Sociedad del Riesgo y delitos de peligro abstracto. Reflexiones acerca de la tenencia de arma de fuego en la legislación argentina

AutorDavid G. Mangiafico - Daniel Álvarez Doyle
CargoAbogado por la Universidad Nacional de Cuyo (Argentina) - Abogado por la Universidad Nacional de Cuyo (Argentina)
Páginas151-181
Anuario de la Facultad de Derecho de la UEx, Nº 33 (2017). ISSN 0213-988X
SOCIEDAD DEL RIESGO Y DELITOS DE PELIGRO
ABSTRACTO.
REFLEXIONES ACERCA DE LA TENENCIA DE ARMA DE
FUEGO EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA.
Por David Mangiafico1 y Daniel Alvarez Doyle2
Al Profesor Doctor Fabián Ignacio Balcarce in memoriam.
Resumen: La sociedad del riesgo y sus fenómenos atentan contra el Derecho penal
liberal. Las transformaciones legislativas en clave punitiva validan dicha afirmación,
dando paso a técnicas de tipificación como los delitos de peligro abstracto con el objeto
de proteger nuevos bienes jurídicos de carácter colectivo. Dirán los glosadores: es
necesario prevenir nuevos riesgos adelantando la intervención penal. Bajo esa premisa
he aquí un poco de luz sobre la figura de la tenencia de arma de fuego (delito de peligro
abstracto) legislada en Argentina, con base en soluciones de la doctrina española.
Procuramos una interpretación que compatibilice la labor judicial con una estructura
respetuosa de las garantías constitucionales.
Abstract: The risk society and its phenomena, attempt the liberal criminal law. The
changes of punitive legislative, validate that assertion, giving way to techniques of
characterization as crimes of abstract danger with the object of protecting new legal
property of a collective nature. Say the penmans: It’s necessary prevent new risks
advancing punishment. Under that premise here is some light on the offense of firearm
possession (abstract danger) legislated in Argentina, based on solutions of spanish
doctrine. We seek an interpretation that reconciles the judicial work with a care of
constitutional guarantees.
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1Abogado por la Universidad Nacional de Cuyo (Argentina). Ex Becario de grado por la Universidad de
Cádiz (España). Ex Becario de Posgrado por el Instituto Ortega y Gasset, Madrid, España. Docente
Universitario de Grado y Posgrado. Investigador PICTO-CONICET, Argentina. Juez de Garantías de
primera instancia en Mendoza, Argentina. Especialista en Criminología y en Docencia Universitaria.
Diplomado en Ciencias Penales, Forenses y Penitenciarias (UDA). Doctorando en Derecho Penal por la
Universidad Nacional de La Matanza, Buenos Aires, Argentina.
2Abogado por la Universidad Nacional de Cuyo (Argentina). Ex-becario de grado por la Universidad de
Extremadura (España). Diplomado en Ciencias Penales, Forenses y Penitenciarias (UDA). Actualmente
es Becario Internacional de Máster Universitario (Universidad de Salamanca y Banco Santander de
España). Magíster en Derecho penal por la Universidad de Salamanca. Becario de investigación y
Profesor Adscripto de Derecho penal de la Universidad Nacional de Cuyo. Profesor Adscripto de Derecho
penal de la Universidad del Aconcagua.
Anuario de la Facultad de Derecho de la UEx, Nº 33 (2017). ISSN 0213-988X
SUMARIO: I. Planteamiento del tema. II. De Beccaria al moderno Derecho penal. III. Los delitos de
peligro abstracto. III.I. Introducción. III.II. Aproximación político-criminal. III.III. Problemas de
legitimación. III.IV. Teorías para afrontar los delitos de peligro abstracto. III. IV. I. La visión del
Profesor Jakobs. III. IV. II. El aporte de la doctrina española. IV. La tenencia de arma de fuego en la
legislación argentina. V. Reflexiones finales. VI. Bibliografía.
I. PLANTEAMIENTO DEL TEMA
Este trabajo tiene por objeto el análisis de los delitos de peligro abstracto y, en
concreto, la tenencia de arma de fuego en el Derecho penal argentino. Para ello
examinaremos las razones político-criminales sobre las cuales se ha diseñado esta
novedosa técnica de tipificación, haciendo un sobrevuelo por la evolución del Derecho
penal, desde la revolución francesa y el pensamiento ilustrado –construcción del
Derecho penal liberal por la escuela clásica– hasta nuestros días, lo que se ha dado en
llamar el moderno Derecho penal o Derecho penal del riesgo.
Por otro lado, abordaremos las críticas que han efectuado los detractores de estas
nuevas estructuras dogmáticas, como así también las distintas posiciones doctrinales
asumidas con respecto a su legitimación dentro del ordenamiento punitivo.
Bajo este esquema, haremos un análisis dogmático sobre el delito de tenencia de
arma de fuego en la legislación argentina, observando, además, su aplicación por parte
de los tribunales de justicia. Con todo, a partir del entendimiento de que político-
criminalmente su presencia en el Código penal argentino resulta necesaria, intentaremos
realizar un aporte –con base en las teorías elaboradas por un sector de la doctrina
española que reinterpretan las figuras de peligro abstracto– con el objeto de armonizar
el tipo penal con los principios garantistas del Derecho penal del Estado Constitucional
de Derecho.
II. DE BECCARIA AL MODERNO DERECHO PENAL
A partir de la revolución francesa, el pensamiento ilustrado del siglo XVIII y
como consecuencia de ello, el surgimiento del Estado Liberal de Derecho, tuvo lugar
una nueva visión del ejercicio del poder estatal, un cambio de paradigma en materia de
derechos y libertades y el nacimiento de un Derecho penal, de la mano de Beccaria,
más humanitario y más justo, entendido como medio de control social del Estado y no
como mecanismo de terror social, característica propia del Antiguo Régimen3. Así, “por
lo menos a nivel teórico, el poder del Estado pasa a ser controlado y limitado por los
representantes elegidos por el pueblo y deja de ser un Derecho divino o derivado del
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3 A este respecto, ZÚÑIGA RODRÍGUEZ señala la relevancia de la obra de Beccaria “De los delitos y las
penas”, considerándolo el verdadero padre de la política criminal. Bajo este razonamiento, entiende que el
pensador italiano logró sistematizar las exigencias centrales del pensamiento ilustrado vinculadas a la
actividad de castigar que descansaba arbitrariamente en manos de los gobernantes. Afirma que “el libro
de Beccaria fue una obra crítica, un cuestionamiento real al anterior funcionamiento del Derecho penal
del Antiguo Régimen y un programa político criminal liberal de la actividad punitiva del Estado
democrático”. ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Política Criminal, Ed. Colex, Madrid, 2001, pág. 70 y ss.

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