Situaciones excepcionales y transitorias

AutorJosé María Abad Liceras
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo , Universidad Europea de Madrid
Páginas170-182

Page 170

Puede calificarse como tales dos posibles situaciones que pueden concurrir mientras no se inicia un procedimiento basado en el artículo 15 LMH:

1) ¿Pueden realizarse obras de conservación y mantenimiento en los símbolos y monumentos públicos afectados por el artículo 15 LMH mientras no se haya tramitado el procedimiento que decida su retirada o mantenimiento?

2) ¿Puede suspenderse la aplicación del artículo 15 LMH incoando un procedimiento basado en la legislación sobre patrimonio cultural?

¿Pueden realizarse obras de conservación y mantenimiento en los símbolos y monumentos públicos afectados por el artículo 15 LMH mientras no se haya tramitado el procedimiento que decida su retirada o mantenimiento?

Mientras que la Administración competente no adopte una decisión definitiva sobre la retirada o el mantenimiento de un sím-Page 171bolo o monumento público afectado por el artículo 15 LMH, nos hallamos ante elementos sometidos a diferentes normas jurídicas que influyen sobre su situación, preferentemente, en lo relativo a su conservación, mantenimiento, ornato, mejora o ampliación. Por ese motivo, aunque de facto la supervivencia de esos elementos haya quedado condicionada por la entrada en vigor de la Ley 52/2007, mientas no exista una resolución firme sobre los mismos continúan aplicándoseles el resto del ordenamiento jurídico. Mientas se decide la supervivencia o no de esos elemento, quizá, la situación más frecuente que puede suceder es que sea necesario o se pretenda por su titular la realización en los mismos de alguna obra o intervención dirigida a su reparación, conservación, mantenimiento, etc... La incógnita a despejar en esos casos es si se podrán realizar esas actuaciones mientras no se haya iniciado el procedimiento emanado del artículo 15 LMH. En mi opinión, son factibles tres diferentes situaciones cronológicas:

1) Antes de iniciar el procedimiento del artículo 15 LMH.

2) Una vez iniciado el procedimiento del artículo 15 LMH.

3) Finalizado el procedimiento del artículo 15 LMH.

1. Primera situación: antes de iniciar el procedimiento del artículo 15 LMH

El artículo 9º.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley estatal de Suelo, establece el deber general de todo propietario de un terreno, instalación, construcción y edificación de conservarlos para dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística, y en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación. Se trata de un precepto de aplicación general a todo el territorio nacional, dado su carácter de legislación básica (tal y como recoge expresamente la Disposición Final Primera , número 1, del propio Real Decreto Legislativo 2/2008).

Page 172

Se trata de un deber legal que no admite excepciones ni exenciones, en tanto un inmueble no haya sido formalmente declarado en situación de ruina (supuesto en donde se extingue la obligación de conservación). El cumplimento de ese mandato legal sigue siendo efectivo también para los símbolos y monumentos públicos previstos en el artículo 15 LMH. La Ley 52/2007 no ha establecido una suspensión del cumplimento del deber legal de conservación de todas las construcciones y edificios. Por lo tanto, mientras no exista una resolución administrativa que decida la retirada o el mantenimiento de los símbolos o monumentos públicos del artículo 15 LMH, sus propietarios están obligados a conservarlos, mantenerlos, custodiarlos, rehabilitarlos y dedicarlos al uso legalmente establecido. Evidentemente no puede desconocerse la existencia del artículo 15 LMH y su posible influencia que, de alguna manera, sitúa a los símbolos y monumentos públicos afectados en una situación de facto similar a los edificios declarados fuera de ordenación en el ámbito urbanístico. En resumen, el deber general de conservar y mantener los inmuebles sigue desplegando sus efectos, mientras no se produzca alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que, una vez iniciado un procedimiento al amparo del artículo 15 LMH, se dicte una medida provisional por la que se ordene la suspensión de cualquier obra o intervención a realizar en el símbolo o monumento público (salvo aquellas que sean indispensables por razones de seguridad).

  2. Que se haya dictado una resolución definitiva en el procedimiento que ordene la retirada del símbolo o monumento público.

  3. Que el símbolo o monumento público haya sido declarado fuera de ordenación. En esos casos, la jurisprudencia señala que las edificaciones fuera de ordenación no quedan condenadas al más absoluto ostracismo sino que, son realizables en estas edificaciones las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación Page 173 del inmueble, aunque limitándose la posibilidad de ampliarlo (por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 30 de junio de 2003).

  4. Que se haya declarado formalmente la ruina del símbolo o monumento público tras seguir el oportuno procedimiento a ese efecto (ya que, el deber legal de conservación constituye el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios, cuando la Administración las ordene por motivos turísticos o culturales, corriendo a cargo de los fondos de ésta las obras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general).

Fuera de estos supuestos, si el titular del símbolo o monumento público hubiera solicitado al Ayuntamiento correspondiente una licencia de obras para realizar una intervención destinada a su conservación o mantenimiento, la Corporación Local debe responder y resolver esa petición. En principio, caben tres reacciones del Ayuntamiento:

1) Resolver la solicitud de licencia (situación normal).

2) Resolver negativamente la solicitud señalando que el inmueble objeto de la licencia está afectado por el artículo 15 LMH.

3) No resolver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR