Sociedad limitada. Nueva empresa

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

DISPOSICIONES APARECIDAS:

- LEY 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa

- ORDEN ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento de asignación del código ID-CIRCE

- ORDEN JUS/1445/2003, 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos

- REAL DECRETO 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática.

- INSTRUCCIÓN de 30 de mayo de 2003, de la DGRN

  1. LEY DE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA.

    1. - INDICACIONES GENERALES.

      Se trata de la LEY 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. BOE del 2 de abril de 2003.

      Persigue la mejora y simplificación de las condiciones necesarias para la creación de empresas. La presente ley intenta resolver tres problemas que se han identificado en la mayoría de nuestras empresas: las dificultades de financiación, la pérdida del control de la gestión por los socios que ostentan la mayoría y los problemas de supervivencia de la sociedad derivados de la sucesión generacional.

      El proyecto Nueva Empresa se fundamenta en tres elementos esenciales: el régimen jurídico de la Nueva Empresa, el sistema de contabilidad simplificada y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE),.

      Por lo que respecta al régimen jurídico de la Nueva Empresa, debe partirse de una expresión simplificada de la sociedad de responsabilidad limitada regulada en la Ley 2/1995, de 23 de marzo. En coherencia con este planteamiento, la técnica legislativa adoptada es la de añadir un nuevo capítulo, el XII, a la mencionada ley. En este capítulo se regulan todas las singularidades de la Nueva Empresa, rigiéndose, por lo demás, por las disposiciones del régimen jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Para la inscripción de todos los actos concernientes a la Nueva Empresa, se crean subsecciones especiales en los Registros Mercantiles Central y Provinciales.

      También se modifica la regulación general de las sociedades de responsabilidad limitada para permitir, por una parte, la emisión de participaciones sin voto y, por otra, posibilitar la adquisición y tenencia temporal por la sociedad de sus propias participaciones sociales.

      Se introducen modificaciones en el Código Civil vigente en tres aspectos puntuales en los que se ordenan las relaciones entre los miembros de una familia y la sucesión de la unidad productiva, para dotarla de instrumentos que permitan diseñar, en vida del emprendedor, la sucesión más adecuada de la empresa en todas sus posibles configuraciones: societarias, empresa individual, etc. Estas modificaciones, aplicables exclusivamente al territorio común, que se rige por el Código Civil, conforme al artículo 149.1.8.8 de la Constitución española, se realizan atendiendo, además, a un criterio integrador del ordenamiento privado en el conjunto de las legislaciones civiles del Estado.

      Con el objetivo de agilizar al máximo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de las empresas, el proyecto contempla la posibilidad de realizar los mismos por medios telemáticos. A tal efecto, se define el Documento único Electrónico como elemento básico para realizar telemáticamente los trámites antes mencionados. El Documento Único Electrónico es un instrumento que presenta dos aspectos fundamentales e innovadores en nuestro ordenamiento jurídico, su carácter integrador y su naturaleza electrónico telemática.

      Para garantizar la seguridad jurídica, la norma se sustenta en la legislación reguladora de la utilización de la firma electrónica, tanto en las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos como entre éstas y los notarios y registradores mercantiles, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio.

      La necesaria simplificación del cumplimento de las obligaciones contables de las sociedades aconseja la implantación de un modelo de contabilidad simplificada acorde con las características de la Nueva Empresa. Este modelo, que permitirá la formalización de las obligaciones contables mediante un registro único, estará basado en la llevanza del libro diario, de tal modo que se favorezca la composición inmediata de las partidas a cumplimentar en los modelos de cuentas anuales abreviadas sin que sean necesarios documentos contables adicionales.

    2. - MODIFICACIONES EN LA LSRL.

  2. Se crea el capítulo XII, formado por los artículos 130 al 144 y denominado Sociedad Nueva Empresa.

    - La sociedad Nueva Empresa se regula como especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (art. 130).

    - Denominación: Estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Deberá figurar necesariamente la indicación 'Sociedad Limitada Nueva Empresa' o su abreviatura 'SLNE' (art. 131). El procedimiento para la asignación del código alfanumérino está regulado por ORDEN ECO/1371/2003, de 30 de mayo.

    - Objeto social: Todas o alguna de las siguientes actividades, que se transcribirán literalmente en los estatutos: agrícola; ganadera; forestal; pesquera; industrial; de construcción; comercial; turística; de transportes; de comunicaciones; de intermediación, de profesionales o de servicios en general. Cabe incluir cualquier actividad singular distinta de las anteriores, pero si esto diera lugar a una calificación negativa del registrador mercantil, se practicará la inscripción sin la actividad singular, siempre que los socios fundadores lo consientan expresamente. No pueden adoptar esta forma social las sociedades patrimoniales (art. 132).

    - Socios: Sólo personas físicas, con un máximo de cinco al constituirse. El socio único no puede ostentar la misma condición en otra sociedad Nueva Empresa y así debe de constar en la escritura (art.133). No será precisa la llevanza del libro registro de socios, acreditándose la condición de socio por el documento público en el que se hubiese adquirido la misma (art. 137).

    - Constitución: ha de ser por escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Con la inscripción adquirirá la sociedad Nueva Empresa su personalidad jurídica.

    - Trámites: Los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Las remisiones y notificaciones que realicen los notarios y los registradores mercantiles, lo serán amparadas con firma electrónica avanzada. Este procedimiento se aplicará salvo que los socios fundadores eximan previamente al notario.

    - Obligaciones básicas del Notario:

    - Remitirá la escritura y el Documento único Electrónico a Hacienda para obtener el NIF

    - Presentará, en su caso, la autoliquidación del impuesto que grave el acto

    - Remitirá la copia autorizada para su inscripción en el Registro Mercantil

    - Tras la inscripción, expedirá en 24 horas copia autorizada en soporte papel de la escritura

    - Enviará los documentos necesarios a la Seguridad Social a petición de los socios fundadores,

    - Obligaciones del Registrador Mercantil:

    - Calificar e inscribir en 24 horas en una sección especial

    - En caso de calificación negativa, lo hará saber al notario y, en su caso, al representante de los socios fundadores dentro de las 24 horas siguientes a la presentación.

    - Lo notificará a las Administraciones tributarias competentes

    - Inmediatamente después de practicar la inscripción, notificará al notario los datos registrales y le remitirá la parte correspondiente del Documento único Electrónico a la que habrá incorporado los datos registrales de la sociedad.

    - Transmitirá al Registro Mercantil Central los datos concernientes a los actos sociales de la sociedad

    - A petición de los socios fundadores o de sus representantes, realizará las demás comunicaciones que le sean requeridas. (art. 134)

    - Capital social: No podrá ser inferior a 3.012 euros ni superior a 120.202. La cifra de capital mínimo indicada sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias (art. 135).

    - Transmisión de las participaciones sociales: Sólo cabe por actos 'ínter vivos' a favor de personas físicas, pudiéndose superar el límite inicial de cinco socios (art. 136). Las personas jurídicas habrán de desprenderse de ellas en tres meses si se quiere continuar dentro de este modelo societario.

    - Junta General: Se puede convocar mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado a tal efecto por los socios o por procedimientos telemáticos a través de la acreditación fehaciente del envío del mensaje electrónico de la convocatoria o por el acuse de recibo del socio. En estos supuestos, no será necesario el anuncio en el BORME ni en diarios (art. 138).

    - Órgano de administración: Puede ser unipersonal o pluripersonal, cuyos miembros actuarán solidaria o mancomunadamente. Nunca consejo de administración. La representación de la sociedad y la certificación de los acuerdos sociales corresponderán, caso de existir varios administradores mancomunados, a dos cualesquiera de ellos. El administrador ha de ser socio y podrá ser retribuido. Los iniciales ejercerán su cargo por tiempo indefinido (art. 139).

    - Modificación de...

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