Sociedad de la Información

AutorDiego Cruz Rivero
CargoProfesor Ayudante de Derecho Mercantil Universidad de Sevilla
Páginas21-56

EL DNI ELECTRÓNICO Y EL MERCADO DE ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN

PALABRAS CLAVE

sociedad de la información, DNI electrónico, prestadores de servicios de certificación.

I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en adelante LFE, eliminó la obligación de que los prestadores de servicios de certificación se inscribieran en un Registro especial administrativo, dando paso al establecimiento de un mero servicio de difusión de información sobre los prestadores que operan en el mercado, las certificaciones de calidad y las características de los productos y servicios con que cuentan para el desarrollo de su actividad. A estos efectos, el art. 30.2 de la LFE dispone que "[l]os prestadores de servicios de certificación deberán comunicar al [Ministerio de Industria, Turismo y Comercio] el inicio de su actividad, sus datos de identificación, incluyendo la identificación fiscal y registral, en su caso, los datos que permitan establecer comunicación con el prestador, incluidos el nombre de dominio de internet, los datos de atención al público, las características de los servicios que vayan a prestar, las certificaciones obtenidas para sus servicios y las certificaciones de los dispositivos que utilicen. Esta información deberá ser convenientemente actualizada por los prestadores y será objeto de publicación en la dirección de internet del citado ministerio con la finalidad de otorgarle la máxima difusión y conocimiento".

Esta información resulta accesible en la página web del Ministerio Industria, Turismo y Comercio: https://www11.mityc.es/prestadores/busquedaPrestadores.jsp. Actualmente1 sólo aparece publicada información de once prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos2: "AC Abogacía", "ANCERTAgencia Notarial de Certificación", "ANF AC", "Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV)", "Banesto CA", "Camerfirma", "CATCert", "CERES Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)", "Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos" (CICCP), "Firmaprofesional" e "Izenpe, S.A.".

A todos ellos se unirá el DNI electrónico, que además de la función identificativa tradicional, posee la capacidades de acreditar la identidad del titular en medios telemáticos y de firmar electrónicamente. Así, el DNI electrónico contiene un par de claves de firma electrónica y un certificado que permiten firmar documentos electrónicos generando una firma electrónica reconocida.

En el presente trabajo se pretende comparar brevemente los mencionados servicios de certificación para prever el impacto que podría tener el DNI electrónico en el mercado de la prestación de servicios de certificación.

II. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN Y CERTIFICADOS

La "Asociación Nacional de Fabricantes Autoridad de Certificación" (ANF AC) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la prestación de servicios de certificación con carácter general. ANF AC emite dos certificados reconocidos, el certificado Clase 2 de persona física y el certificado Clase 2 de persona jurídica, este último para personas jurídicas, entidades u organizaciones legalmente constituidas y con plena capacidad operativa.

La Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), antes Instituto Notarial para las Tecnologías de la Información (INTI) es una sociedad limitada unipersonal de titularidad del Consejo General del Notariado que, de una parte, expide certificados electrónicos para el público en general reforzando la seguridad de los mismos con la intervención de un fedatario público y, de otra, presta servicios de certificación a los notarios, proporcionando seguridad a sus comunicaciones electrónicas.

ANCERT ofrece siete tipos de certificados:

-certificados notariales personales de representación personal, que, además de la identidad, acreditan el atributo de ser representante de una persona física;

-certificados notariales corporativos, emitidos a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, según el art. 7 LFE;

-certificados notariales corporativos de representación, expedidos a representantes de personas jurídicas;

-certificados corporativos de corporaciones de Derecho público, emitidos al personal y colegiados de una corporación de Derecho público que no desee convertirse en autoridad de certificación (colegios profesionales, por ejemplo), en virtud de un convenio entre ANCERT y la corporación;

-certificados FEREN (Firma Electrónica REconocida Notarial), acreditando no sólo la identidad, sino también la cualidad de notario del titular de la firma; y

-certificados para empleados, destinados a los empleados de notarías y colegios de notarios.

No cabe duda de que, hasta el momento, el uso de la firma electrónica reconocida es especialmente importante en el marco de las relaciones empresariales y profesionales, donde se requiere el uso habitual de un instrumento de gran seguridad. De este modo, aunque los servicios de certificación prestados por ANF AC y ANCERT no están necesariamente asociados al desarrollo de ninguna actividad3, de modo que pueden ser titulares de los mismos los consumidores, los usuarios privados de los anteriores servicios de certificación serán normalmente empresarios y profesionales.

Por el contrario, existen otros prestadores de servicios de certificación que desarrollan su actividad precisamente en el concreto marco de las relaciones profesionales.

Este es el caso de Camerfirma. Aunque inicialmente fue un proyecto impulsado por el Consejo Superior de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, Camerfirma es actualmente una sociedad anónima cuyos accionistas son las Cámaras de Comercio, Caixagalicia, Banesto y Bancaja.

Camerfirma emite tres tipos de certificados: certificado cameral de persona física, certificado cameral de representante y certificado cameral de persona jurídica. El primero certifica la identidad de una persona física y la vinculación de ésta a una empresa u organización de cualquier tipo, incluyendo a los empresarios individuales4. De este modo, identifica a una persona en el ámbito de su actividad, aunque las declaraciones firmadas con la firma electrónica deben imputarse, en principio, al titular de la firma, y no necesariamente a la organización. Sin embargo, nada obsta que, si el cargo que ocupa el firmante dentro de la organización le confiere poder de representación respecto a dicha organización, se utilice el certificado para firmar documentos en nombre de la misma5.

El certificado cameral de representante identifica a una persona física como representante o apoderado general de una empresa u organización de cualquier tipo6, de modo que las declaraciones firmadas electrónicamente deben imputarse a la entidad representada.

El certificado cameral de persona jurídica acredita la identidad de la persona jurídica, según lo dispuesto en el art. 7 LFE.

Precisamente por tener una especial trascendencia para las relaciones profesionales y empresariales, es frecuente que sean los propios colegios profesionales los que organicen y ofrezcan servicios de certificación de firma electrónica a sus colegiados. Este es el objeto de actividad de Firmaprofesional, S.A., que suscribe acuerdos con los colegios y corporaciones profesionales7 para prestar diversos servicios relacionados con la seguridad en internet: emisión de certificados digitales, servicio de consultoría y servicio de outsourcing de certificación digital.

En relación a la primera de estas actividades, Firmaprofesional emite certificados corporativos reconocidos. Se trata de certificados de firma electrónica para personas físicas miembros de una corporación o colegio profesional (certificado reconocido de colegiado) o para personas o instituciones relacionadas con los colegiados o el colegio profesional (certificado reconocido de persona vinculada). El certificado acredita la identidad del titular y la cualidad de colegiado o persona vinculada.

Así mismo, existen ya corporaciones profesionales que, con esta finalidad, han constituido sus propias entidades de certificación. Tal es el caso de AC Abogacía, dependiente del Consejo General de la Abogacía Española. Esta institución ofrece certificados corporativos reconocidos que garantizan, además de la identidad del titular de la firma, siempre persona física, su condición de abogado, con el objeto de facilitar el ejercicio de esta profesión a través de internet. Así, se busca dotar a los abogados de un instrumento de comunicación con sus clientes, colaboradores, o con la Administración de justicia. Así mismo, esta institución emite también certificados reconocidos de personal administrativo, para empleados de los colegios de abogados, Consejos Autonómicos de Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía.

Igualmente, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP) emite el certificado reconocido CA CICCP Clase 3. En un primer momento la actividad de certificación de esta entidad se reservaba para los colegiados o empleados de dicha corporación profesional. Aunque ésta sigue siendo su principal actividad, actualmente cualquier persona física puede ser titular del certificado.

Con la salvedad de las comunicaciones de los colegiados con sus propias corporaciones profesionales, los servicios de certificación anteriormente descritos se ofrecen para asegurar las comunicaciones de los firmantes con los terceros. Seguidamente haremos referencia a los servicios de certificación en el ámbito público, con los que frecuentemente la propia Administración trata de asegurar las comunicaciones de los administrados con la Administración. Pero Banesto ha sido la primera empresa privada en comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un certificado de firma electrónica cuya principal finalidad es garantizar las comunicaciones de sus clientes y accionistas, tanto personas físicas, como jurídicas, con la compañía. Así, Banesto da un salto cualitativo en la banca...

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