Sociedad limitada. Prestaciones accesorias o privilegios. Aumento de capital: orden del día, derecho de suscripción preferente
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 37-40 |
Hechos: En un aumento de capital de una sociedad limitada, se toma también el acuerdo de introducir un nuevo artículo en los estatutos de la sociedad. En dicho artículo, bajo la rúbrica de “prestaciones accesorias asociadas a la titularidad de las participaciones de la serie 2”, lo que se establece, de una forma ciertamente confusa, es un derecho privilegiado a obtener un dividendo condicionado a la no competencia a la propia sociedad.». El Administrador de la sociedad, establecerá estas obligaciones accesorias, en los Estatutos de la sociedad, si así fuese necesario. 4. Las prestaciones accesorias, se vinculan a las participaciones, por lo que cualquier transmisión de estas participaciones, determinará los requisitos de transmisión ordinario, así como los requisitos de aprobación del adquirente en cuanto a la obligación de asumir las prestaciones accesorias. El sistema tiene efectos desde el 01 de enero de 2.017 y en el momento de la inscripción en el registro mercantil. Los socios que no cumplan con las obligaciones que asuma al suscribir y desembolsar la ampliación de capital aquí propuesta, además de limitarse la posibilidad de retorno de sus aportaciones, por cualquier concepto, la sociedad podrá determinar y acordar la exclusión del socio en virtud de lo establecido en la normativa mercantil». El acuerdo se toma con el voto favorable de la totalidad de los socios presentes en la reunión, que representaban a su vez el 65% del capital social.
El registrador, en acuerdo muy completo y fundamentado que resumimos, considera que no es inscribible dicho artículo por los siguientes defectos que califica de insubsanables:
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