Sociedad de la información y derecho de la información

AutorEberhard Schmidt Assmann/Andreas Vosskuhle
Páginas193-203

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1. Comunicación globalizada y multimedia A la búsqueda de un concepto de regulación que preserve y asegure la estabilidad

Hace ya mucho tiempo que no dejan de advertirse en todo el mundo los múltiples cambios y transformaciones que implica la transición de la sociedad industrial hacia la sociedad de la información y del conocimiento. ello supone de entrada un claro desplazamiento de las fronteras económicas tradicionales y un formidable crecimiento de las relaciones comerciales de carácter electrónico.

Al mismo tiempo, sin embargo, surgen nuevas tareas y retos para el futuro, como la necesidad de una transposición del derecho más «abierta», incluida la del derecho administrativo, en las nuevas condiciones existenciales que se generan a consecuencia de los cambios que experimenta la sociedad contemporánea. en efecto, la información –en cuanto «oxígeno de la sociedad»– y el «conocimiento» –como producto de la obtención y tratamiento de aquélla– representan un fuerte impulso para la iniciación de un proceso de reformulación del derecho administrativo; proceso éste que en realidad no puede ser más intenso y penetrante si se quieren conseguir, en la era de la economía digital y del creciente uso de internet, tanto los anhelados efectos que en el plano técnico despliegan la dirección del Gobierno y de la administración sobre la base que proporciona la Web 2.0, cuanto el éxito del comercio electrónico a nivel global.

Desde luego, son muchas las cuestiones jurídicas que se dan aquí cita. Piénsese por ejemplo en la necesidad de que las comunicaciones sean seguras y fiables; de que no se incurra en discriminación en el uso de los datos; o la firma electrónica; y tantos otros temas relacionados, en particular los desafíos que plantea la protección de datos a nivel internacional y transnacional.

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Expresado en términos más generales, cabe afirmar que el desarrollo de la sociedad de la información reclama una comunicación abierta y sin fronteras, mercados abiertos, libre circulación de datos, y la protección de los datos personales, y todo ello en el marco de unas relaciones interactivas, en un mundo globalizado, dominado por internet. fenómenos éstos que requieren, obviamente, un reajuste, una nueva regulación.

Sólo así podrá la Web 2.0 cumplir adecuadamente y sin conflicto las funciones de interés general que le han sido encomendadas, como las que guardan relación con los medios de comunicación social (facebook, Xing…). es claro, en ese sentido, que la elasticidad tiene sus límites y que la aplicación sin matices de la legislación vigente en materia de protección de las comunicaciones, o de acceso a la información privada, al mundo de los mercados de la información, o a los datos personales que circulan en las redes abiertas, por ejemplo, ha demostrado ser inadecuada e insuficiente. Piénsese que ya en el pasado se cuestionó abiertamente que la dirección iP (la dirección del protocolo de internet) pudiera considerarse como un mero «número» a los efectos y en el sentido que éstos tienen en el ámbito de la legislación de telecomunicaciones. se trata simplemente de un ejemplo.

Lo que importa subrayar es que el derecho ha de evolucionar si se quiere que responda a las necesidades de protección y de dirección que el futuro demanda. Piénsese en las nuevas exigencias de acceso a la información; de la integridad de la comunicación; o de la imputabilidad en el mundo de internet. Para esa implementación jurídica resulta necesario, primero, crear unas nuevas bases jurídicas, tanto en el plano constitucional como transnacional e internacional; y, segundo, actualizar la legislación ordinaria, esto es, el marco legal que se refiere a la esfera pública y privada. ambas tareas han de llevarse a cabo conjuntamente.

Conviene advertir que esa tarea de innovación y reforma requiere unos fundamentos de carácter constitucional y estructural de cierta complejidad, habida cuenta las necesidades de información y de conocimiento que experimentan las administraciones públicas. téngase en cuenta, en primer término, que la sistematización del Derecho de la Información –transversal a todo el ordenamiento– se enfrenta a una evidente dificultad. y es que éste se halla sujeto a un proceso de continuo

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cambio, se encuentra en constante movimiento. si contemplamos el ordenamiento jurídico en su conjunto, apreciamos, en efecto, que cada una de las esferas, ramas o ámbitos del derecho se ocupa de la obtención y utilización de datos, de la información y del conocimiento, es decir, cada una lleva a cabo una tarea de construcción o de «formación jurídica», que a su vez plantea nuevos interrogantes, propios del nacimiento de un sistema superior e integrador, que lo trasciende.

Así, por ejemplo, la gobernanza de internet no es ya sólo una cuestión de derecho civil relativa al comercio virtual o a la venta de bienes o servicios, sino que se trata también y al mismo tiempo de un problema del derecho Público, basado en la idea de dirección1, en el marco de los principios democrático y de estado de derecho. ello significa, en otras palabras, que la gobernanza de internet ha de cumplir otras funciones, y que no puede circunscribirse a la lógica del mercado y de la competencia. en efecto, el abastecimiento, suministro o provisión (Versorgung) de información a la sociedad se ha convertido hoy más que nunca en una de las funciones esenciales del estado.

El ordenamiento jurídico ha de establecer las normas que resulten apropiadas para proporcionarle al ciudadano tanto la obtención de la información necesaria en manos del sector privado como el acceso a la información del sector público. ese ordenamiento del tráfico de datos «objetivado» –y he aquí mi primera tesis– hace posible...

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