Impuesto sobre sociedades (Casos prácticos - Preguntas tipo test)

AutorLeopoldo Gonzalo y González
Cargo del AutorCatedrático de Hacienda Pública y Sistema Fiscal (UNED) Profesor Ordinario de Derecho Financiero y Tributario (UPCO-ICADE)
Páginas227-271

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1. Introducción

En la elaboración de las soluciones a los casos prácticos no se ha pretendido únicamente facilitar el resultado correcto, sino que incluyen una explicación detallada del concepto objeto de análisis. Por otro lado, se han incorporado ejemplos de preguntas tipo test junto con sus soluciones, al objeto de que el lector pueda auto-evaluar sus conocimientos.

En definitiva, el propósito de los ejercicios es el de servir de ayuda o guión de trabajo para el estudio de la materia. Su finalidad es, desde luego, modesta, aunque creemos que útil: proporcionar una visión práctica de la materia objeto de estudio, así como un mecanismo de revisión a través de las preguntas tipo test que permitirá saber si ha adquirido nociones básicas.

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2. Casos prácticos
2. 1 Base imponible
2.1.1. Amortización
2.1.1. 1 Caso Práctico 1

A. Enunciado

La Compañía A ha adquirido una maquina por importe de 10.000 euros. Según las tablas oficiales contenidas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el coeficiente máximo de amortización es del 25% y el período máximo de amortización de 8 años.

Analizar la deducibilidad fiscal en los siguientes escenarios:

  1. Amortización en un período de 6 años.

  2. Coeficiente de amortización del 30%.

  3. Coeficiente de amortización 15%.

    B Solución

    Las amortizaciones constituyen una de las partidas de gasto en la deter-minación del resultado contable. Se considera amortización la cantidad destinada a compensar la depreciación efectiva sufrida por los bienes del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de la entidad, por razón de su funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. En este sentido, el artículo 39 del Código de Comercio establece que «los activos fijos o no corrientes cuya vida útil tenga un límite temporal deberán amortizarse de manera racional y sistemática durante el tiempo de su utilización».

    El Plan General de Contabilidad1desarrolla el concepto de amortización, a tenor del cual, ésta representa la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias por su aplicación en el proceso productivo.

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    Desde un punto de vista contable, la amortización es un gasto del ejercicio que debe establecerse de forma sistemática en función, como ya se ha señalado, de la vida útil de los elementos y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio también de la obsolescencia que pudiera afectarles.

    No obstante, si el elemento se deprecia en el ejercicio en un importe superior al derivado de la amortización, deberá realizarse la correspondiente corrección de valor de dicho elemento hasta que alcance el valor inferior de mercado minorado en los costes de venta, dotando la correspondiente pérdida por deterioro cuando la depreciación sea reversible, o bien reduciendo directamente el valor del elemento si la depreciación resulta irreversible.

    A efectos fiscales, el principio que rige la deducibilidad de las amortizaciones es el de efectividad. La amortización se presume que cumple con el requisito de efectividad cuando el gasto sea el resultado de aplicar alguno de los siguientes métodos:

  4. Amortización por tablas.

  5. Amortización según porcentaje constante.

  6. Amortización según números dígitos.

  7. Amortización según plan especial formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración.

    Cualquiera que sea el sistema de amortización seguido por el sujeto pasivo, la base amortizable será el importe de la inversión, esto es, el precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial minorado en el valor residual que el mismo pudiera tener en caso de ser significativo, de acuerdo con lo establecido en los criterios contables en materia de amortizaciones.

    En el supuesto objeto de análisis, la Compañía A ha aplicado el método según tablas.

    De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades2, cuando el sujeto pasivo opte por el método de amortización según

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    las tablas de amortización oficialmente aprobadas, la depreciación se entenderá efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:

  8. El coeficiente de amortización lineal máximo establecido en las tablas de amortización.

  9. El coeficiente de amortización lineal que derive del período máximo de amortización establecido en las tablas de amortización (100% / período máximo de amortización = coeficiente de amortización lineal máximo).

  10. Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.

    Las tablas oficiales actualmente en vigor se incluyen como anexo al Reglamento del Impuesto, y ajustan su estructura a la clasificación que de los diversos sectores económicos establecido a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (divisiones-agrupaciones-grupos).

    De acuerdo con los datos facilitados, la maquinaria tiene, según las tablas, un coeficiente máximo de amortización del 25% y un período máximo de amortización de 8 años. Ello significa que, amortizando al coeficiente máximo del 25%, el elemento estará amortizado dentro de un plazo de 4 años; y que, por el contrario, amortizando con arreglo al coeficiente mínimo del 12,5%, que resulta del período máximo, el elemento estará completamente amortizado en 8 años, sin perjuicio de que pueda aplicarse un coeficiente diferente, comprendido entre ambos, en cualquiera de los ejercicios, en la medida en que el resultado de dicho coeficiente responda a la depreciación efectiva sufrida por el elemento en esos ejercicios, cosa que la Ley presume cuando las cuotas de amortización aplicadas resultan de las tablas oficialmente aprobadas.

    Por tanto, la deducibilidad fiscal de la amortización en cada uno de los escenarios propuestos sería:

  11. Amortización en un período de 6 años: amortizar en un período de 6 años implica utilizar un coeficiente de amortización anual del 16,6% (100% / 6 años), porcentaje inferior al coeficiente máximo (25%) y superior al mínimo (12,5%). Por tanto, la amortización contabilizada sería fiscalmente deducible.

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  12. Coeficiente de amortización del 30%: amortizar según un coeficiente anual del 30% implica amortizar a un ritmo superior (3,3 años) que al admitido fiscalmente. Por tanto, la Compañía A deberá practicar los siguientes ajustes extracontables:

    [VER PDF ADJUNTO]

  13. Coeficiente de amortización del 15%: dicho porcentaje es inferior al coeficiente máximo (25%) y superior al mínimo (12,5%). Por tanto, la amortización contabilizada sería fiscalmente deducible.

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2.1. 2 Pérdidas por deterioro por insolvencias
2.1.2. 2 Caso Práctico 2

A. Enunciado

La Compañía A tiene registrados a 31 de diciembre de 2010 los siguientes conceptos en la cuenta de clientes:

  1. Cliente pendiente de pago desde enero de 2010. Existe una letra aceptada que vence en febrero de 2011.
    b) Cliente pendiente de pago desde marzo de 2009. No se ha realizado ninguna gestión para el cobro del crédito.
    c) Cliente pendiente de pago desde mayo de 2010. El cliente es un hospital de la Seguridad Social.
    d) Cliente pendiente de pago desde octubre de 2009. Posteriormente se renegoció la deuda fijando su vencimiento en octubre de 2010.
    e) Cliente pendiente de pago desde enero de 2010. El único accionista de dicho cliente posee la mayoría del capital de la Compañía A.

    B. Solución

    La provisión por insolvencias tiene por objeto cubrir el riesgo de insolvencia de los deudores del sujeto pasivo a la hora de hacer frente al pago de sus deudas. Su deducibilidad está sujeta al cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

  2. Que haya transcurrido un plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
    b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso3.

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  3. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

  4. Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

    Además de los requisitos anteriores, la Ley del Impuesto sobre Sociedades4considera que no serán deducibles las pérdidas respecto de los créditos que seguidamente se citan, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía:

    1. Los adeudados o...

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