La Revista Social (1902): de Publicación quincenal de economía social y cuestiones obreras a Boletín de la delegación regional del Ministerio de Trabajo

AutorOlga Paz Torres
CargoÁrea de Historia del Derecho y de las Instituciones. Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas1-4

Page 1

Los primeros años del siglo veinte mantienen a las publicaciones periódicas en un régimen de libertad vigilada y coinciden con la génesis de la prensa de masas en Catalunya (GÓMEZ MONPART, 1992). Todavía está vigente la Ley de policía de imprenta, de 1883, inspirada en los restauradores principios de la Constitución de 1876, que controlaba la mayoría de los aspectos alrededor de los cuales giraba una publicación periódica (requisitos, responsabilidades...), o la Ley de 10 de julio de 1894, que tenía entre sus finalidades la represión de la apología del anarquismo.

Este panóptico panorama legislativo se amplía con la Ley de Jurisdicciones de 20 de abril de 1906 que reserva a la jurisdicción militar los juicios sobre delitos cometidos por cualquier medio de expresión que atentasen contra el ejército, la nación, la patria, la bandera española, el himno real u otros de los emblemas representativos del Estado borbónico del reinado de Alfonso XII. Por otro lado, empiezan a aparecer las primeras experiencias renovadoras, que coinciden con la Primera República de 1873 como la importante Ley Benot del mismo año, que limita la jornada laboral de los niños menores de diez años a ocho horas diarias. El carácter filantrópico que impregna la legislación laboral en sus inicios se hace patente tal y como lo constata Maria Jesús ESPUNY: "El problema de la intervención legislativa en favor de la aplicación general en todas las industrias se presenta como un mandamiento moral, una llamada a la humanidad y a la justicia para la supresión del exceso de trabajo destructor de la salud, de la fuerza y del bienestar de los obreros en las fábricas" (ESPUNY, 1997).

El status quo afecta también a la prensa periódica, con la aparente tolerancia hacia ella, articulada a través del difuminado principio de la libertad de expresión, consagrado en tiempos pasados. Recordemos como la Constitución de 1869 contemplaba la libertad de expresión, además del derecho de reunión pacífica o el asociacionismo que no sea contrario a la moral pública, en el artículo 17: "Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante". Pero como ya se ha observado, son años de "libertad vigilada", en los que el aparato estatal reacciona con virulencia ante esa parte del pensamiento colectivo que utiliza los medios de expresión escrita para que su voz resuene.

Entre el punto de partida -1875 y la Restauración de la dinastía borbónica en Alfonso XII- y la fecha de llegada -1917, con la gran crisis- se asiste a un periodo lleno de contradicciones. Más concretamente, son años de crecimiento, gracias al incipiente proletariado industrial. Pero también de frustración, especialmente por parte de la burguesía. Ésta, en palabras de Mainer, "estaba decepcionada al confrontar la imagen del régimen surgido del golpe de Sagunto con la tercera República francesa, la Italia de Víctor Manuel, la Inglaterra victoriana o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR