Transmisión socios-sociedad de terrenos urbanizables. Devengo de transmisiones patrimoniales o IVA.

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo258-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

El supuesto planteado es el de unas personas físicas que transmiten a una sociedad un conjunto de terrenos urbanizables que hasta esos momento formaban parte de su patrimonio personal.

La transcendencia del la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el IVA estriba en que si a la transmisión socios-sociedad se aplica el primer impuesto (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas) el sujeto pasivo, la sociedad, no va a poder recuperar el impuesto pagado en ningún caso. Tal cuota sería un mayor coste de los terrenos y cuando proceda a comercializarlos ese importe será un menor beneficio de la actividad comercial. En cambio, si se aplica el IVA el impuesto satisfecho por la sociedad podrá ser recuperado mediante el mecanismo de las deducciones o devoluciones del impuesto; no va a presentar un mayor coste de su actividad; el IVA cumpliría su función de ser un impuesto neutro para los operadores mercantiles. Evidentemente, tanto a los socios como a la sociedad le interesaría que se aplicara el IVA.

Pero para ello es necesario que tal transmisión se realice por un empresario o profesional, considerándose por tal el que actua en el ejercicio de tal actividad. Ahora bien, la letra d) del apartado uno del artículo 5 de la Ley 37/1992 otorga la condición de empresario o profesional a estos efectos a quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente .

De acuerdo con la legislación urbanística el proceso de urbanización de un terreno...

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