Sociedades profesionales. Instancia solicitando la disolución de pleno derecho por falta de adaptación.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No procede la disolución de pleno derecho de una sociedad en cuyo objeto se incluyan actividades profesionales, salvo que resulte claramente dicho carácter de los documentos presentados y del registro. A estos efectos no es suficiente con la solicitud de uno de los socios.

Hechos: Por instancia un socio solicita la disolución de pleno derecho de una sociedad por no haber adaptado sus estatutos sociales a la Ley de sociedades profesionales. Según los estatutos el objeto social hacía referencia a "actividades de asesoramiento, gestión, promoción, comercialización y prestación de servicios técnicos en todo lo relacionado con los componentes técnicos de los sectores eléctricos, energéticos, medio ambientales, químicos e industriales en general y, en especial, lo relacionado con investigación, formación, exportación e importación, certificaciones de calidad y homologación". El socio funda su petición en la disposición transitoria primera, apartado 3, de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, pues a su juicio su objeto es profesional, su denominación hace referencia «servicios de ingeniería» y el CNAE 7490 hace referencia a «otras actividades profesionales». También solicitaba que "la registradora concediese a la sociedad un plazo de subsanación para que procediera a adoptar, en su caso, el acuerdo de reactivación y simultáneamente, o bien la supresión de las actividades profesionales de su objeto social, o bien la adaptación de sus estatutos a la Ley de sociedades profesionales, advirtiendo que, en otro, caso se habría de proceder a la liquidación de la sociedad".

La registradora no accede a ninguna de dichas peticiones. Según su nota la redacción del objeto "no permite determinar el carácter profesional de la sociedad porque ésta reúna los requisitos que el artículo 1 de la LSP exige para atribuir dicho carácter, es decir, el ejercicio en común de una actividad profesional para cuyo desempeño se requiera titulación universitaria y colegiación obligatoria y que resulte que los actos propios de la sociedad sean ejecutados directamente bajo su denominación social o razón social atribuyéndose a la propia sociedad los derechos y obligaciones inherentes a dicho ejercicio". Es decir, no se aprecia "en la redacción estatutaria del objeto la concurrencia de los requisitos exigidos en la ley para calificar que la sociedad quede sujeta al ámbito imperativo de la misma". Tampoco el hecho de que en la denominación figuren los...

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