fundamentos penitenciarios en contra de la constitucionalidad de la prisión permanente revisable», en Diario La Ley, núm. 9166, de 26 de marzo de 2018, 6 páginas

AutorCarlos García Valdés
CargoCatedrático de Derecho Penal. Universidad de Alcalá
Páginas609-610

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El presente artículo es sumamente interesante por dos esenciales motivos: por el tema que aborda, de candente actualidad, y su toma de postura

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clara, como indica sin ambages en su propio título; y por estar escrito por una funcionaria de Instituciones Penitenciarias, Jurista del Cuerpo Técnico, que desempeña su meritoria labor en el centro penitenciario de El Dueso. Por eso, sus opiniones tienen en valor añadido del conocimiento desde dentro de la aplicación de esta penalidad. Interviniente en congresos y publicista, Solar Calvo dedica esta páginas a la crítica más sincera a la prisión permanente revisable desde el punto de vista penitenciario y, especialmente, partiendo del principio legal de la individualización científica en el que cree sin vacilación. De ahí, que entienda que el mismo, reflejado en el artículo 72.1 de la LOGP, se vea seriamente afectado por la nueva institución que la doctrina española, en su mayoría, rechaza, como nos la misma autora nos recuerda en las páginas finales de su aportación.

Parte Puerto Solar de la dificultad, cuando no de la imposibilidad, real de la pretendida revisión con que se apellida la sanción penal introducida por la LO 1/2015 y ratificada por la LO 2/2015. La progresión de grados se hace tan larga y costosa para el recluso que prácticamente no es posible entenderla como beneficio a alcanzar, como fuerza positiva y real de la ejecución. El mismo acceso al hipotético tercer grado tiene una perspectiva tan distante que no es estímulo alguno en verdad para el penado al igual que los plazos tasados para el logro de la libertad condicional. Y esto es contrario a la rein-serción plasmada en el texto constitucional y legal. La progresión en grados no depende, especialmente, del delito cometido y de la sanción que conlleva, sino del comportamiento interno del sujeto. Esto es la esencia del precepto de la norma orgánica, posibilitar el acceso a la libertad poco a poco, sin descanso, excepto por incumplimiento...

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