Societé d`Histoire du Droit. El Derecho Común y Europa. Jornadas Internacionales de Historia del Derecho de El Escorial. 3-6 de junio de 1999, Madrid

AutorR. Gibert
Páginas791-797

Societé d`Histoire du Droit. El Derecho Común y Europa. Jornadas Internacionales de Historia del Derecho de El Escorial. 3-6 de junio de 1999, Madrid, Dykinson, 2000, 354 pp.

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Precedente de las Primeras Jornadas en el Ramón Carande, de la Rey Juan Carlos (octubre 1999), este volumen que nos ofrece su Servicio de Publicaciones tiene además la nota de la participación de la veterana Societé, en la que para simplificar he llamado VII Semana de HDE, con la identidad de buena parte de sus colaboradores, y del cual, en favor de la unidad y la continuidad, debe quedar constancia en este Anuario. Sin más noticia sobre la convocatoria y el desarrollo, es suficiente el nombre del primer disertante P. Antonio García y García (Pontificia de Salamanca) que traza las "Perspectivas del derecho común romano-canónico al filo del año 2000" (pp. 9-20), desde los orígenes en las universidades, en poderosa síntesis avalada por densa bibliografía, en el centro el debido homenaje a Stephan Kuttner y en el presente y el futuro el Instituto de Antonio Pérez Martín en Murcia y la cátedra de Aquilino Iglesias en Barcelona. El mismo Antonio Pérez, "Las Siete Partidas, obra cumbre del derecho común en España" (pp. 21-34), recapitula su copiosa labor y adelanta el plan de una edición crítica de ese monumento, en torno a Gregorio López, señalando las ventajas de la apertura y la colaboración internacional bajo el concepto de Europa formulado por Salvador de Madariaga. Luego de esta presidencia virtual, se pasa a los estudios particulares, por orden alfabético de autores, ya conocidos, junto a nuevos que se incorporan a la extensa y creciente Escuela de Hinojosa. El tiempo transcurrido habrá modificado los títulos Page 792 y la instalación de algunas firmas en la Universidad. Así, Monserrat Bajel Royo (asociada en la Pompeyo Fabra de Barcelona), "El concepto de compilación en el derecho común" (pp. 35-43), que presenta semánticas variantes: desde el método y la técnica justinianeas, en la glosa bolonia, en los códigos catalanes, en las compilaciones, con la clásica distinción de tomar como base la cronología o el sistema. Emese von Boné (en la Erasmus de Rotterdam) establece una "Comparaison entre le droit au divorce dans la Republique Batave (1798-1806) et dans l`Allgemeines Landrecht für die der Preussischen Staaten" (pp. 45-57). República de las Siete provincias unidas, punto de partida para la codificación, que se basa en la Introducción de Grocio, 1619, con dos autores dirigentes: el romanista Cras y el abogado Gockinga, cuyo proyecto de ley se inspira en la obra de Carl Gottlieb Suárez. El detallado tratamiento del tópico permite dar una ojeada al desarrollo general del Derecho en Flandes hasta 1838, fecha del primer Código Civil holandés.

Mafalda V. Díaz-Melián de Hanisch (en la internacional Bernardo O Higgins), "Algunas referencias sobre los Glosadores y Comentaristas" (pp. 59-67), con referencia a los manuales usuales y las figuras destacadas.

Justo García Sánchez (catedrático en Oviedo) profundiza en "La recepción del derecho romano en las Costums de Tortosa, en materia de relaciones de vecindad" (pp. 69-82) con la acertada evocación de Rafael Altamira y Bienvenido Oliver y un análisis exhaustivo y comparativo con las fuentes romanas, del que se deduce la plena armonía con el modelo clásico y la adaptación local propia del derecho común.

Antoine Leca (profesor en Aix-Marseille), "Le jus commune dans deux ouvrages français de la fin du XIV e siècle" (pp. 83-103. Son Le songe du Vergier, de 1378, anónimo atribuido a un Evrart de Tremaugon, maestro de Cánones en París y consejero de Carlos V, que escribe un diálogo entre un clérigo y un caballero sobre la monarquía y la Iglesia, el poder temporal y el espiritual, y L`Arbre des Batailles, compuesto entre 1386 y 1389 por Honoret Bonet, provenzal de nacimiento y francés de corazón, graduado de Decretos en Avignón, agustino y abad de Salon; el tema es la guerra legítima. Traducido al provenzal, al castellano y al inglés, nuestro Truyol Serra lo considera un fundador del derecho internacional. El autor examina la frecuencia estadística de uno y otro derecho en ambos libros, para constatar que mucho más utilizada en Le songe es la Biblia, lo que viene a confirmar la opinión de Álvaro d`Ors que preguntado por mí acerca de cuál sería el libro más importante para el jurista, si sólo pudiera decir uno, respondió sin vacilar que la Biblia. En Le songe, pues, 850 citaciones, con preferencia por el Nuevo Testamento. Las canónicas ascienden a 700, sobre todo del Decreto, mientras las civiles son 500; sigue Aristóteles con 121. En L`Arbre, las citas canónicas son 76 y las romanas 42. Se confirma la tesis de muestro recordado Ourliac, según el cual, contra la usual visión actual, lo preferente y primordial en el antiguo derecho europeo no es el elemento civil sino el canónico. No obstante, observa el autor, la diferente índole y finalidad de esos dos libros. Asimismo hay que apreciar la diversa calidad de las citaciones. Por último es diferente citar y...

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