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- Núm. 96, Enero 2012
Sociedad anónima: aumento de capital con cargo a reservas: es posible la suscripción por la propia sociedad como consecuencia de la preeexistencia de acciones propias
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 191-192 |
Page 191
Hechos: Se trata de "un aumento del capital de una sociedad anónima con cargo a reservas con la circunstancia de que determinadas acciones se asignan a la propia sociedad como consecuencia de la preexistente titularidad de acciones propias".
Calificación: El registrador deniega la inscripción por el defecto, calificado de insubsanable, de que el artículo 134 de la LSC, coincidente con el antiguo Artículo 74 de la LSA, establece una prohibición absoluta de autosuscripción originaria de las propias acciones. Reconoce no obstante el registrador que la sanción no es la nulidad absoluta pero estima que no se puede inscribir un aumento que incurre en una autosuscripción evidente
Recurso: El notario alega que la calificación registral en relación al supuesto planteado ignora la excepción legal prevista en nuestro ordenamiento jurídico. Efectivamente, el registrador se limita en su nota a sancionar la adquisición originaria producida por la sociedad sin tener en cuenta lo previsto en el artículo 148, apartado a), de la LSC que sanciona el estatuto que hay que aplicar a la autocartera durante su régimen. Literalmente dice que «los derechos económicos inherentes a las acciones propias, excepción hecha del derecho de asignación gratuita de nuevas acciones, serán atribuidos proporcionalmente al resto de las acciones».
Aparte de ello la sociedad podría haber optado por la alternativa de aumentar el valor nominal de las acciones en circulación con eficacia también respecto a las acciones que posea la sociedad y esta opción parece perfectamente posible.
Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.
Parte de la antinomia existente entre lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital acerca de la prohibición, sin distingos, de la adquisición originaria de acciones propias contenida en su artículo 134 (autosuscripción de acciones por la propia sociedad) y la aparente licitud de la autosuscripción de acciones propias liberadas que en ejercicio del derecho de asignación gratuita parece permitir, en sede de régimen de las acciones propias, su artículo 148 a) in fine de la Ley de Sociedades de Capital (el derecho de asignación gratuita inherente a las acciones en autocartera no acrece a los otros accionistas como excepción a la regla general).
Parte de la doctrina considera dicha operación como no permitida pero para la DG la tesis anterior no puede compartirse.
Añade que "el reconocimiento por la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, en su artículo...
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