El sobreendeudamiento del causante: ideas para la liquidación del patrimonio sucesorio desde una perspectiva nacional y europea

AutorMónica García Goldar
Cargo del AutorInvestigadora postdoctoral de Derecho Civil
Páginas279-302
279SOBREENDEUDAMIENTO DE CONSUMIDORES
ESTRATEGIAS PARA GARANTIZAR UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD
1. Introducción: el sobreendeudamiento del causante
En los últimos años hemos visto cómo la crisis económica y otras circuns-
tancias coyunturales han afectado sobremanera a ciertos sectores del Derecho;
en el caso de las sucesiones, la afección ha sido acusada también. El ejemplo pa-
radigmático es el de la repudiación a las herencias: en la última década se han
cuadriplicado1. Resulta curioso que a pesar de que hayamos puesto este dato de
manifiesto en muchas ocasiones, no ha dejado por ello de resultarnos alarmante.
La causa de este aumento, tal y como hemos argüido en trabajos previos2, se halla
en el sobreendeudamiento de los particulares –no sólo de los propios deudores,
1 El número de repudiaciones de herencia ha pasado de 11.047 en el año 2007 a 46.683 en el
año 2018; datos obtenidos en: www.notariado.org/liferay/web/cien/estadisticas-al-completo.
2 GARCÍA GOLDAR, 2019, pp. 29 y ss.
CAPÍTULO 7
El sobreendeudamiento del causante: ideas
para la liquidación del patrimonio sucesorio
desde una perspectiva nacional y europea
MÓNICA GARCÍA GOLDAR
Investigadora postdoctoral de Derecho Civil
Universidade de Santiago de Compostela
SUMARIO: 1. Introduc ción: el sobreeundeudamiento del causante. 2. Perspectiva nacional:
el concurso de herencia. 2.1. Introducción. 2.2. Concurso de herencia: concepto y presupues-
tos. 2.3 . La colisión entre normas civiles y con cursales. 2.4. Efectos del concurso de her encia.
3. Perspectiva europea: análisis de los principales sistemas de liquidación de herencia. 3.1.
Introducció n. 3.2. La sucesión en la persona. 3.3. La su cesión en los bienes. 3.4. Las deudas
desconocidas y su rep ercusión en la liquidación intracomunitaria de la herencia. 4. Con clusio-
nes. 5. Bibliografía.
MÓNICA GARCÍA GOLDAR
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MARTA CARBALLO FIDALGO COORDINADORA
sino también de los fiadores–, que convierten ciertas herencias en poco menos
que un «ca ramelo envenenado»3.
Pero estas circunstancias coyunturales –y, por tanto, de algún modo exter-
nas al sistema sucesorio– no representan el único contratiempo; existe otro mal
que le afecta, uno si cabe peor, pues este sí es interno: el pago de las deudas heredi-
tarias se regul a de manera asistemática en diversos cuerpos legales, principalmen-
te Código Civil, pero también existen normas en la Ley de Enjuiciamiento Civil,
la Ley Hipotecaria y la Ley Concursal. Del estudio de todas ellas se deriva una
conclusión patente: el sistema normativo concursal, desde una perspectiva estric-
tamente nacional, es disfuncional y conviene ponerle remedio de forma urgente.
Pero además, y si se analiza la cuestión desde una perspectiva comunitaria,
también será fácil darse cuenta de que ciertos instrumentos, que aún no existen,
podrían facilitar enormemente la liquidación de herencias en la que existan deu-
das internacionales. He ahí el objetivo de esta contribución: reflexionar y especu-
lar acerca de cómo se podría mejorar un tema ya de por sí tan complejo como el
pago de deudas hereditarias. Y estas, nuestra s dos propuestas.
2. Perspectiva nacional: el concurso de herencia
2.1. Introducción
Dijo Roca Trías4 que a la situación de insolvencia de una herencia pueden
darse tres tipos de soluciones: en primer lugar, las soluciones sucesorias, como el
beneficio de inventario o la separación de patrimonios; en segundo lugar, las solu-
ciones procesales, como la intervención judicial de la herencia; y, en tercer lugar, la
solución o procedimiento concursal5. En este caso, y como hemos adelantado, sólo
analizaremos esta última que, dicho sea de paso, creemos que es la mejor por ser
3 Expresión que corresponde a RIPOLL SOLER, «Aceptación notarial herencia a beneficio de
inventario (Jurisdicción Voluntaria)», El blog del notario [blog], 7-8-2014, disponible en: pil-
doraslegales.com/2014/08/07/aceptacion-notarial-herencia-beneficio-inventario-reforma-
jurisdiccion-voluntaria/.
4 ROCA TRÍAS, 2005, p. 14.
5 Figura que, como dice PÉREZ DE VARGAS MUÑOZ, 2004, p. 61, no es en absoluto nove-
dosa, como lo demuestra el hecho de que ya el artículo 1053 de la LEC de 1881 determinaba
que las testamentarías podrían ser declaradas en concurso de acreedores o en quiebra, en los
casos en que así proceda.

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