SNIJDERS, Henk - VOGENAUER , Stefan (Eds.), Content and Meaning of National Law in the Context of Transnational Law, Munich, Sellier- European Law Publishers/Institute of European and Comparative Law-University of Oxford Faculty of Law/E.M. Meijers Instituut- Institute of Legal Studies, 2009. 222 pp. ISBN: 978-3-86653-127-7.

AutorFrancisco J. Andrés Santos
CargoUniversidad de Valladolid
Páginas1440-1445

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Este libro tiene su origen en una reunión científica celebrada en leiden (Países Bajos) entre el 25 y el 27 de septiembre de 2008, en el marco de un convenio de intercambio científico entre estudiosos del derecho de las universidades de Oxford y leiden, al parecer ya en su tercera edición, que en esta ocasión ha contado también con la participación de investigadores de la universidad de

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Ginebra. El objeto de dicho encuentro científico, de cuyas contribuciones aquí se ofrece sólo una apretada selección, era el análisis del impacto del derecho transnacional -en sus diversas variedades, lo que incluye tanto normas contenidas en instrumentos de carácter imperativo como las diferentes formas de soft law, pasando por la incidencia de las reglas de derecho derivado creado por las instituciones internacionales o las resoluciones de los tribunales de carácter supranacional- En el seno del derecho nacional, tanto en el ámbito del derecho legislado como en la jurisprudencia y en la práctica jurídica de los distintos Estados. Un fenómeno, pues, de gran relevancia, que en los últimos años está experimentando un enorme incremento -particularmente en el caso del espacio jurídico europeo comunitario y extracomunitario- Y que está alterando sustancialmente la fisonomía de los ordenamientos jurídicos tradicionales, sobre todo en el caso de los Estados miembros de la UE. Como muy bien señalan Henk snijders y stefan vogenauer en su introducción general al volumen, el derecho transnacional, en particular el derecho de la unión Europea y el del Consejo de Europa, no solamente ha de ser aplicado en cuanto conjunto separado de reglas jurídicas, sino también como un factor de interpretación del propio derecho nacional. No obstante, una interpretación de ese tipo generalmente resulta insuficiente para garantizar la consistencia del derecho nacional con esa normativa transnacional, y se hace necesaria, en cambio, una adaptación del propio derecho nacional a las exigencias transnacionales. Esa adaptación puede venir realizada tanto por la legislación como por la jurisprudencia de los tribunales. El juez, al menos en teoría, está legitimado para adaptar el derecho nacional a la normativa transnacional simplemente por la vía de la aplicación de la regla «Lex specialis derogat legi generali», lo que le permitiría enmendar (por medio de la interpretación) e incluso dejar sin efecto el derecho nacional en la medida en que se oponga al derecho transnacional. Sin embargo, si bien este procedimiento podría ser válido en el marco de un ordenamiento como el inglés, en cambio no es factible en otros muchos sistemas, y además su aplicabilidad depende del rango jerárquico de la norma transnacional en cuestión. Ni siquiera, como ejemplo más representativo, le sería posible al juez español dejar sin efecto la aplicación de una ley española por considerarla contraria al derecho comunitario contenido en una directiva, sino que requiere atravesar la circunvalación de plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal europeo. Por el contrario, la vía legislativa es mucho más efectiva, en la medida en que el legislador nacional es soberano a la hora de modificar la legislación vigente para hacerla consistente con el derecho transnacional aplicable y no está supeditado a otras instancias en su actuación normativa. Otra cuestión es ver hasta qué punto la legislación nacional consigue efectivamente trasladar al derecho nacional las exigencias del derecho transnacional y los problemas que puede suscitar el hecho de la diver-sidad de adaptaciones del mismo derecho transnacional en los diversos Estados afectados (un fenómeno muy analizado en relación con la transposición de las directivas comunitarias, pero que podría extenderse, por ejemplo, al ámbito de la doctrina derivada de la jurisprudencia del TJUE y del TEDH).

Justamente a esta compleja problemática es a la que se dedican las páginas de este libro, con doce artículos agrupados en varios bloques temáticos en función de las distintas cuestiones a las que hemos hecho referencia.

El primer trabajo («Channelling internacional law into the domestic legal Order - Some Practices and Constitucional Problems», pp. 1-19) sirve de preámbulo al resto del libro, y viene firmado por Evert Alkema, profesor emérito de derecho constitucional y administrativo de la universidad de leiden. En él se propone este autor dar una cobertura general del problema de las relaciones

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entre derecho internacional y derecho interno (sobre...

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