La sociedad anónima europea

AutorJosé Manuel Lizanda Cuevas-Carlos Abad Llavori
Cargo del AutorInspectores de Hacienda del Estado - Profesores de la Facultad de Derecho de ESADE (URL)
Páginas349-351

Page 351

El tratamiento mercantil está regulado en los artículos 455 y siguientes del R.D. Legislativo 1/2010 (TRLSC).

“La sociedad anónima europea (SE) que tenga su domicilio en España se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001 (LCEur 2001, 3911), por las disposiciones del TRLSC y por la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas”.

Tratamiento contable

No tiene peculiaridades respecto al que se ha analizado hasta ahora

Tratamiento fiscal

No tiene peculiaridades respecto al que se ha analizado hasta ahora

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