Sociedad multicultural, persona y constitución: el inmigrante como pariah

AutorFrancesco Belvisi
CargoUniversità di Modena e Reggio Emilia
Páginas161-178

Texto reelaborado de la ponencia impartida en el Seminario sobre Identità, diritti e cittadinanza in una società in trasformazione. Per un’educazione alla cittadinanza attiva e alla cultura costituzionale. La iniciativa ha sido organizada por el "Istituto storico della Resistenza e della società contemporanea" en el Novarese y en el Verbano Cusio Ossola "Piero Fornara" y por la Consulta Torinese per la Laicità delle Istituzioni, el 26 y 27 septiembre 2008 en Lesa (No) y Belgirate (Vb). El autor quiere agradecer a Encarnación Laspina (Universidad de Valencia) por la óptima traducción del texto.

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1. Dignidad e identidad de la persona

Los primeros cuatro artículos de la Constitución italiana expresan una filosofía y una antropología del sujeto de los derechos fundamentales, que no se concibe -según la tradición liberal- como una figura idealizada, entendida en la plena capacidad del individuo autónomo. Más bien, este sujeto es visto como una figura calada en las concretas situaciones de la vida, que a menudo pueden ser problemáticas. En particular, en los artículos 2 y 3 de la Constitución, el hombre es considerado como persona. Según una concepción mínima del personalismo, que puede ser compartida también por una postura laica como la mía, la persona no es el individuo simple, sino un sujeto incluido en una red de relaciones sociales significativas, de las cuales es responsable junto a los otros sujetos interesados. Por ello, la persona está implicada en una solidaridad existencial, moralmente debida al prójimo en

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cuanto otro de los sujetos de la relación, y exigida por la Constitución como "deber inderogable" (art. 2).

A menudo, los juristas que comentan la Constitución únicamente identifican con el artículo 2, el principio personalístico1, haciéndolo consistir en el reconocimiento (y en la garantía) de los derechos inviolables del hombre, de los que deriva también la prioridad del ser humano respecto a las mismas "formaciones sociales dónde se desarrolla su personalidad" (art. 2 Constitución). Centrando la atención sólo sobre este artículo, ahora bien, la noción de persona viene delimitada excesivamente, a menudo con el fin de probar, sobretodo, la naturaleza extra y preestatal de la persona y de los derechos humanos que lo constituyen.

A mi me interesa enfatizar, al contrario, el aspecto inmediatamente social y relacional del hombre. Desde este punto de vista, aquello que se deriva es la asunción de aquellas "responsabilidades especiales" (J. Raz) que deter-minan en nosotros el deber de solidaridad para el prójimo, que encontramos -en primer lugar- en las formaciones sociales dónde se desarrolla nuestra personalidad. En la perspectiva constitucional, tal solidaridad, puede ser entendida como empeño por "remover los obstáculos [que] impiden el pleno desarrollo de la persona humana" (art. 3, ap. 2 Constitución) 2. Como afirma Joseph Raz, "una vida llena de sentido se funda no en los derechos, sino en los deberes y en las responsabilidades especiales: rechazando nuestros deberes, negamos el sentido de nuestra vida"3y - podíamos añadir - empobrecemos nuestra identidad. De hecho, aún según Raz, "los deberes definen la identidad de modo más profundo que los derechos"4.

En esta concatenación conceptual del sentido de la vida, los derechos, los deberes y la identidad hay un eslabón ausente, representado por la dignidad humana. "Dignidad" e "identidad" son dos conceptos, cuyo significado es reconstruible a partir de los principios fundamentales de la Constitución.

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En relación a la dignidad humana5, el art. 3, ap. 1 de la Constitución italiana nombra la dignidad social6del ciudadano; el ap. 2 del mismo artículo se refiere implícitamente a la noción de la dignidad humana, dado que menciona "el pleno desarrollo de la persona humana"7y, por tanto, se refiere a una condición en la que la dignidad florece. Explícitamente, en cambio, el art. 41, ap. 2 de la Constitución italiana, tutela la "dignidad humana" en relación a la iniciativa económica, que debe desarrollarse, para no causarle ningún daño.

La Constitución, además de considerar la dignidad como un principio fundamental, en sus artículos 2 y 3 nos ayuda también a llenar de significado esta noción huidiza8. Según una lectura laica y no iusnaturalista de los mismos9, la dignidad humana no designa un valor ontológico, o un status

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privilegiado que hace derivar al hombre en cuanto criatura de Dios, o bien -en la versión recientemente más secularizada- en cuanto agente racional que -inmediatamente o al menos según una "potencialidad radical"- da forma a la propia vida10. Y tampoco de la misma se deriva el hombre en cuanto perteneciente al kantiano reino de los fines, ni es concebida como una "prestación" de la subjetividad, es decir, como resultado de un consciente proceso de construcción y "autorepresentación" de una coherente personalidad, mediante la cual el individuo se presenta como partner fiable de la comunicación social11.

Más bien, ésta resulta del conjunto de los derechos que la persona goza y de los deberes de los que obedecer: derechos y deberes, por tanto, constituyen la esencia de la dignidad12. En este sentido, análogamente a cuanto sostiene Hasso Hofmann, la dignidad humana depende del reconocimiento [público y] social"13, siendo la misma un "concepto de relación", de conformidad a la constitución intersubjetiva del ser humano: éste deviene persona, no en una abstracta situación de independencia capsular del individuo privado de vínculos (unencumbered, según la terminología de M. Sandel), sino sólo en una concreta situación de presencia, de proximidad con otros. Esto es, él deviene hombre, adquiere el propio carácter de humanidad14(pero

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también los rasgos peculiares e identitarios propios) junto al otro, en conexión con los otros: sociológicamente, através de un proceso di socialización. Mediante este proceso, la persona aprende derechos y deberes, asume sus propias responsabilidades hacia los otros y se le confiere dignidad. Tal reconocimiento hace posible que, de un lado, las personas -respetando recíprocamente la otra identidad- y, de otro, el Estado -"reconociendo y garantizando" sus derechos- contribuyan al florecer de la persona humana.

Además, la dignidad simboliza el principio de la "invisibilidad" de los derechos15aplicado a la persona16. Con tal principio se pretende afirmar que los derechos civiles, políticos y sociales están estrechamente coligados, por lo que el venir a menos de unos impide la realización de los otros. En relación a la persona, el principio implica que la misma es siempre asignataria de los derechos "inviolables" en su conjunto, incluso -para empezar de las "pequeñas cosas" y dando un ejemplo no del todo obvio- cuando se es parte débil y vulnerable respecto al títular de un derecho subjetivo que lo ejercita legítimamente. Como sostiene Massimo La Torre17, tal ejercicio debe ser tolerante, es decir "razonable", y respetar la dignidad de la contraparte, sin "humillarla"18, intentando contener el daño que se derivaría del goce del derecho.

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El reconocimiento de los derechos y de la dignidad de la persona puede ser también definido por el notorio binomio de la "igual consideración y respeto"19, entendido como principio contrario a la discriminación. La misma consiste -según cuanto recita el art. 3 Const. - en hacer "distinzione di sesso, di razza, di lingua, di religione, di opinioni politiche, di condizioni personali e sociali"20: todas ellas características, que son atinentes a la identidad personal y confluyen dentro de una noción más comprensiva de "cultura". Cuando ofendo la identidad de una persona, discriminándola, vulnero inmediatamente también su dignidad. Al contrario, reconozco dignidad a una persona, tratándola "as equal", esto es, con igual consideración y respecto a su identidad. La "igual consideración" y el "respeto" constituyen la modalidad correcta para tratar las personas. Parafraseando a Raz, respetar una persona "es el modo de proteger la posibilidad de que se realice como tal"21, desarrollando la propia identidad.

Es importante hacer notar que, si en el ámbito público y social el reconocimiento de los derechos -y la exigencia de los deberes- configuran la dignidad, en el ámbito subjetivo, retomando una afirmación de Luigi Ferrajoli recientemente recordada por Tecla Mazzarese: "[la] igualdad en los derechos fundamentales [es] el igual derecho de todos a la afirmación y a la tutela de la propia identidad, en virtud del igual valor asociado a todas las diferencias que hacen de cada persona un individuo diferente de todos los otros y de cada individuo una persona como todas las otras"22.

Identidad y dignidad son elementos de la personalidad, junto a la autoestima, el respeto de uno mismo y del propio carácter. Pero la dignidad es un elemento inherente a la personalidad, es decir, no la posee, sino es reco-

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nocida23, mientras la identidad, en cuanto síntesis de una autobiografía, es un elemento auto-adscrito24. Salvo en los casos patológicos, nadie mejor que el sujeto interesado es capaz de decir quién es el mismo, incluso cuando sostiene de no saber cual es su identidad. En este caso, lejos de no saber quién es, él rechaza de definirse asimismo mediante una concesión monolítica, fotográfica de la identidad entendida en sentido sustancial, presumiendo que esta última corresponda a la naturaleza misma de la noción. Al contrario, en nuestra sociedad, pluralista y diferenciada, las personas pueden poseer una identidad dinámica, múltiple, multicultural25, derivada de los diversas pertenencias y de los diversos roles sociales asumidos.

2. Cultura e identidad colectiva

Un signo evidente de que la nuestra es una sociedad en transformación, es...

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