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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 136, Abril 2016
Sociedad no obligada a verificar sus cuentas anuales. Si consta inscrito un auditor social no es posible el depósito de la cuentas sin el informe el auditor.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Hechos: Se solicita el depósito de unas cuentas del ejercicio 2014.
La registradora suspende el depósito pues, entre otros defectos no recurridos, aunque la sociedad, según la certificación acompañada, puede presentar sus cuentas de forma abreviada, dado que consta inscrito un auditor para el ejercicio de 2014, las cuentas anuales deben estar debidamente auditadas y ello, aunque el nombramiento haya sido hecho con carácter voluntario por los socios. Cita una "sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, de fecha 18 de septiembre de 2012 que manifiesta que una vez inscrito el auditor de cuentas en el Registro Mercantil, independientemente de que el nombramiento fuese realizado por decisión de los propios socios, debe considerarse como requisito obligatorio para el depósito de las cuentas anuales de la sociedad la presentación del informe de auditoría correspondiente...".
El interesado recurre alegando que el nombramiento de auditor fue hecho con "la única finalidad de llevar a cabo una ampliación de capital por compensación de créditos..., estando limitado el mandato del auditor a esta operación y además que "la sentencia citada por la registradora y confirmada por la Audiencia Provincial de Salamanca el 9 de abril de 2013, se apoya en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de agosto de 2005 que afirma la necesidad de auditar las cuentas para no frustrar las expectativas de socios y de terceros pero que dicha Resolución fue contradicha por las posteriores de 6 y 10 de julio de 2007.
Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.
Recuerda la DG sus resoluciones de 16 de mayo de 2007, que siguiendo la estela de la precedente de 25 de agosto de 2005 puso de relieve que si en la hoja de la sociedad figura inscrito un auditor de cuentas, aunque la sociedad no esté obligada a la verificación de sus cuentas anuales, la voluntariedad de verificación de cuentas terminó con el nombramiento del auditor pues al constar el mismo inscrito, dada la publicidad que emana del registro, "se frustrarían eventuales derechos de terceros que confiaron en el contenido del Registro, si se permitiera que el cumplimiento de los acuerdos inscritos quedara al libre arbitrio de quienes promovieron la inscripción (cfr. Artículos 7.1 y 8 del Reglamento del Registro Mercantil)».
Sigue diciendo la DG que "es cierto, como pone de relieve el escrito de recurso, que Resoluciones posteriores (de 6 y 10 de julio de 2007 a...
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