La soberanía en transición: la auto-representación de las colectividades regionales entre cultura y derecho en la jurisprudencia constitucional española e italiana

AutorIrene Spigno
Cargo del AutorRicercatrice di Diritto Pubblico Comparato. Universidad de Siena
Páginas69-100

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I Introducción. La soberanía en la era de la globalización

El concepto de soberanía desarrollado por la doctrina jurídico-política del principio de la edad moderna encontraba su justificación en la unidad y en la independencia del Estado. La formulación clásica según la cual la «soberanía es un poder absoluto y perpetuo de la república»91se acompañaba, por un lado, por la existencia de un poder supremo (frente a la dispersión o "poliarquía" medieval) capaz de reconducir a la unidad a los diferentes órganos que ejercían el poder

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político y, por otro lado, esta fórmula garantizaba la independencia del Estado contra los poderes de otros países.

La expresión "superiorem non recognoscens" indicaba la independencia o el no sometimiento a ningún otro tipo de poder, ni interno ni externo92. Esta

perspectiva, sin embargo, no ha resistido a la evolución de la sociedad en sentido pluralista y a los empujes que han venido bien desde arriba (por los procesos de integración supranacional), bien desde abajo (por la búsqueda de la soberanía dentro de los Estados compuestos, por lo cual se habla de la teoría de la dual sovereignity).

Se trata, en general, de dinámicas que expresan diferentes formas de pluralismo político, social y cultural que se han traducido en una doble dimensión. Por una parte los Estados nacionales han renunciado parcialmente a su soberanía para participar, en condiciones de igualdad, en organizaciones supranacionales con competencias de carácter económico y en la protección de los derechos fundamentales93.

Pero no sólo esto. Por otro lado, en particular en los últimos años, hemos estado testigos del desarrollo de una nueva etapa de pluralismo jurídico, que ha llevado consigo la aparición de nuevas instancias autonómicas, entidades subestatales con autonomía política (así las Regiones en Italia y las Comunidades Autónomas en España) que amenazan la unidad de la tradicional idea de la soberanía de derivación sajona.

Vamos asistiendo a nuevas dinámicas que colocan el Estado soberano en crisis, obligándolo a adaptarse y a encontrar nuevos mecanismos para evitar una pérdida de legitimación que podría ser irreversible. El pluralismo, de hecho, pone constantemente en discusión la capacidad de unificación política de las constituciones, dejando a las sociedades globalizadas en el medio de una dispersión del poder hacia entidades que ejercen prevalentemente el poder económico, que inevitablemente incide también en las dinámicas constitucionales.

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Así, Bruce Ackerman, en su artículo The Rise of World Constitutionalism94, anuncia la aparición de un "constitucionalismo global"; Anne Marie Slaughter, en el libro A New World Order hace hincapié de que estamos frente a una «jurisprudencia constitucional global»95; Maria Rosaria Ferrarese, en su trabajo Diritto sconfinato. Inventiva giuridica e spazi nel mondo globale, describe cómo la jurisprudencia constitucional se ocupa de las modificaciones que, además de los mercados, también han incluido el ámbito institucional y jurídico, colocándolos en un contexto temporal que asiste a la «invención de nuevos espacios, de nuevos territorios, de nuevas formas de ser de las fronteras y de nuevas capacidades de cruzarlos y mezclarlos»96.

Se trata de ejemplos que muestran no sólo cómo, en las últimas dos décadas, el proceso de globalización se ha consolidado, sino que además ponen en evidencia que hubo reflejos de ese proceso también en la vida jurídica e institucional97, contribuyendo así a acentuar, entre otros, la circulación de las experiencias jurídicas y, en particular, de las ideas constitucionales.

La soberanía no ha sido inmune a estas tendencias, por lo que los estudiosos más atentos han denunciado la grave incapacidad de los instrumentos constitucionales tradicionales, totalmente encerrados, no solo en la dimensión territorial, sino también en la dimensión juridica del Estado-nación98.

De tal manera, la soberanía resultaría fragmentada en segmentos que ocupan diferentes lugares sin agotarse en ninguno de esos. Esto pondría en peligro el principio de soberanía popular reconocido por el artículo 1 de la Constitución

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italiana (y también por la Constitución española), según el cual, el pueblo ejerce la soberanía en la forma y dentro de los límites establecidos por la Constitución misma. Además del riesgo de deslegitimación de los Estados, hay un peligro real de que se produzcan cambios tácitos de la Constitución.

Las nuevas dinámicas conforme las cuales la soberanía se ha desarrollado se han traducido en "choques" entre el Estado y las Regiones (u otras entidades descentralizadas) para obtener más parcelas de poder y competencias. Esto no representa una novedad en la perspectiva comparada, también porque a menudo el texto constitucional deja deliberadamente un espacio muy ancho para su adaptación a la realidad social y política.

De esta forma, el enfrentamiento entre el Estado y las Regiones es potencialmente susceptible de poner en peligro la integridad del sistema constitucional, en particular, cuando las Regiones incluyen en los documentos fundamentales de su autonomía, como son los Estatutos, disposiciones que, aunque se pongan al borde entre "Cultura" y "Derecho", en realidad llevan consigo una muy fuerte carga evocativa de instancias soberanas y nacionalistas. Así que, por un lado, el Estado, considerado durante mucho tiempo como el único órgano que ejercía la soberanía, cuyo titular único es el pueblo, se ve amenazado por demandas para el reconocimiento de la identidad de las colectividades regionales; y, por el otro lado, el mismo principio guía a las regiones o a otras entidades hacia un fortalecimiento de su representación, a través de la inclusión de disposiciones jurídicas cuyo contenido es mas cultural que jurídico99.

En esta dinámica el papel principal como garante de la Constitución ha sido desarrollado por el juez constitucional, quien, a través de su actividad interpretativa, lleva la tarea de proteger y mantener el sistema constitucional.

Las ideas anteriormente descritas constituyen la base lógica sobre la que se desarrollarán las consideraciones de este trabajo. Así, el análisis lo enfocaré desde la jurisprudencia constitucional de dos experiencias que se colocan en el marco anteriormente descrito de manera paradigmática.

Italia y España, aunque con algunas diferencias, son Estados regionales donde, en los últimos años, ha habido tendencias autonomistas fuertes, en Italia parcialmente transpuestas en la Constitución a través de las revisiones constitucionales de 1999 y de 2001, que afectaron al Título V, mientras que, en

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España, su reflejo ha tenido lugar en la reciente reforma de los Estatutos de Autonomía.

Este tema se ha puesto otra vez de gran actualidad con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional español 31/2010 de 28 de junio de 2010, sobre el Estatuto catalán, que vuelve a plantear el problema del uso de una terminología evocadora de símbolos nacionales y de cómo el derecho trata una esfera de la vida que parece no pertenecerle.

La referencia, tal vez un poco provocadora, es al conjunto de elementos predominantemente de carácter cultural que constituyen el punto de fuerza sobre los cuales las colectividades regionales intentan, a través de medios jurídicos, proteger su propia auto-representación.

Varios son los aspectos que merecerían un análisis crítico, pero en este trabajo me voy a centrar en la forma en que el juez constitucional, tanto italiano como español, se pone frente a la dualidad cultura/derecho, con la que los legisladores regionales muestran tener mucha confianza. Es esencial y preliminar, sin embargo, la reconstrucción de la relación entre soberanía y autonomía dentro del orden constitucional de referencia, al fin de identificar posibles puntos de contacto o de conflicto.

Por lo que concierne la experiencia española (partiendo de la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña) analizaré la jurisprudencia constitucional sobre la auto-representación de las colectividades regionales, mientras que, en lo que concierne al caso italiano, el enfoque se concentrará en la doctrina de la Corte Constitucional posterior a la reforma del Título V (2001), reforma que intentó (sin éxito) responder a las demandas que exigían un cambio en sentido federal del regionalismo italiano.

II Entre soberanía y autonomía: partiendo de la perspectiva española

La forma de distribución territorial del poder contenida en la Constitución española ha desempeñado el papel de modelo durante mucho tiempo.

En el panorama comparado, de hecho, el sistema asimétrico de autogobierno de las Comunidades Autónomas establecido en la Constitución de 1978 se distingue por su originalidad, en particular, por lo que concierne el "principio dispositivo" o de "voluntariedad"100, dando a la "Constitución

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territorial" una flexibilidad tal, que la integridad y la juridicidad del marco autonómico no están en peligro101. Se trata de un dinamismo representado por las diferentes modalidades establecidas en la Constitución para el acceso a la autonomía: la llamada "vía lenta" establecida por el artículo 143, la "vía rápida" de la segunda disposición transitoria, y la vía establecida por el artículo 151102.

Otros elementos de dinamismo pueden ser encontrados en la distinción entre nacionalidades y regiones...

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