¿Soberanía sin territorio?

AutorAlejandro del Valle Gálvez
Páginas261-271

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  1. El Territorio ha sido uno de los temas de preferidos del Profesor Antonio Remiro a lo largo de sus investigaciones, proyectos de investigación y actividades jurisdiccionales 1. Si visiones y revisiones novedosas e iconoclastas de instituciones clásicas ha influido en muchos de nosotros.

  2. En homenaje al Profesor Remiro, en las siguientes líneas pretendo reflejar algunas ficciones jurídicas y paradojas conceptuales que se encuentran en ocasiones en la peculiar relación entre elementos básicos del Estado: Soberanía, Territorio y Fronteras; especialmente en estas épocas de globalización, posguerrafria y de la nueva era en la que parece que nos hemos adentrado. Plantearé una serie de preguntas con expresiones que en sí constituyen paradojas, pero que al cabo resultan efectistas, ya que la contradicción que proclaman no es tan importante como parece. Y sin embargo, también reflejan de alguna forma la reconfiguración en la era actual de esta relación entre Territorio, Soberanía y Fronteras.

1. ¿estado sin territorio?
  1. Entendemos que un Estado es una entidad formada por los elementos esenciales de territorio, población y gobierno, y que tiene el atributo de la soberanía, manteniendo relaciones con otros sujetos. Esta es la definición más aceptada, conforme al histórico convenio de Montevideo. Pero, ¿puede faltar algún elemento esencial como el territorio, puede haber un Estado sin territorio? ¿O un Estado puede existir y ser soberano aunque no tenga un ápice de territorio terrestre, marítimo o aéreo? Antonio Remiro ya seña-

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    laba su imposibilidad remitiendo al Kevin Costner anfibio de Waterworld 2,

    pues los "Estados submarinos, subterráneos o navegantes son, hasta ahora, propuestas literarias y cinematográficas" 3.

  2. Más allá del cine sí podemos encontrar auténticos fraudes, como el caso de Sealand, sedicente Estado basado en una plataforma artificial en el mar, construida durante la Segunda Guerra Mundial frente a Felixstowe, Reino unido (Ru). Integrado en la excéntrica y humorística lista de las proclamadas micronaciones o paises virtuales, el imaginario Principado, perseguido por la Interpol, vio en 2000 cómo la Guardia Civil desmantelaba su Embajada de Madrid.

  3. No obstante, es cierto que hay supuestos históricos con subjetividad internacional reconocida pero de mínima o discutible territorialidad, como son los casos que siempre se refieren de la Santa Sede y la Ciudad el Vaticano, o de San Marino. Son los supuestos de los micro-Estados, con origen en la historia moderna Europea o en la descolonización; en estos casos se ha resuelto acordar un estatuto de subjetividad internacional (y membresía de la ONu como Estados: Liechtenstein desde 1990, San Marino desde 1992, o Andorra desde 1993); pero en realidad tienen serias limitaciones en el ejercicio de funciones estatales por no disponer de un "adecuado" territorio comme il faut (el Estado-enclave de San Marino tiene 61 Km2), y haciendo posible la figura internacional estatal mediante una específica subjetividad internacional. Significativo en este sentido es el remanente histórico de la Orden de Malta, orden religiosa reconocida no como un Estado, sino como un sujeto con personalidad jurídica internacional sui generis, pero sin territorio, y que mantiene relaciones diplomáticas con más de cien Estados.

  4. un caso reciente se presenta con los Estados de Asia y Pacífico afectados por el cambio climático y la elevación del nivel del mar. La afectación es ya cierta, y la práctica confirma la novedosa situación de la pérdida de porciones del territorio terrestre. En algunos casos, como Papúa Nueva Guinea, incluso se ha procedido a la evacuación de la población de determinadas islas que componen parte del territorio de ese Estado; en este sentido se ha llegado a plantear la Statehood Under Water. Naturalmente que ya existen variados análisis y propuestas doctrinales que teorizan soluciones para estas si-

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    tuaciones, de las que no hay precedentes en Derecho Internacional; en este sentido, se ha planteado alterar el mismo concepto tradicional de Estado con nuevos enfoques (como la teoría funcional del territorio, con el concepto de Deterritorialized State) que permitan encajar estos nuevos supuestos.

  5. Aunque no parece que la desaparición completa de este tipo de Estados sea previsible a corto plazo, es cierto que la habitabilidad de ciertas islas queda en entredicho. Tardará en llegar la eventualidad de un devastador efecto del cambio climático que aniquile todo el territorio de estos Estados archipelágicos o isleños, pero es cierto que nos vamos a encontrar con una seria capitidisminución funcional del Estado en su propio territorio originario.En este contexto, encontramos también propuestas -que pare-cen menos distorsionadoras- como las que ofrecen reconducirlos a las figuras de excepcionalidad histórica como los referidos supuestos de los micro-Estados, y de esta forma permitir una especial subjetividad internacional a estos Estados sin territorio o con territorio diezmado o menguante.

2. ¿territorio sin soberanía?
  1. ¿Verdaderamente existen en la Sociedad internacional los No Man’s Land, espacios terrestres sin soberanía de ningún Estado? Los Estados son extraordinariamente celosos de mantener, y si es posible, acrecentar su propio territorio. Por ello llaman la atención las súbitas renuncias al ejercicio de jurisdicción en ciertas partes del mismo.

  2. Se trata de retraimientos a ejercer jurisdicción en ciertos espacios o franjas territoriales, que en algunos lugares no tiene carácter puntual sino generalizado, llegándose a construir un determinado aparato teórico y legal. Estos abandonos son menos comunes en las fronteras marítimas y puertos, pero sí desde luego abundantes en las aeroportuarias (aeropuertos) y terrestres (vallados o puestos fronterizos con otros Estados).

  3. Por lo que hace a las fronteras aeroportuarias, nos encontramos con el caso de las ‘Zonas Internacionales’ de los aeropuertos. En estas Fronteras aeroportuarias se crean ficciones liminares: en efecto, aunque los aeropuertos suelen encontrarse íntegramente en el territorio terrestre de un solo Estado, en su interior se crean no fronteras, pero sí representaciones fronterizas, un imaginario fronterizo de limitis limen consistente en un sistema de controles de frontera, principalmente de personas. Se trata de un fenómeno común el establecimiento de estas ficciones legales aeroportuarias en el interior del Estado. El problema viene cuando se pasa de la ficción liminar a la ficción extraterritorial, al identificar jurídicamente el no cruzar el puesto de control con el no haber entrado en el territorio estatal, de lo que deri-

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    van algunas consecuencias jurídicas, principalmente la de no aplicación de la normativa de derechos humanos en unas bolsas de espacios -como las ‘zonas de nadie’, o ‘zonas de tránsito’ o ‘de espera’-, en violación de la normativa internacional. Son conocidos algunos casos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), como Amuur c. Francia, de 1996; pero hay casos más mediáticos: tras revelar Edward Snowden secretos de espionaje, el Kremlin consideró que el fugitivo no había cruzado la frontera rusa, ya que al encontrarse en la zona internacional del aeropuerto Sheremetyevo de Moscú -donde estuvo 40 días en 2013-, no había llegado a entrar realmente en el territorio de la Madre Rusia.

  4. Pero son en las fronteras terrestres donde más claramente se dan, incluso en el siglo XXI, las ficciones de estos espacios denominados no man’s land o tierras de nadie de los Estados.

  5. El ejemplo español es significativo por lo que hace a las vallas fronterizas de Ceuta y de Melilla, únicas fronteras terrestres exteriores de España y de la uE con un tercer Estado, y que conocen de recurrentes saltos o intentos de entrada por el vallado fronterizo perimetral de las Ciudades Autónomas. En estos vallados se producen ‘devoluciones en caliente’ de personas que han quedado en las vallas o en el espacio intermedio del vallado fronterizo. Naturalmente que el vallado y el espacio entre las vallas fronterizas es territorio español. Pero se ha querido funcionalmente considerar dichas...

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