Las sociedades agrarias de transformación

AutorCarlos Vargas Vasserot
Páginas51-77
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3. Las sociedades agrarias de transformación*
Carlos V V
Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Almería
SUMARIO:
1. Preliminar.- 2. Concepto, marco legal y características tipológicas:
2.1. Antecedentes y evolución de las SAT como empresas agroalimentarias.
2.2. Notas definitorias del tipo social. 2.3. Estatuto legal y la discutida regula-
ción sustantiva por algunas Comunidades Autónomas. 2.4. La consideración de
las SAT como entidades de la economía social.- 3. Naturaleza civil o mercantil
de las SAT: 3.1. Competencia jurisdiccional objetiva a favor de los Juzgados
de Primera Instancia. 3.2. Aplicación analógica y subsidiaria de fuentes le-
gales.- 4. Constitución, estatutos sociales e inscripción en el registro de SAT:
4.1. Constitución. 4.2. Los estatutos sociales. 4.3. Inscripción registral. Registro
General de SAT y Registros Autonómicos.- 5. Requisitos para ser socio y trans-
misión: 5.1. Condiciones subjetivas para ser socio. 5.2. La dudosa relación nu-
mérica entre socios personas físicas y personas jurídicas. 5.3. La transmisión de
la posición de socio.- 6. Los órganos sociales: 6.1. La Asamblea General. 6.2. La
Junta Rectora. 6.3 El Presidente.- 7. Régimen económico y del capital social. la
baja voluntaria del socio y responsabilidad por deudas: 7.1. Régimen económico.
7.2. Régimen del capital social. 7.3. Derecho de separación voluntaria del socio y
de liquidación de su participación social. 7.4. Responsabilidad de los socios por
las deudas sociales.- 8. Disolución y liquidación.- 9. Bibliografía.
1. PRELIMINAR
Las Sociedades Agrarias de Transformación es la vestidura jurídica de mu-
chas empresas agroalimentarias con peculiaridades propias y heterogéneas,
con puntos de conexión con las sociedades de capital y con las sociedades
cooperativas y las entidades de la economía social. Lo cierto es que, a pesar
del gran desconocimiento que se tiene de las particularidades de estas empre-
sas agroalimentarias es innegable su éxito en el sector, al menos en algunas
zonas de nuestro país (en especial en la Comunidad Valenciana, Andalucía,
Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Navarra, Cataluña y Aragón)
* Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación de Excelencia de la
Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía «Retos y oportunidades en los
procesos de concentración e integración del sector agroalimentario» (P12-SEJ-2555) y del Centro
de Investigación en Derecho de la Economía Social y en la Empresa Cooperativa (CIDES) de la
Universidad de Almería.
Carlos VARGAS VASSEROT
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y su protagonismo económico es mucho más relevante del que pudiera pen-
sarse, quizá porque en muchas ocasiones se confunden con cooperativas
agroalimentarias.
En 2017, según los datos de la Dirección General de la Industria Alimentaria
del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA), se contabilizaron cer-
can de 12.500 entidades de este tipo, que agrupan a algo más de 300.000 socios,
cifras nada desdeñables. Por otra parte, gran parte de las mayores empresas comer-
cializadoras hortofrutícolas españolas son SAT y la suma de su facturación anual
da cifras muy importantes. Además, en otros sectores contamos con SAT de gran
dimensión, siendo el referente el caso de la Central Lechera Asturiana (CLAS),
que en la mayor accionista de la Corporación Alimentaria Peñasanta (Capsa) que
en 2017 fue líder en el sector lácteo español con una facturación de 645 millo-
nes de euros, una recogida de 900 millones de litros de leche y agrupaba a 1.100
ganaderos.
Esta original fórmula de asociacionismo fue creada por el legislador español a
finales de los años setenta para incentivar el desarrollo agrario por medio de unas
sociedades que se adaptasen bien al medio rural. Pero hoy día, el desfase de su
estatuto legal, tanto con la realidad económica actual de muchas SAT como con el
régimen legal del resto de sociedades mercantiles del ordenamiento español, y la
promulgación por las Comunidades Autónomas de Aragón (2011) y de Cataluña
(2013) de normas que regulan a este tipo de entidades, con serias dudas de carác-
ter competencial sobre la licitud para hacerlo, exigen una pronta intervención de
legislador estatal pero que, por diversos motivos, parece no llegar. El escaso con-
trol y publicidad a la que están sometidas estas sociedades, que se inscriben en
un Registro administrativo dependiente del MAPA o del organismo autonómico
correspondiente, y su muy deficiente régimen legal de protección de socios y ter-
ceros, de órganos o de responsabilidad de los administradores, por poner algunos
ejemplos, requieren subsumirla en la figura de la cooperativa agroalimentaria o
una reforma en profundidad de su marco legal 1, algo esto último que se ha intenta-
do recientemente sin éxito 2.
1 Como se ha puesto de manifiesto, es una figura societaria que se ha quedado jurídica-
mente anquilosada, sin posibilidad de una adaptación legislativa razonable que no suponga una
reforma en profundidad de su régimen jurídico, o su extinción (ARGUDO PÉRIZ, J. L, «La multi-
funcionalidad de las instituciones jurídicas asociativas agrarias en las políticas de desarrollo rural y
regional», REVESCO, 2007, núm. 92, p. 30).
2 En diciembre de 2015 fui designado por el Ministro de Justicia del Gobierno de España
como vocal adscrito de la Ponencia de la Comisión General de Codificación del Ministerio de
Justicia (presidida por el profesor Rodríguez Artigas y en el que participaron como vocales
Gaudencio Esteban y Antonio Roncero, todos ellos catedráticos de Derecho Mercantil) para ela-
borar una propuesta de Ley de Sociedades Agrarias de Transformación, cuyos trabajos concluye-
ron en junio de 2017 con un texto que trataba de solventar las muchas carencias que actualmente
tiene el marco legal de estas entidades. Por la falta de apoyos políticos a la propuesta legislativa,
no se llegó ni siquiera a discutirse el texto en el Pleno de la Sección de Derecho Mercantil de la
Comisión General de Codificación, aunque en noviembre de 2018 se publicó el texto en la página
web del Ministerio de Justicia a efectos meramente informativos.

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