Sociedad Civil y nuevas formas de participacionismo

AutorFernando Oliván López
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

SOCIEDAD CIVIL Y NUEVAS FORMAS DE PARTICIPACIONISMO

El tercer factor sobre el que ubicamos el concepto “integración” es el de Sociedad civil y las nuevas formas de participacionismo.

Concepto de sociedad civil

Para comprender estas nuevas formas de las que hablamos, tenemos que ubicarlas en la crisis del “ constitucionalismo clásico”. Haciendo abstracción de otros factores, podemos organizar el modelo clásico del constitucionalismo alrededor de dos elementos, dos conceptos sobre los que gira su estructura dogmática: los ciudadanos y el estado. Esta propuesta interpretativa, aunque voluntariamente reduccionsista, nos permite, sin embargo, analizar las dos vertientes de esta crisis y que afectan a la dicotomía, de consistencia constitucional, constituida por la “Política interior” y la “Política exterior”, justamente los dos modos de presencia de la entidad estatal: un hacia dentro y un hacia afuera en su actuar político.

En torno a lo que en este contexto llamamos ciudadano se organiza la política interior, es decir, ese conjunto de relaciones jurídicas que se abren entre el ciudadano y el aparato jurídico administrativo del Estado. Aquí se articulan los sistemas de derechos que le competen y las instituciones que deben organizarlos.

El otro vértice lo constituye el Estado cuya personalidad adquiere una relevancia especial en sus relaciones con el exterior: políticas de la paz y la guerra, relaciones diplomáticas, reconocimiento internacional, etc.

En ambos subsistemas el Estado aparece como unidad jurídica, lo que le permite mantener relaciones jurídicas determinadas y reconocibles desde el derecho. Vemos que justamente en estos dos vértices se asienta el concepto soberanía. Hablamos así del ciudadano soberano en cuanto miembro de la nación y, por otro lado, del estado soberano, en cuanto sujeto de las relaciones internacionales.

Este es el juego que, comentamos al principio, entra en crisis y lo hace a través del paulatino crecimiento del potencial jurídico de los márgenes de esa sociedad. Me explico, frente a las sociedades más o menos homogéneas donde el extranjero carecía de todo atisbo de derechos sobre todo en el marco político social (auténticos metecos), las nuevas sociedades se abren cada vez más a la pluralidad nacional que imponen los movimientos migratorios. Factor cuyo potencial crítico ya nos advierten Huntington o Sartori, con una agudeza que bien merece nuestra atención.

El otro factor de crisis sucede en la otra vertiente, la que incorpora al Estado (soberano) al concierto de las naciones. Aquí la potencia implícita de los Derechos Humanos ha sido el factor de crisis, tras haber terminado desbordando los viejos marcos de la soberanía nacional. Apuntamos dos ejemplos: el derecho a la injerencia humanitaria y el derecho a una justicia universal. Ambos con manifestaciones concretas de enorme relevancia.

Vemos que justamente estas dos áreas han sido las que más han atraído al movimiento solidario: los márgenes de la ciudadanía y el campo de la cooperación internacional.

Nuestras sociedades descubren ahí sus auténticas nuevas fronteras, mundos que se separan cada vez más del nuestro: en el exterior lo que eufemísticamente llamamos “Tercer Mundo” (cuya distancia respecto a nosotros –el Primer Mundo- parece remarcada por la inexistencia de un estadio intermedio), es decir, esas sociedades que se hunden día a día y cada vez más, en el océano de la pobreza; y, junto a este Tercer Mundo exterior lo que ya empieza a denominarse genéricamente “Cuarto Mundo”, esa pobreza interior (los sin derechos que viven en nuestras sociedades) y que aparecen así incluso más alejados e inquietantes.

Fronteras radicales pero también contaminantes: los nuevos pobres de nuestras sociedades ricas verán con temor la presencia de esos extranjeros marginales, creando fuertes tensiones de descomposición social: los guettos de indo-paquistaníes en Gran Bretaña, los “fabourg” de la banlieu de las grandes ciudades francesas, los barrios turcos en Alemania o marroquíes en ciudades del sur de España, El Ejido, por ejemplo, empiezan a contemplarse con la extrañeza de “territorios perdidos”, promoviendo fuertes corrientes de dislocación social. El neonazismo y el repuntar de los partidos xenófobos de la ultraderecha no son más que una consecuencia lógica del proceso.

La sociedad civil se ha visto llamada a cubrir este campo de nadie, la distancia que separa los detentadores de los derechos políticos de los excluidos. Nuestra tesis es que esta acción comunicativa –quizá en el sentido más habermasiano- se puede y debe desarrollar desde el marco del Estado moderno. Para ello vamos a partir analizando el concepto de sociedad civil, proponiendo una redefinición de su contenido, quizá más acorde con su origen doctrinal, para, posteriormente, asentarlo en la dogmática constitucional.

El concepto sociedad civil es uno de los que con más fortuna han entrado en la jerga política moderna. Se habla de reconstruir el consenso social desde esta proclamada Sociedad civil y en muchos países sometidos a conflicto se habla directamente de la sociedad civil como la alternativa al estado. En algunos casos, como en Colombia, se construyen, incluso, órganos específicos de esa Sociedad civil, como fue la “asamblea de la sociedad civil para la paz” que incluso organizó unas elecciones paralelas a las del estado. Pero, cuando hablamos de sociedad civil, ¿contamos, siquiera con un concepto homogéneo?, ¿disponemos de una utilización común del término?.

El concepto nos interesa porque desde algunas de sus acepciones es desde donde se construye la teoría de la integración de la inmigración. Hay que tener en cuenta que el concepto integración que vamos a manejar en este trabajo y que es, según nuestra interpretación, el concepto al que se refiere la Constitución, entraña una serie de puntos: la superación del marco político de la nación como configurador de la sociedad, la creación de nuevas líneas de participación social y, en algunos casos, incluso política, la ruptura de factores clásicos de la configuración del estado como son las fronteras, etc. en todos estos puntos de quiebra, como llegaremos en la conclusión, aparece siempre la conceptualización de la sociedad civil.

Con Victor Pérez Díaz podemos apuntar a tres fuentes en el uso actual del concepto: Primero los que rastrean como Gellner y el propio Pérez Díaz, el origen del concepto en el uso que, en medio del siglo XVIII, realizaron los filósofos escoceses que, a su vez, descubrieron el liberalismo. La Sociedad civil constituiría “Un modelo ideal caracterizado por un conjunto de instituciones sociopolíticas, tales como el imperio de la ley, la existencia de una autoridad pública limitada y responsable, los mercados económicos, el pluralismo social y una esfera pública”. En un segundo término figuran los que reducen el concepto a los puros “elementos no gubernamentales”, plantean una interpretación reduccionista intermedia del concepto lo que les posibilita una fácil oposición al concepto de estado. Esta tradición, con una conflictiva relación con la teoría marxista, es acogida por autores como Gouldner o Bobbio, así éste último define sociedad civil en su diccionario de Teoría política como: “la esfera de las relaciones entre individuos, entre grupos y entre clases sociales, que se desarrolla...

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