Sociedad en concurso necesario. Cese y nombramiento de administradores. Falta de aprobación de las cuentas anuales.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La apertura del registro, en caso de cierre por falta de depósito de cuentas, procede cualquiera que sea el momento en que se presente la certificación acreditativa de dicho hecho.

Hechos: Se trata de un acuerdo de junta universal de una sociedad en concurso necesario a la que concurre la administradora concursal y en la que se constata el cese por caducidad de un administrador y el nombramiento de uno nuevo.

El registrador suspende la inscripción por un doble motivo:

  1. Cierre del registro por falta del depósito de cuentas de 2014 a 2017.

  2. Debido a que la sociedad ha sido declarada en concurso necesario, estando por tanto “el deudor suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y quedando sustituido en el ejercicio de aquellas por la administración concursal” no procede el nombramiento de un nuevo administrador. Art. 33 y 40 de la LC.

A continuación se presenta certificación firmada por el nuevo administrador expresiva de que las cuentas no habían sido depositadas por no haber sido debidamente aprobadas.

El registrador suspende el depósito pues para que ese certificado provocara la apertura del registro debió ser presentada “antes de que finalice el plazo previsto en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil (un año desde la fecha de cierre del ejercicio social), debiendo justificarse la permanencia de dicha falta de aprobación cada seis meses”.

El interesado sólo recurre el defecto relativo a la falta de depósito de cuentas de la sociedad por ser la calificación contraria “a los apartados 5 y 7 del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, así como a la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado”.

Resolución: La DG revoca la nota de calificación.

Doctrina: La DG lógicamente sólo entra en el defecto relativo al cierre por falta de depósito de cuentas.

Recuerda su doctrina de que de conformidad con el “artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas (hoy artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital), así como el artículo 378 y en la disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil”, … el cierre del Registro únicamente procede para el caso de incumplimiento de una obligación, la de depositar las cuentas anuales, y no por el hecho de que no hayan sido aprobadas o porque los administradores no las hayan formulado”. Además dichas normas han de ser objeto de interpretación estricta dado su carácter sancionador, y “que, por ello, al...

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