La situación socio politica española: el intervencionismo estatal en la cuestión social

AutorPaul Pic
Cargo del AutorProfesor de Legislación Industrial de la Facultat de Derecho de Lyon

Sabido es que el golpe de Estado del General Pavía, en 1874, agotó la euforia reformista de la I República42. La llegada de la Restauración supuso la articulación de un pacto entre las principales facciones de la burguesía nacional, que permitió consolidar un sistema bipartidista de alternancia en el poder de conservadores y liberales, con un nuevo equilibrio político que excluía toda posición permisiva del desorden social43. El hombre que devuelve España a la normalidad conservadora, Cánovas del Castillo, instauró rápidamente la distinción entre partidos legales e ilegales, en un intento de reprimir todas las asociaciones y partidos que cuestionaban el orden establecido. En 1874, se declararon ilícitas “todas las reuniones y sociedades políticas que, como la Internacional, atentasen contra la propiedad, contra la familia y las demás bases sociales”44. La ilegalización de la Federación Española de la Asociación Internacional de Trabajadores provocó la clandestinidad del entonces incipiente movimiento obrero y la radicalización de las posturas de algunos sectores anarcosindicalistas45.

El objetivo era lograr el mantenimiento del orden creado, empleándose el aparato represivo siempre que se juzgase necesario46. La burguesía, cuyo liberalismo era “propietarista”, como correspondía al contexto europeo del momento, optó por una defensa a ultranza del régimen establecido47. Su principal preocupación fue, pues, proteger el derecho de propiedad, concebido como derecho fundamental siguiendo las pautas del Derecho público alemán de la época48, directamente amenazado por el movimiento obrero49. El temor de las clase dirigentes a una posible pérdida o alteración de dicho derecho por la presión del joven movimiento obrero, se observa con nitidez en el Discurso que sobre la Internacional, pronunció CÁNOVAS DEL CASTILLO en el Congreso de los Diputados el 3 de noviembre de 1871, en el que se descubren reflexiones como éstas:

“luchad si os empeñáis, aunque no tenéis razón, luchad; nosotros nos defenderemos, los propietarios de todo el mundo se defenderán, y harán bien, contra la invasión de tales ideas”50.

Desde los años cuarenta habían sido traducidas, con gran difusión, las obras de Thiers51 y de Bastiat52 sobre la propiedad. Los debates en las Academias de Ciencias Morales y Políticas y de Jurisprudencia y Legislación versaron repetidamente sobre este tema, convocándose diversos concursos para estudiar “Los Fundamentos Filosóficos y Jurídicos que justifican el Derecho de Propiedad”53. Incluso la Tesis Doctoral que defendió, en 1861, Segismundo Moret, –impulsor de la Comisión de Reformas Sociales, Presidente de la Institución Libre de Enseñanza y defensor de la introducción de los principios krausistas en la política educativa–, lleva un título muy significativo: “El capital y el trabajo ¿son elementos armónicos o antagonistas?”54.

Una serie de ideas domina todo un sector del mundo acomodado de la Restauración. Por un lado, se defiende que la solución liberal del conflicto debe basarse en el principio individualista de la libertad y no en el de la justicia; y, por otro, se cree en la superioridad ética de los patronos y dirigentes sobre la masa obrera y en la baja catadura moral de los obreros, que con frecuencia –se nos dice– se entregan a la degeneración, a la violencia y al vicio55.

En los últimos años de la década de los 70´, bajo la influencia de las corrientes krausistas y positivistas y reunidos en torno a la Institución Libre de Enseñanza, dirigida, a la sazón, por Francisco Giner de los Ríos, quien se había formado en el ideal krausista de Sanz de los Ríos, se organiza un núcleo reformista burgués que aboga por una doble vía: el asociacionismo y la admisión de la intervención estatal en la Cuestión Obrera56. La actitud liberal confía en una solución armónica del problema social que pase por la integración de las clases menos favorecidas, mediante su participación en el proceso reformista, pero sin introducir cambios sustanciales en el régimen establecido. Unos subrayarán que se trata de constituir un marco jurídico protector de los trabajadores, otros que se busca mantener, al mismo tiempo, las estructuras de base57.

Entre aquellos pensadores destacan las figuras de AZCÁRATE que apuesta, al igual que ya lo hiciera MORET, por una solución armónica del conflicto social impulsada por el individuo, por la sociedad y, en último lugar, por el Estado58 y del político conservador y hacendista FERNÁNDEZ VILLAVERDE quien llega a denunciar, siguiendo los pasos de MENGER, cómo “es difícil encontrar ni en los tiempos pasados, ni en los presentes, una obra legislativa, que favorezca a las clases ricas con tanta parcialidad y que con tamaña franqueza ponga esa protección de manifiesto, como el Código Civil59.

En ese contexto de control de los movimientos sociales, las manifestaciones normativas de la intervención estatal presentan un carácter excepcional60, “humanitario o filantrópico”61. En esta época, destaca la Ley de 26 de julio de 187862, sobre trabajos peligrosos de los niños, que prohibe a los menores de dieciséis años “cualquier ejercicio peligroso de equilibrio, de fuerza o de dislocación”63. Pero será, años después, el propio Ministro de la Gobernación, EDUARDO DATO E IRADIER, quien reconocerá que se trató, en la práctica, de una norma “casi en desuso”64.

Con la llegada de los liberales al poder, durante el breve Gobierno de POSADA HERRERA, se crea, como es bien sabido, el 5 de diciembre 1883, la Comisión de Reformas Sociales65 “con el objeto de estudiar todas las cuestiones que directamente interesan a la mejora de las clases obreras, tanto agrícolas como industriales”66. Sus primeros pasos estuvieron marcados por Antonio Cánovas del Castillo y Gurmesindo Azcárate, como Presidente y Secretario de la misma. A los pocos meses de su fundación, al acceder Cánovas a la Presidencia del Consejo de Ministros, tras el triunfo de los conservadores, se nombra Presidente de la Comisión a Segismundo Moret67. La importancia de la Comisión como punto de partida de la legislación laboral es incuestionable68. La documentación recogida en cinco volúmenes, con las respuestas a un extenso cuestionario en el que se vislumbraba la mentalidad reformista de AZCÁRATE69, constituye hoy, sin duda, un excepcional testimonio de la situación y necesidades de los trabajadores en las últimas décadas del siglo XIX. En relación a los accidentes de trabajo, se recogen en el Grupo V del cuestionario, testimonios como los que siguen:

“la pregunta 34 dice: “si en algún caso se hace efectiva la responsabilidad que pueda caber, por el siniestro ocurrido, a los dueños o encargados de la maquinaria, artefactos, obras, etc...”. Aquí hay muchos trabajadores: ¿hay algún maestro en presidio porque se haya matado un operario en sus obras? (Varias voces: Ninguno). Pues esto está terminado”70.

O también, “con sólo castigar una vez al que tuviera la culpa cuando ocurre una desgracia, sería suficiente; pero yo llevo trabajando muchos años y no he visto que ninguno de los culpables verdaderos haya ido a presidio. Hay más: llega uno a trabajar a las siete de la mañana; empieza a llover a las ocho; aquel día no se trabaja y la hora que se ha trabajado no se paga. ¿Por qué cuando uno se inutiliza no se le ha de pagar así como se le hace perder aquella hora que ha trabajado porque no continúa trabajando todo el día? Pues eso no sucede, y si alguna vez se paga una semana por entero, es porque ha intervenido el Juzgado, por tapar la boca a la familia o por hacer algún negocio. De otro modo, no se paga nada y comprendéis cuál es la situación del obrero que se queda inútil; no puede pedir limosna porque eso está prohibido en España. ¿Y qué hemos de hacer los obreros? Tenemos muy buena voluntad, porque para tener buena voluntad no...

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