Sociedad anonima municipal: no es necesaria la notificación fehaciente al anterior cargo con facultad certificante a los efectos del art. 111 del RRM. El presidente del consejo, si así lo dicen los estautos, debe ser el alcalde

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas162-163

Page 162

Hechos: El supuesto de hecho de esta resolución se centra en una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad municipal por la que se procede a nombrar a los miembros del Consejo de Administración y designar los cargos dentro de ese mismo Consejo, estableciéndose en los Estatutos sociales que será Secretario del Consejo de Administración y de la sociedad el secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue y también se dice, que el presidente del consejo será el alcalde-presidente del Ayuntamiento.

El registrador suspende la inscripción, entre otros, por los dos siguientes defectos:

  1. La Secretaria que eleva a público los acuerdos Sociales no consta inscrita, articulo 11 del Reglamento del Registro Mercantil. ....

  2. En el exponendo de la escritura consta como Presidente Don AAA, y en cambio el Presidente nombrado por el Decreto de la Alcaldía de 27 de noviembre de 2007 es don BBB.

Recurso: Se recurre alegando que al tratarse de una sociedad municipal, en el artículo 9 de los Estatutos sociales se establece lo antes transcrito y por tanto no precisa ningún tipo de nombramiento, elección o ratificación por parte de los Administradores de la sociedad, su designación viene realizada en los estatutos. Respecto del nombramiento de presidente, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 9 de los Estatutos de la sociedad, el Presidente del Consejo de Administración será el alcalde-presidente del Ayuntamiento o concejal en quien delegue, quien, en uso de esta posibilidad establecida en los estatutos, delegó la presidencia del consejo de administración, no la presidencia de la sociedad.

Doctrina: La DG revoca el primer defecto y confirma el segundo.

La DG, como en la resolución anterior, reitera que el cargo de secretario debe documentarse adecuadamente, formalizarse e inscribirse en el Registro Mercantil, por cuanto el nombramiento al cargo de secretario de la Corporación no excluye, sino que es presupuesto, para el cumplimiento de la normativa mercantil y estatutaria de la sociedad pero centra el defecto en si además "se precisa la notificación que prevé el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil cuando la certificación se expide por persona no inscrita".

Para revocar este defecto trae a colación su resolución de 2 de enero de 1992, en la que estimó que cuando el título inscribible era una escritura pública, a la que sirvió de base, no la certificación privada expedida por el...

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