La protección social de las personas en situación de dependencia

AutorJosé Francisco Blasco Lahoz
CargoCatedrático (EU) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de Valéncia
Páginas04
  1. La protección de la dependencia

    El envejecimiento de la población, como consecuencia de la baja natalidad y del incremento de la esperanza de vida (para el año 2026 se prevén 8,7 millones de personas m ayores de 65 años) debido a las mejoras en las condiciones de vida y a los avances de los sistemas sanitarios, así como de la propia evolución social (reducción del número de miembros de cada unidad familiar, incremento en la incorporación de la mujer al mercado de trabajo de forma masiva, la adopción de estilos de vida más urbanos, movilidad geográfica de los trabajadores...) están acrecentando el reto asistencial y económico derivado de las necesarias atenciones a personas que, en mayor o menor intensidad, no pueden valerse por sí mismas, pues en el año 2010 también se prevé que el número de personas en situación de dependencia se incremente aproximadamente un 40% y que en el año 2026 la cifra de personas dependientes estará entre 1,5 y 1,7 millones)2.

    El mecanismo para llevar a cabo dicha protección, el seguro de dependencia, no existe como tal en el ámbito de protección público español, aunque sí está empezando a desarrollarse en el sector del seguro privado, y nos encontramos ante una prácticamente nula regulación del mismo, pues solo en la legislación de la Seguridad Social se contempla una cierta incidencia del hecho de la dependencia, pero que tiene consecuencias solo económicas (la mayor parte en el ámbito de la incapacidad): las prestaciones por gran invalidez o invalidez no contributiva cuando se necesita de una tercera persona, las prestaciones familiares, y la prácticamente desaparecida pensión en favor de familiares, tras la reforma del art. 179.4 de la Ley General de la Seguridad Social realizada por la Ley 62/2003, 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social3.

    Hoy en día, la regulación de la dependencia, a nivel estatal, es de valoración, estudio y propuesta; en 1999, la «Ponencia especial para el estudio de la problemática del envejecimiento de la población española» (dentro de la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales del Senado) plantea la necesidad de la existencia de un seguro de dependencia de las personas mayores, graduando las prestaciones en función de la severidad de la dependencia; y la Ley 55/1999, 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (dispos. ad. 14.a), ordenó al Gobierno que presentara a las Cortes, en el plazo de seis meses, un informe relativo al seguro de dependencia, con una propuesta de regulación, un marco fiscal que la incentive y las modificaciones normativas necesarias para que pueda ser una prestación realizadas por los planes de pensiones, las mutualidades de previsión social y de más entidades aseguradoras. Sobre esta orientación se ha mantenido que es equivocada, no porque el aseguramiento privado sea cuestionable, sino porque el art. 41 de la Constitución española marca los ámbitos de cobertura que lo privado y lo público pueden ocupar, de modo que el espacio del seguro privado es en parte el que deja libre el público, y como punto de partida sería más conveniente delimitar el campo protector del seguro público de dependencia4.

    A continuación, cabe destacar la recomendación del Defensor del Pueblo (2000) sobre «La atención sociosanitaria en España: perspectiva gerontológica y otros aspectos conexos» en la que se señala la oportunidad y conveniencia de la implantación de las medidas necesarias para dar a la situación de dependencia una regulación coherente, eficaz y eficiente en el marco del sistema de Seguridad Social5.

    Por último, el Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social (9 abril 2001), (en su apartado VIII), firmado por CCOO y CEOE/CEPYME insiste de nuevo en la constitución de una Comisión de trabajo con la finalidad de llevar a cabo un análisis y elaborar propuestas sobre el seguro de dependencia; y la reciente Ley 52/2003, 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, no recoge la posible regulación de un seguro de dependencia, pese a que su existencia se justifica en el carácter dinámico de la regulación normativa de la Seguridad Social y la necesidad de acomodarse a los constantes cambios sociales6.

    De manera que como consecuencia de su falta de desarrollo normativo, y, por tanto, de la configuración de un derecho al seguro de dependencia7, son las familias de las personas dependientes, con tiempo propio o contratando la ayuda de profesionales, las que deben soportar la mayor parte de los cuidados (el 76% de las personas con grave dependencia no reciben más atención y cuidados que los de su familia directa) y de su coste cuando se recurre a las residencias (más del 50% de las plazas residenciales son ocupadas por ancianos válidos) o la atención a domicilio (sólo un 2%), y siendo la actuación de la Administración (autonó- mica y municipal, fundamentalmente a través de los programas de ayuda a domicilio) de marcado carácter subsidiario y extramuros del sistema de Seguridad Social, pues sólo se produce cuando la familia se desentiende, claudica o se desconoce, y siempre de acuerdo con la capacidad económica del beneficiario8.

  2. Una posible definición del seguro de dependencia

    En el ordenamiento jurídico nacional no existe una concepto legal de dependencia ni de seguro de dependencia. Por el contrario, sí existe en los ámbitos comunitario europeo y en el autonómico. Así, el Consejo de Europa, en su Recomendación relativa a la dependencia (98/9, adoptada por el Comité de Ministros el 18 de septiembre de 1998, en la 641.a reunión de Delegados de Ministros) define la dependencia como el estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de una asistencia y/o ayuda importantes para realizar las actividades de la vida cotidiana; la Ley de Cantabria 6/2001, 20 de noviembre, de atención y protección a las personas en situación de dependencia, en su art. 3.1, define la dependencia como el estado en el que se encuentra una persona que, por falta o pérdida de autonomía física, psíquica o mental, precisa de la atención de otra u otras personas o ayuda importante para realizar actividades de la vida diaria, entendiendo éstas como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial y actos relacionales; y la Ley 18/2003, 4 de julio, de la Generalitat de Cataluña, de apoyo a las familias, la conceptúa, en su art. 4, como el estado en que se encuentran las personas que, por motivo de alguna discapacidad física, psíquica, sensorial o mental, necesitan la ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.

    La doctrina la define como la necesidad de apoyo personal y/o instrumental para realizar actos básicos o vitales de la vida cotidiana9, advirtiendo que en la definición de la dependencia no entran todas las discapacidades que se puedan padecer, sino aquellas que se enmarcan dentro de las «actividades de la vida diaria», a saber10: actividades relativas al cuidado personal, que incluyen las discapacidades para asearse solo, es decir, lavarse y cuidarse de su aspecto, control de las necesidades y utilizar solo el servicio, vestirse, desvestirse, arreglarse y comer y beber; movilidad en el hogar, que incluye las discapacidades para cambios y mantenimiento de las diversas posiciones del cuerpo, levantarse, acostarse, permanecer de pie o sentado u desplazarse dentro del hogar; tareas domésticas, que comprende las discapacidades para cuidarse de las comidas, cuidarse de la limpieza y del planchado de la ropa, cuidarse de la limpieza y el mantenimiento de la casa y cuidarse del bienestar de los demás miembros de la familia; y movilidad extradoméstica, que agrupa la discapacidad para deambular sin medio de transporte, para desplazarse en transportes públicos o para conducir vehículo propio.

    Los representantes del sector del seguro privado definen la dependencia como la situación en la que una persona, por falta de capacidad física o psíquica, necesita la ayuda de un tercero para realizar las actividades de la vida diaria11, o la situación en la que una persona, normalmente en la vejez, es incapaz de realizar determinadas actividades por sí misma y precisa para ello de ayuda de terceras personas, enumerando expresamente como tales vestirse, alimentarse, asearse, desplazarse, bañarse y mantener un nivel de continencia, siendo dependiente también en el caso de que se padezca un deterioro cognitivo.

    Lógicamente, para configurar un posible seguro de dependencia, lo primero es determinar cuáles deben ser los sujetos protegidos por el mismo, y, a continuación, cómo debería llevarse a cabo su protección. Estamos hablando, pues, de las personas calificadas como «dependientes» es decir, aquellas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de la capacidad física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de vida diaria, y que, en definitiva, no pueden realizar de manera autónoma ciertas actividades cotidianas12. En tal sentido, la Ley 1/2003, 24 de febrero, del Principado de Asturias, de servicios sociales, en su art. 19.2 g) define a las personas dependientes como a las personas que por razones ligadas a la falta o a la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria.

    Inicialmente se admite que las personas dependientes pertenecen a dos colectivos13: las personas «de edad avanzada» y las personas «discapacitadas», entendidos éstos últimos aquellos que sufren una minusvalía que le impide realizar los actos esenciales de la vida, tanto si ha sido consecuencia de la realización de un trabajo o actividad profesional como si no.

    Para la protección de las personas de edad avanzada, el primer paso es fijar...

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