Sociedad transmitente en proceso de fusión

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: La sociedad A es absorbida por la sociedad B, por Fusión de ambas. En el periodo intermedio entre la firma de la escritura de Fusión y su inscripción en el Registro Mercantil la sociedad A transmite un inmueble de su patrimonio a un tercero.

La registradora de la propiedad exige, por aplicación del principio de tracto sucesivo, que previamente se inscriba en el Registro de la Propiedad la escritura de Fusión y transmisión de la propiedad de A a B, pues entiende que el inmueble ha pasado a ser propiedad de B.

El notario recurrente alega que la eficacia de la Fusión, por aplicación del artículo 46 de la Ley 3/2009 , se produce en la fecha de inscripción de la Fusión en el Registro Mercantil, por lo que al haber tenido lugar la transmisión del inmueble en escritura otorgada antes de la fecha de inscripción de la Fusión no es procedente la exigencia de la registradora, ya que quien transmite el inmueble es A, que además es el titular registral, y no B.

La DGRN estima el recurso por idénticos motivos que el notario recurrente, aunque aclara que en el caso de que la...

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