La Protección Social como materia inherente a la dimensión social y laboral de la RSE

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7.1. Ámbito internacional

Primeramente, debe manifestarse que, en este ámbito, resulta que, examinando las políticas sociales y laborales promocionadas por las organizaciones que pretenden fomentar la RSE, se constata que son excepcionales las referencias explícitas al concepto de «protección social» como ámbito de potenciales acciones sociolaborales para desarrollar eficientemente la RSE315. No obstante, a pesar de la limitada referencia a la protección social, cabe afirmar que, considerando el «soft law» internacional sobre la RSE316y la protección de los derechos de las personas trabajadoras y de la ciudadanía, se puede interpretar, atendiendo al contexto, la realidad social y al espíritu y finalidad de la RSE, que resulta lógica y constatable la conexión político-social entre las materias

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socio-laborales referentes a las condiciones de empleo y bienestar social que reciben formulación expresa en las políticas de RSE con la finalidad de la protección social. Por ende, cabe inferir que la protección social constituye un ámbito material inherente a la RSE, puesto que la protección social también debe considerarse uno de los derechos sociales de los trabajadores en las políticas internacionales317sobre RSE318. En este sentido, debe ponerse de relieve que el derecho a la protección social se configura como un elemento necesario para lograr un efectivo cumplimiento de los objetivos importantes y estratégicos para la consecución del «trabajo decente» que puede desarrollarse al amparo de las políticas de RSE319, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo320. Además, en la realidad práctica internacional, debe apreciarse su «potencialidad como referente del futuro desarrollo de políticas corporativas»321. Prueba de ello es que se confirma tal vinculación entre la protección social y la RSE en su vertiente socio-laboral al constatar la existencia de políticas de las organizaciones y empresas en las que la protección social está siendo objeto de las políticas de

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RSE, en desarrollo adicional del «soft law» internacional sobre la materia322.

7.2. Unión Europea

Circunscribiéndonos a las políticas de promoción del marco europeo de la RSE323de las instituciones y órganos consultivos de la Unión, cabe conjeturar que en el posible contenido social y laboral de las prácticas de RSE propuestas, en lo que respecta a su naturaleza y significación político-social, resulta lógica la conexión existente entre el objetivo de la política de promoción de la RSE con la finalidad de la protección social, a pesar de la no utilización expresa del concepto en el «soft law» social de la Unión Europea324sobre RSE325. Considerando las potenciales materias a desarrollar en las políticas específicas de RSE, se constata que la protección social debería ser una materia inherente de aquélla, máxime si tenemos presente que cabe interpretar que los valores que fundamentan la Unión Europea ex art. 2 del Tratado

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de la Unión Europea326, también son integrantes de los que configuran la RSE. En efecto, en virtud del art. 3.3. que establece que la Unión Europea obre en pro del «fomento de la protección social», se hace patente la importancia de la protección social para la consecución de los objetivos de la Unión Europea, por lo que al estar integrada la RSE en todas las políticas de la Unión327, también resulta adecuado que se orienten las acciones de RSE, en desarrollo del contenido del «modelo social europeo»328, hacia prácticas de extensión de la protección social de la ciudadanía frente a las nuevas necesidades sociales y laborales, v.gr. la «fiexiseguridad»329, provocadas por las contemporáneas realidades productivas de la sociedad postindustrial330. En este sentido, también, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea331, en su art. 9, se consagran las exigencias relacionadas con la garantía de una «protección social adecuada». Por consiguiente, resulta factible

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estimar que la finalidad del «Derecho Social de la Unión Europea»332 está íntimamente relacionada con la funcionalidad positiva de las políticas de RSE, especialmente atendiendo a los resultados del «Diálogo Social Europeo»333. Corrobora la tesis propuesta la realidad actual referente a que se considera que la protección social debe ser desarrollada como ámbito material de la RSE para conseguir sus objetivos socio-laborales334.

7.3. Estado Español y Comunidades Autónomas

En el ámbito español, singular atención merece, a los efectos de la presente investigación, el comentario de la novedosa política pública de fomento de la RSE, máxime considerando que, de acuerdo con el art. 15.1. a) del Real Decreto 1129/2008335, en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la RSE ostenta la significativa función del «impulso de la integración de la responsabilidad social de las empresas en las diferentes políticas públicas, y en particular en las políticas laboral y de empleo». Para dotar de contenido efectivo a las políticas de RSE en dicho ámbito material, debe considerarse como un referente político-social que constituye la base dogmática de la RSE, en su condición de criterios y recomendaciones para la actuación en materia de la dimensión socio-laboral de la RSE,

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las conclusiones de las propuestas contenidas en el «Informe de la subcomisión de Trabajo y Asuntos Sociales para potenciar y promover la responsabilidad social de las empresas»336. Debe ponerse de relieve que considerando que la RSE debe potenciarse para la «promoción de derechos sociolaborales»337, cabe inferir, por tanto, que la protección social debe ser uno de los derechos integrantes. En las recomendaciones para orientar las acciones de los empleadores en el ámbito de las relaciones laborales, cabe afirmar que, para que realmente puedan desarrollarse unas relaciones laborales de calidad en el empleo, ello implica también instrumentalizar las políticas de RSE mediante fórmulas efectivas de protección social. Además, teniendo en cuenta que las empresas para que puedan ser consideradas como socialmente responsables deben cumplir la premisa políticojurídica de realizar unas acciones cuya «adicionalidad»338represente cumplir "escrupulosamente con las normas laborales", y que deberían desarrollar políticas que fomentasen la mejora continua de la calidad del empleo «por encima de las regulaciones normativas mínimas»339; ello significa que el ámbito de la protección social voluntaria es sumamente amplio, atendiendo a las insuficiencias del sistema español de protección social de la ciudadanía, en general, y de las personas trabajadoras, en particular; siendo idóneo jurídicamente para materializar las potenciales prácticas de RSE -como a continuación se estudiará- de acuerdo con el Derecho de la Protección Social español. También, resultan extraordinariamente relevantes, por su actualidad, las políticas consensuadas en el más reciente resultado del diálogo social de la última etapa que ha tenido lugar en materia de RSE, con la firma del «Acuerdo tripartito» en dicha materia en diciembre de

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2007, que representa «el primer acuerdo de esta naturaleza»340sobre «La Responsabilidad Social de las Empresas. Diálogo Social». De conformidad con las propuestas expresadas en dicho acuerdo, cabe estimar que la RSE debería integrar materias de protección social. Ello se hace patente cuando en el acuerdo se vincula la RSE con el objetivo de promocionar el «bienestar social». Además, considerando la definición consensuada sobre la RSE que se define como «un conjunto de compromisos de diverso orden económico, social y medioambiental adoptados por las empresas, las organizaciones e instituciones públicas y privadas y que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales, contribuyendo a la vez, al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible»341, resulta factible interpretar que la protección social voluntaria es uno más de los elementos materiales integrantes de la dimensión social y laboral de la RSE. Resulta evidente que es uno de los posibles resultados de los diversos compromisos sociales que cumple con tal definición. La protección social voluntaria sería una manifestación específica de RSE como una de las funciones sociales de la empresa342, que se podría manifestar como una de las potenciales acciones sociales empresariales y, también, de los agentes sociales y económicos y poderes públicos; y, sería calificable como una de las pretendidas formas de coadyuvar para el logro de las pretendidas «mejores prácticas en las relaciones laborales». En lo referente a los poderes públicos, éstos pueden desarrollar su «responsabilidad social pública» desarrollando la protección social como uno de sus principios rectores de sus políticas, como nueva fórmula de desarrollo de los principios constitucionales rectores de

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la política social y económica343. A estos efectos, dado que la RSE está integrada en las diferentes políticas públicas, en consecuencia, políticas de RSE. si la protección social debe ser considerada como materia inherente a la dimensión socio-laboral de la RSE, deberá desarrollarse dicha protección, siendo ello una nueva forma posible de protección social pública, que puede fomentar medidas protectoras en desarrollo de las 7.4. El artículo 41 de la Constitución Española y la RSE Constitucionalmente, la RSE sería una de las posibles formas de protección social amparada en el art. 41 CE ya que este precepto constitucional constituye la base jurídica para desarrollar este ámbito material específico de las...

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