Sobreendeudamiento de la persona física, vísperas de su regulación

AutorÁngel Serrano de Nicolás
CargoDirector. Doctor en Derecho. Notario de Barcelona
Páginas3-4
LA NOTARIA | | 3/2014 3
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Editorial
Sobreendeudamiento de la persona
física, vísperas de su regulación
Es cada vez más un clamor popular la necesidad de la regulación del sobreen-
deudamiento de la persona física, del que el Notariado ya se hizo eco hace más
de dos años, con ocasión del 150.º Aniversario de su Ley, y, posteriormente, en los
mismos Cursos de Verano de la UIMP de Santander.
Ahora, por fin, parece que el Gobierno tiene claro interés en regular el sobreen-
deudamiento y posibilitar que haya una segunda oportunidad o posibilidad de co-
menzar de nuevo.
Una cuestión que hay que plantearse es a quién debe aplicarse, pues no es in-
frecuente oír hablar o ver escrito lo del s obreendeudamiento h ipotecario de las
familias, de los autónomos, de los consumidores, etc., y, sin embargo, tras la más
reciente reforma de la legislación concursal, la que continúa necesitada de tal nueva
segunda oportunidad es la persona natural o física, cualquiera que sea el origen de
las deudas que han dado lugar a su situación de insolvencia, o se vislumbre que ya
es irremediable e inminente.
La primera cuestión, pues, que deberá quedar clara es el ámbito de su aplicación,
y sería inaceptable que la persona natural o física, al margen del origen o naturaleza
de sus deudas, no pueda volver a comenzar de nuevo, pues ella es el motor de todo:
de la adquisición de viviendas, de la contratación de crédito al consumo, de la exis-
tencia de emprendedores, del fomento empresarial, de la actividad profesional o de
la simple actuación como autónomo. E indiferente debería ser que su situación deri-
ve del préstamo hipotecario con el que quiso ser propietario de su vivienda habitual
(en las más modernas co nstrucciones doctrinales, configurado como un derecho
subjetivo, no necesariamente a título de propiedad), del crédito personal al consu-
mo o de su actuación como autónomo, profesional o incluso fiador. E incluso de que
las deudas sean de origen voluntario o legal, pues también determinadas sanciones
no directamente buscadas pueden llevar a situaciones de impago irreversibles.
Una segunda cuestión que necesariamente deberá matizarse es el permanente
recurso al deudor de buena fe, dado que este, junto a presumirse, salvo que innece-
sariamente se cambien las reglas, no puede ser elemento excluyente sin más, aun-
que sí lo sea determinante del régimen aplicable. No cabe olvidar que el deudor de
mala fe o doloso (dejando al margen situaciones penales) también requerirá de una
especial consideración, pues, junto a su dignidad como persona, que no la pierde
y goza de directa tutela constitucional, también ha de poder tener una s egunda
oportunidad (o enésima), dados los plazos que puedan contemplarse para el pago
de lo que posible sea pagar.

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