Sociología de la situación familiar en España

AutorMaría Luisa Zamora Segovia - Concepcion Nieto-Morales - Susana Hernando Ramos - María Rosario Torres Reviriego
Páginas10-15

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La familia es una institución socio jurídica regulada por Ley, que protege a sus miembros, con funciones, obligaciones y derechos. Existen numerosos estudios sobre la familia (Taberner Güasp, 2012; Fariña, et al 2010; Iñigo Corroza, 2008; Del Campo, Tezanos, 2009; Flaquer, 1998; Iglesias de Ussel, Flaquer, 1993), desde múltiples disciplinas, aunque especialmente es desde la sociología donde más se ha estudiado. Conceptualmente la familia es valorada como una institución social, un grupo social primario basado en uniones de parentesco, afecto y con vínculos matrimoniales, de sangre o adopción.

La protección jurídica de la familia se encuentra recogida tanto en el derecho internacional además del nacional. En el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) hace referencia a la familia como elemento fundamental y natural con el deber de protección social del Estado hasta la protección última jurídico-penal de la vida, aunque no todo atentado contra la familia requiera sanciones penales.

En la Constitución Española (1978) no se hace definición expresa de la familia por uniones matrimoniales, aunque se desprende la existencia de vínculos paterno-filiales y convivencia; aceptándose que existen familias sin relación matrimonial. Las familias por relación matrimonial o conyugal y las uniones de hecho según la Constitución deben tener trato preferente por desprenderse de un derecho con principios rectores de política social (Art. 53.1), las que tienen relación de parentesco pero no tienen relación matrimonia ni son uniones de hecho carecen de esa protección (Art. 39); es decir que las familias con vínculos conyugales y las uniones de hecho se integran en el denominado Derecho de Familia y tiene unos derechos de los que carecen las que no están vinculadas al matrimonio ni uniones de hecho, es decir no existe dicho vinculo. Aunque el matrimonio no crea relación de parentesco de consanguinidad ni lineal ni colateral, sino parentesco político o de afinidad, no así el de los menores adoptados que crea vínculos de parentesco similares a los de consanguinidad (García Presas, 2011:2).

El artículo 39 de la Constitución Española (1978) hace referencia a los principios rectores de políticas sociales y económica, reflejando que son los poderes públicos los que deben asegurar la protección de la familia, de los hijos/as, y que los padres deben prestar asistencia a los hijos/as menores y en los casos en que la Ley prevea; así mismo los niños/as gozaran de la protección de los acuerdos Internacionales, no existiendo discriminación.

Respecto a las políticas sociales se han aprobado distintas leyes de protección tanto a nivel estatal como autonómico y apoyo a la familia que en tiempos de crisis se resienten. Pero el concepto de familia no es único y debe adaptarse a la realidad social en que se vive y a partir de ahí ser...

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