Sociedades express. Objeto social. Mantenimiento de los beneficios arancelarios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas137-138

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Hechos: Se trata de la constitución de una sociedad limitada con estatutos tipo, ajustados a la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre. El objeto, que reproduce parcialmente el de los estatutos modelo, hace referencia a los "servicios sanitarios".

El registrador inscribe parcialmente excluyendo la palabra "sanitarios" "por ser los servicios sanitarios una actividad profesional tal y como se define en el artículo 1 de la 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades -sic-, por lo que deberá constituirse como sociedad profesional de conformidad con la citada Ley (art. 1-1 de la misma), o especificarse que actuará como sociedad de medios o de intermediación tal y como prevé la Exposición de Motivos de la Ley, confirmado por la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012".

La sociedad recurre alegando que sus estatutos se ajustan en todo al modelo tipo y que si así no lo hiciera no le serían aplicables los beneficios arancelarios, lo que "dispara el precio de su constitución".

Doctrina: La DG rechaza el recurso confirmando la nota del registrador.

Repasa su doctrina sobre las sociedades profesionales y el cambio que en dicha doctrina supuso la sentencia del TS de 18 de julio de 2012, de forma que si bien en un principio fue favorable a la inscripción de estas sociedades, tras la sentencia citada quedó claro que para que una sociedad tenga en su objeto alguna actividad profesional debe ser o bien profesional "estrictu sensu" o bien especificar y precisamente en el artículo del objeto, que su actividad es la mediación en la actividad profesional de que se trate, o bien que se trata de una sociedad de medios o de comunicación de ganancias.

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Ahora bien, ante la preocupación manifestada por el recurrente de que si modifica en algo el objeto pierde los beneficios arancelarios la DG aclara que dicha modificación o mención en los estatutos de la verdadera actividad de la sociedad, para nada influye en la obtención de los beneficios arancelarios, los cuales se mantienen en todo caso.

Comentario: Interesante resolución, no por el fondo que ya había sido resuelto en otras resoluciones, sino por la aclaración que se hace respecto de la aplicabilidad de los beneficios arancelarios del antiguo y derogado parcialmente artículo 5 del RDL 13/2010, hoy número 5 del vigente arancel de los registradores mercantiles.

A la vista de esta resolución y de la R. 16 de mayo de 2012 , que vino a decir que si una...

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