A propósito del derecho de información del socio: su alcance (SAP Barcelona de 9 de diciembre de 2013). Por Luis Serrano de la Rosa

Traemos a colación en esta ocasión la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), de 9 de diciembre de 2013, la cual, como otras, están consolidando el criterio interpretativo establecido en torno al derecho de información del socio por nuestro Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 19 de septiembre de 2013.

Antecedentes
  1. Un socio minoritario de una sociedad limitada en liquidación –y titular de más del 5% del capital social-, tras recibir la convocatoria de la Junta Ordinaria de Socios, remitió burofax a la sociedad solicitando, al amparo del derecho de información previsto en el artículo 272.3º del TRLSC, examinar en el domicilio social los documentos que habían servido de soporte y antecedente a las cuentas anuales formuladas.

    En su solicitud relacionó, exhaustiva y minuciosamente, además de los libros contables, las facturas, albaranes, listado de existencias y resto de documentación soporte de las transacciones de la sociedad, para su puesta a disposición.

  2. Examinada la documentación contable en el domicilio social acompañado de un auditor de cuentas, el minoritario formuló queja por la ausencia de información y puesta a disposición de la integridad de la documentación exigiendo, además, aclaración sobre concretos apuntes contables de varios años atrás.

  3. No habiendo sido facilitada la información requerida ni obtenida explicación sobre las pretendidas irregularidades contables detectadas, el socio reiteró, previamente y en el propio acto de la Junta de Socios, su vulneración del derecho de información;

  4. El acuerdo de aprobación de las cuentas anuales fue objeto de impugnación por el minoritario siendo que la sociedad demandada en su contestación le imputó una conducta abusiva y de entorpecimiento de la vida social con solicitudes de información injustificadas y, más concretamente:

    1. - Su innecesaridad desde la perspectiva del derecho de voto pues (i) el socio parece que, por la conflictividad social preexistente, ya tenía decidido previamente el sentido de su voto y (ii) que la sociedad había sido siempre auditada.

    2. - Y la extralimitación del derecho de información al referirse éste a cuestiones carentes de conexión con los puntos del orden del día sometidos a votación; y al no amparar el derecho de información (i) la solicitud de fotocopias de documentos ni de asientos contables máxime al referirse a balances de ejercicios muy anteriores al sometido a votación ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR