Impuesto sobre Sociedades. Gestión del impuesto. Pagos a cuenta y devoluciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Resolución de 27 de diciembre de 2001, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2002, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 10-1-02)

[Esta disposición se reproduce en el apartado H) («Rendimientos del capital mobiliario») del capítulo I («Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»).]

2) Resolución de 27 de marzo de 2002, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2002, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 6-4-02)

[Esta disposición se reproduce en el apartado H) («Rendimientos del capital mobiliario») del capítulo I («Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»).]

3) Resolución de 24 de junio de 2002, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2002, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 3-7-02. C.e BOE de 17-7-02)

[Esta disposición se reproduce en el apartado H) («Rendimientos del capital mobiliario») del capítulo I («Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»).]

4) Resolución de 7 de octubre de 2002, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2002, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 30-10-02)

[Esta disposición se reproduce en el apartado H) («Rendimientos del capital mobiliario») del capítulo I («Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»).]

5) Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (BOE de 13-12-02)

(…)

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones que se inserta a continuación.

(…)

Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

(…)

CAPÍTULO II

Principios y regímenes de organización de los planes de pensiones

Art. 5.º Principios básicos de los planes de pensiones.

(…)

  1. Exclusivamente, los planes de pensiones que cumplan los requisitos contenidos en esta Ley podrán acceder a los regímenes financiero y fiscal previstos en ella.

    (…)

    CAPÍTULO VIII

    Régimen fiscal

    (…)

    Art. 30. Tributación de los fondos de pensiones. 1. Los fondos de pensiones constituidos e inscritos según lo requerido por la presente Ley, estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen cero teniendo, en consecuencia, derecho a la devolución de las retenciones que se les practiquen sobre los rendimientos del capital mobiliario.

    (…)

    Disposición final cuarta. Competencia exclusiva del Estado. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, que sean complemento indispensable de la misma para garantizar los objetivos de ordenación y completar la regulación por ella definida, tiene la consideración de ordenación básica de la banca y los seguros, y de bases de la planificación general de la actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, salvo las siguientes materias, que se consideran competencia exclusiva del Estado:

    (…)

    1. Con arreglo al artículo 149.1.14.ª de la Constitución, se consideran legislación de la Hacienda general las materias reguladas en:

    1. El capítulo VIII.

      (…)

      6) Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19-12-02)

      (…)

      CAPÍTULO II

      Impuesto sobre Sociedades

      Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:

      (…)

      Artículo sexagésimo séptimo. Modificación del artículo 145 "Devoluciones de oficio".

      Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 145, que queda redactado en los siguientes términos:

      "1. Cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.

      Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación."

      Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 145, que queda redactado en los siguientes términos:

      "2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan."

      Artículo sexagésimo octavo. Modificación del artículo 146 "Retenciones e ingresos a cuenta".

      Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 146, que queda redactado en los siguientes términos:

      "1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este Impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.

      También estarán obligados a retener e ingresar los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente."

      Dos. Se modifica el párrafo b) del apartado 4 del artículo 146, que queda redactado en los siguientes términos:

      "b) Los dividendos o participaciones en beneficios repartidos por agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y por uniones temporales de empresas que correspondan a socios que deban soportar la imputación de la base imponible y procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad haya tributado según lo dispuesto en el régimen especial del capítulo II del Título VIII de esta Ley."

      Tres. Se propone la introducción de un nuevo párrafo e) en el apartado 4 del artículo 146 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:

      "4. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en los que no existirá retención. En particular, no se practicará retención en:

      (...)

      e) Las rentas obtenidas por el cambio de activos en los que estén invertidas las provisiones de los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión."

      Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 146, que queda redactado en los siguientes términos:

      "6. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:

    2. Con carácter general, el 15 por 100.

      Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.

      b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 20 por 100.

      Reglamentariamente podrán modificarse los porcentajes de retención e ingreso a cuenta previstos en este apartado."

      (…)

      Disposición derogatoria única. Derogación.

  2. A la entrada en vigor de esta Ley quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en ella y, en particular, las siguientes normas:

    (…)

    1. Los artículos 9 y 21 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban las medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.

    (…)

  3. La derogación de las normas a que se refiere el apartado anterior no perjudicará los derechos de la Hacienda Pública respecto a las obligaciones tributarias devengadas durante su vigencia.

    Disposición final primera. Reducción de los porcentajes de retención e ingreso a cuenta.

    Con efectos a partir del 1 de enero de 2003, el porcentaje de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades aplicable a las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, será el 15 por 100.

    Reglamentariamente podrán modificarse los porcentajes de pago a cuenta previsto en el párrafo anterior.

    (…)

    Disposición final quinta. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y resultará de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.

    (…)

    7)...

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