Los criterios socialmente responsables en la inversión de los fondos de pensiones de empleo y otras entidades de previsión social

AutorCarlos Moreno Santos
CargoDirector de Inversiones Específicas
Páginas09

1. Introducción

En Julio del año 2000, entro en vigor una modificación de la legislación británica de los fondos de pensiones en relación a sus políticas de inversión. Esta exigía a los responsables de los mismos, denominados Trustees, manifestar públicamente si en sus decisiones de inversión incorporaban, y si lo hacían en que medida, criterios éticos y medioambientales1. Esta iniciativa ha tenido replica en otros países europeos, como Alemania, Holanda, y Bélgica y, más recientemente, en Australia. En España no se ha plasmado todavía una iniciativa de estas características, si bien algunas Comisiones de Control de fondos de pensiones han tomado iniciativas en este sentido. Sin embargo, es legítimo preguntarse hasta que punto estas iniciativas son o pueden ser algo más que una declaración de principios, sin más alcance que una plasmación simbólica en las políticas de inversiones.

Los fondos de pensiones de empleo e instituciones de previsión social tienen como objeto pagar, cuando se producen las contingencias establecidas, prestaciones a sus participes mediante los recursos de que disponen. Para poder hacer frente a estos pagos, el Fondo o Institución de previsión, dispone de unos recur- sos generados con la adecuada gestión de las aportaciones de la empresa, de las que realizan los propios trabajadores y de la acumulación de rentabilidad que esta administración depara a lo largo del tiempo.

Para los responsables de los fondos de pensiones, las comisiones de control en el caso de la legislación española, el primer criterio de responsabilidad social es, con la adecuada gestión del fondo, generar una rentabilidad suficiente para que las prestaciones, definidas o marcadas como objetivo de los planes de pensiones integrados en el fondo se cumplan. En definitiva, que los participes obtengan su pensión en el momento que les corresponda.

Por ello, la consideración de la inversión socialmente responsable para los fondos de pensiones y otras instituciones de previsión social, no puede ser considerada desde una perspectiva altruista o filantrópica, bajo cuya óptica se inter- preta en ocasiones. Que duda cabe que las actividades filantrópicas pueden ser socialmente responsables, y las llevan a cabo tanto personas físicas como empresas, es decir, los mismos agentes que participan en los fondos de pensiones. Ahora bien, los vehículos para desarrollar estas actividades, no pueden ni deben ser los fondos de pensiones o instituciones con fines similares.

Sin embargo, los criterios de Responsabilidad Social Corporativa, en adelante RSC, pueden incorporar valor en las organizaciones que los respetan y desarrollan, incrementado los beneficios y consolidándolos a largo plazo, resultando por ello de interés para los fondos de pensiones que son instituciones inversoras permanentes con horizonte temporal de largo plazo.

A lo largo de este trabajo vamos a pasar revista a los conceptos de RSC, su incidencia social y su valor como criterio de inversión. Todo ello lo presentaremos desde su interés para los fondos de pensiones e instituciones de Previsión Social y de su papel en el impulso y desarrollo de las Inversiones Socialmente Responsables, en adelante ISR2.

2. Concepto de inversión socialmente responsable

El concepto de Responsabilidad Social aplicado a las actividades humanas no es reciente, aunque es en las últimas décadas cuando están adquiriendo carta de naturaleza, al menos mediática. El conocimiento generalizado e inmediato, merced a los citados medios de comunicación, están poniendo en primer plano agudos problemas medioambientales, de exclusión social, de diferencias entre unas y otras zonas del planeta, de practicas financieras y económicas fraudulentas, choques de grupos de interés, etc. Todo ello está provocando una sensibilización creciente por la ecología, el respeto de los derechos humanos, las condiciones de vida y trabajo de las personas, el respeto a grupos de interés que participan en las actividades de la sociedad, la exigencia de practica de buen gobierno de las instituciones, sean éstas públicas o privadas, tengan éstas finalidad mercantil o de otra naturaleza, etc.

En este sentido, se puede entender que la RSC es un proceso integrado e inherente a las actividades y gestión de las empresas, a las organizaciones en general, de preocupación por el respeto de los derechos humanos, sociales, laborales, medioambientales. Todo esto genera el establecimiento de las relaciones adecuadas entre los diferentes participantes en la actividad, trabajadores, clientes, proveedores, accionistas, etc., desarrollando estrategias corporativas tendentes a satisfacer estas preocupaciones. Las ISR serían aquellas que tuvieran en cuenta, además de consideraciones técnicas, económicas, financieras y de riesgo, la aplicación de políticas tendentes al desarrollo de la RSC.

El concepto ISR, denominación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR