Sociedad limitada. Objeto social de servicios profesionales. Para que la sociedad no sea profesional basta con la indicación de que el objeto social es la mediación o la intermediación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se constituye una sociedad limitada con el objeto relativo a "servicios odontológicos" especificando otra serie de actividades relacionadas con la odontología. Se añade que "si algunas de las actividades incluidas en el objeto social tuvieran o pudieran tener carácter profesional, se entiende que respecto de dichas actividades, la función de la sociedad es la de mediadora o intermediadora en el desempeño de las mismas".

La registradora califica exigiendo que o bien "la sociedad se constituya con arreglo a las disposiciones de la Ley 2/2007 o excluirse expresamente la aplicación de la misma".

Se otorga escritura de subsanación y se añade que "queda expresamente excluida la aplicación a esta sociedad la Ley 2/2007".

A la vista de esta subsanación la registradora vuelve a calificar de forma negativa pues "en la redacción del párrafo 2.º del artículo 2 de los Estatutos Sociales, se sigue condicionando la ‘‘función mediadora o intermediadora en el desempeño de las actividades’’, a que alguna de las actividades incluidas en el objeto social pudiera tener carácter profesional, por lo que continúa sin establecerse expresamente que se trata de una ‘‘sociedad de medios o comunicación de ganancias o de intermediación’’, debiéndose entenderse por lo tanto que se trata de una sociedad profesional ya que en su objeto social se hace referencia a actividades que constituyen el objeto de una profesión titulada, de manera que cuando se quiere constituir una sociedad distinta y evitar la aplicación del régimen imperativo establecido en la Ley 2/2007, se debe declarar expresamente que se trata de una ‘‘sociedad de medios o comunicación de ganancias o de intermediación".

El notario recurre y dice que la subsanación atiende a la primera calificación de la registradora y que en el objeto se incluyen otras actividades que no requieren título profesional y por ello se habla de que será mediadora en aquellas actividades que pudieran tener carácter profesional por lo que no entiende "a que se refiere la Registradora con el sentido y alcance de esta objeción".

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