Los socios

AutorJ. Castaño, J.J. González
Cargo del AutorExpertos en Derecho Mercantil

Los socios son las personas naturales o jurídicas miembros de pleno derecho de una cooperativa, de cualquier clase que ésta sea. Según el momento en que actúen, la función que cumplan o la situación en que se hallen, pueden recibir algunos calificativos en función de tales circunstancias: socios fundadores, socios activos, socios de baja, socios en período de prueba, socios liquidadores, socios excedentes...

A continuación explicamos toda la figura del socio, con la regulación prevista en la Ley General de Cooperativas. La regulación establecida en las leyes de cooperativas de las Comunidades Autónomas no varía mucho de la contenida en la Ley General.

Cuando hablamos del socio en general, salvo indicación en contra, nos referimos al socio ordinario, al socio usuario, tal como veremos a continuación según las clases de cooperativas.

En las cooperativas de primer grado pueden ser socios tanto las personas físicas o naturales como la jurídicas, públicas o privadas, con las salvedades que indicamos a continuación:

- en las cooperativas de trabajo asociado sólo pueden ser socios las personas naturales que puedan prestar su trabajo personal para la realización de los fines de la cooperativa;

- en las cooperativas de consumidores y usuarios, también sólo las naturales,

- en las de viviendas: también las personas físicas, pero también los entes públicos y las cooperativas, así como las entidades sin ánimo de lucro mercantil que precisen locales en los que puedan desarrollar sus actividades;

- en las agrarias: personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas;

- en las de servicios: personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios, y profesionales que ejerzan su actividad por cuenta propia;

- etc.

En las cooperativas de segundo o ulterior grado sólo pueden ser socios las cooperativas.

El número mínimo de socios en una cooperativa de primer grado es de cinco. En las cooperativas de segundo grado pueden ser dos cooperativas. En las cooperativas de crédito se exigen muchos más socios, de conformidad con una normativa propia.

8.1. Socios de trabajo

En las cooperativas de primer grado que no sean de trabajo asociado, o de explotación comunitaria de la tierra, y en las de segundo grado, los Estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo, personas físicas, cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.

Son de aplicación a los socios de trabajo las normas establecidas por la Ley para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, con las salvedades que se indican a continuación:

- Los Estatutos de las cooperativas que prevean la admisión de socios de trabajo, deben fijar los criterios que aseguren, en congruencia con los principios que inspiran la cooperativa, la equitativa y ponderada participación de estos socios en las obligaciones y derechos económicos.

- Las pérdidas determinadas en función de la actividad cooperativizada de prestación de trabajo se imputarán al Fondo de Reserva y, en su defecto, a los socios ordinarios o usuarios en la cuantía necesaria para garantizar a los socios de trabajo una compensación mínima igual al 70 por 100 de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo y, en todo caso, no inferior al importe del salario mínimo interprofesional.

- Los socios de trabajo -sean o no simultáneamente socios usuarios- no podrán integrar el Consejo Rector en un número superior a la mitad de los que constituyen el mismo. O sea que si son 10 los socios que integran el Consejo Rector, no puede haber más de 5 que sean socios de trabajo.

- Si los Estatutos prevén un período de prueba para los socios de trabajo, éste no procederá si el nuevo socio llevase en la cooperativa -como trabajador por cuenta ajena- el tiempo correspondiente al periodo de prueba. Si procediese el período de prueba y se resolviese la relación por decisión unilateral de cualquiera de las partes, se entenderá renovada la relación jurídico laboral en las condiciones existentes al iniciarse al período de prueba.

8.2. La Admisión

Los Estatutos deben establecer los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio, que en ningún caso pueden estar vinculados a motivos políticos, sindicales, religiosos, de nacionalidad, sexo...

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