Constitución de la Sociedad Anonima
Autor | José Luis Pérez Serrabona |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Granada |
Páginas | 25-54 |
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II. CONSTITUCIÓN
DE LA SOCIEDAD ANONIMA
JOSÉ LUIS PEREZ SERRABONA
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Granada
A. LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y LOS
ESTATUTOS
CASOS PRÁCTICOS
Supuesto I. Contenido de los estatutos
En los estatutos de una sociedad anónima que se quiere inscribir,
se indica cuál es el modo de administración: “El Consejo de Adminis-
tración es el encargado de dirigir, administrar y representar a la so-
ciedad. La representación se extenderá a todos los actos comprendi-
dos en el objeto social delimitado por estos estatutos. El Consejo
estará compuesto por un número de cinco miembros como mínimo,
y diez como máximo, nombrados entre los accionistas que posean un
mínimo de cien acciones, por la Junta general, por un período de
cinco años; y que podrán ser reelegidos por períodos de igual dura-
ción. La determinación del número de consejeros, entre el máximo y
el mínimo estatutario señalado, corresponde a la Junta General de
accionistas”. Se trata de una sociedad, formada principalmente por
accionistas miembros de una misma familia, que pretenden ir suce-
Cuadernos Prácticos Bolonia – Derecho Mercantil
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diéndose, según los períodos, en el Consejo. Por ello han entendido
que fijar entre cinco y diez el número de consejeros, dependiendo de
cada momento, será conveniente a los intereses de la sociedad. Un
socio, titular del 27% del capital, piensa que sería mejor (aunque no
sabe si será posible) dejar abierta en los estatutos la posibilidad de
que se siga otro modo de administración (no necesariamente Conse-
jo), dudándose sobre la viabilidad de su pretensión. También quiere
que se incluya un comité consultivo (éste más amplio que el consejo
y con representación de las diferentes ramas familiares), que no haya
suplentes y use sólo se pueda cesar a una administrador si figura en el
orden del día.
Cuestiones
1. Dándose por válida la fijación de un número mínimo de 5 y
máx imo d e 10 mi embr os del Cons ejo, s e pre gunta sobr e si se
podría haber fijado un número mayor (o menor) de conse-
jeros.
2. ¿Es válida una mención estatutaria que exige de un lado ser
accionista y, de otro, ser titular de un número mínimo de ac-
ciones para poder ser administrador?
3. ¿Se considerará válida una cláusula en los estatutos que per-
mita a la Junta general elegir y determinar en cada momen-
to, el tipo de órgano de administración o ello debe suponer
una modificación estatutaria?
4. ¿Tendría sentido y viabilidad jurídica el comité consultivo? Y
el resto de las pretensiones del socio titular del 27% del capi-
tal social –no existencia de administradores suplentes e impo-
sibilidad de cese sin que figure el punto en el orden del día de
la Junta–, ¿Son viables y pueden figurar en los estatutos?
5. ¿Es posible, como pretenden el Presidente y Secretario del
Consejo, tras el primer año de vida de la sociedad y dado que
ésta ha tenido beneficios, que se les retribuya, por su fun-
ción, al menos entregándoles gratuitamente dos entradas a
cada uno de todos los espectáculos que se ofrezcan en el tea-
tro del que es propietaria la sociedad?
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