Ubicación de la salud laboral en la negociación colectiva

AutorNatividad Mendoza Navas
Páginas25-52

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Otro de los aspectos que revela el alcance de la seguridad y la salud en el trabajo en la negociación colectiva es la ubicación de esta materia en la norma convencional. Pues, a diferencia de lo que ocurre con el resto de los elementos que conforman el vínculo laboral, la prevención de riesgos profesionales no siempre cuenta con un espacio independiente y claramente identificado, analizándose en capítulos que detallan otras circunstancias particulares de la relación de trabajo como son jornada, política social o derechos sindicales. En otros casos, si bien el convenio colectivo si organiza la seguridad y la salud en el trabajo en marcos autónomos, en ellos se incluyen ahora ciertas medidas que tampoco tienen proximidad alguna con la misma. Y en tercer lugar, también descubrimos algunos ejemplos en los que la prevención de riesgos laborales comparte título con otras materias con las que, como antes, no guarda ninguna conexión.

Asimismo, conviene precisar que aunque los apartados donde se hace referencia a la salud y seguridad en el trabajo reciban idéntica denominación, el contenido será diferente según el convenio de que se trate. Y lo mismo sucede con respecto a los distintos elementos que afectan a la salud laboral, ya que la negociación colectiva sólo se remite a la legislación vigente, o reproduce los principios de la acción preventiva, y en otros momentos, como se comprobará más adelante, la norma convencional se detendrá en la regulación de algunos de los derechos previstos en la LPRL como son la vigilancia de la salud, las prendas de trabajo, o la representación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

I Ubicación de la salud y seguridad en el trabajo en diferentes apartados

Como se decía, la negociación colectiva aborda la salud laboral en apartados dedicados a ordenar otros aspectos del vínculo contractual.

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En algunos supuestos aparece en títulos que se encargan de enunciar las bases que deben guiar la relación laboral, a veces vemos esta mate-ria en espacios que analizan condiciones de trabajo concretas, o derechos sindicales, también se cita la prevención de riesgos laborales en los campos que estudian mejoras o beneficios sociales, en secciones sin definición específica o, por último, en algunas de las disposiciones adicionales o finales del convenio colectivo correspondiente.

1. Organización del trabajo, condiciones de trabajo y retribuciones y otras condiciones de trabajo

Algunos de los convenios colectivos examinados sitúan los preceptos sobre salud y seguridad en el trabajo en divisiones que se encargan de delimitar los principios generales que orientan el desarrollo del trabajo en la empresa como son organización del trabajo, organización y racionalización del trabajo, organización práctica del trabajo, condiciones de trabajo, régimen de trabajo, o retribuciones y otras condiciones de trabajo, donde, como se verificará, no existe ninguna conexión entre las mismos y la salud laboral.

En organización del trabajo la salud laboral viene acompañada de plantilla, jornada, horario, descansos, vacaciones, excedencias, licencias y permisos, dietas, vacantes, fiestas, horas extraordinarias o categorías profesionales30.

En organización y racionalización del trabajo, con ropa de trabajo, ascensos, absentismo derechos de las mujeres, estabilidad en el empleo o contratos31.

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En organización práctica del trabajo con poder de dirección, jornada, horarios, turnos, vacaciones, excedencias, anticipos, nóminas, gastos de viaje, suspensión del permiso de conducir, renovación del carné de conducir, licencias retribuidas, igualdad de oportunidades o contratación de hijos de trabajadores32.

En condiciones de trabajo con elementos tales como asignación de tareas, ascensos o cambio de puesto de trabajo33. En régimen de trabajo con kilometraje, desplazamientos, traslados, dietas, permisos retribuidos o asuntos sindicales34.

Y en retribuciones y otras condiciones de trabajo con circunstancias como excedencias, promoción interna, anticipos o becas35.

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2. Jornada de trabajo, horarios, personal, horas extraordinarias, movilidad funcional o promocion interna

Y si antes la salud laboral venía incluida en epígrafes que tratan, en general, de las condiciones de trabajo, ésta se fija ahora en capítulos que determinan aspectos muy concretos de la relación laboral con los que tampoco guarda relación directa. Son los siguientes:

Jornada de trabajo, donde según el convenio colectivo que corresponda se establecen los principios de la acción preventiva que proclaman los artículos 14 y 15 LPRL, los órganos de representación específicos en materia de seguridad y salud, Comités de Seguridad y Salud y Delegados de Prevención, o ciertas normas relativas a la vigilancia de la salud y a los equipos de trabajo, situaciones que en ningún caso están relacionadas con la jornada laboral36.

Jornada de trabajo y horarios, con vacaciones, asambleas o licencias retribuidas, para reproducir el mandato dictado en el artículo 14 LPRL a partir del cual los trabajadores tendrán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud37.

Formación, que en materia de seguridad y salud dispone algunas de las medidas señaladas anteriormente, vigilancia de la salud o prendas de trabajo, sin que entre ellas figure la formación específica de los trabajadores en este sentido a la que alude el artículo 19 LPRL38.

Personal, apareciendo la salud laboral junto a cuestiones tales como premio de antigüedad, nóminas, festivos, u horas extraordinarias39.

O en régimen de personal siendo tratada la prevención de riesgos

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laborales con régimen de contratación o modalidades de excedencias40.

Retribuciones, jornada, vacaciones y permisos, para hablar de reconocimiento médico anual41.

Complementos salariales, con plus de turnicidad, nocturnidad y penosidad, horas extraordinarias, complemento de antigüedad, plus de asistencia, dietas, ayuda por hijos discapacitados, permisos retribuidos, complementos por incapacidad temporal, prestamos, jubilación o seguro de vida42.

Retribuciones, con póliza de accidentes de trabajo, anticipos, salario base, complementos o formación continua43. O en retribuciones extrasalariales y condiciones económicas donde estudia prendas y equipos de trabajo de trabajo44.

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Condiciones generales de ingreso, contratación y formación, con período de prueba, cese en la empresa, modalidades de contratación, acciones positivas, promoción en el trabajo, formación, becas de estudio o estudio de idiomas45.

Ingresos o ingreso en la empresa, con contratos o período de prueba46.

Contratación, con período de prueba, pluriempleo, contratos temporales, aprendizaje, contrato en prácticas o contrato de obra47.

Selección, promoción interna, período de prueba y ceses voluntarios, con jornada, vacaciones, permisos retribuidos, licencias, retribuciones y régimen disciplinario48.

Sólo excepcionalmente podemos dar cuenta de algún ejemplo en el que las disposiciones sobre prevención de riesgos laborales mantienen algún vínculo con el apartado en que se enuncian. Así, en movilidad funcional se recoge el cambio de puesto de trabajo cuando lo determine la empresa tras escuchar al servicio de prevención y al

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Comité de Seguridad y Salud y a los representantes de los trabajadores49. Y en Promoción interna de la empresa, donde en el programa de formación de los aspirantes que pretendan acceder a la plaza que corresponda, se incluye, entre otros aspectos, una formación específica en materia de seguridad y salud en el trabajo50.

3. Derechos colectivos: derechos sindicales, garantías sindicales, representación de los trabajadores

También es elevada la cifra de convenios colectivos en los que la salud y seguridad en el trabajo aparece definida en los apartados donde se establecen los derechos colectivos de los trabajadores como son: derechos sindicales51, garantías sindicales52, garantías de los trabajadores53, repre-

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sentación de los trabajadores54, comité de empresa55, representación en el seno de la empresa56, derechos de los representantes57, acción colectiva y sindical58, representación y derechos sindicales59, derechos sindicales60,

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derechos sindicales y uniformidad61, Garantías sindicales y Comité de Seguridad e Higiene62, o salud laboral y derechos sindicales63.

En este orden, si bien en ocasiones la salud laboral se plantea en estos capítulos para destacar las garantías de los miembros del Comité de Seguridad y Salud y de los Delegados de Prevención, ya sea para afirmar que disponen de las mismas prerrogativas al respecto que los integrantes del Comité de Empresa o Delegados de Personal, o para atribuir un crédito horario específico a dichos representantes de los trabajadores64, en otros ejemplos no se gestiona esta materia desde la perspectiva mencionada, sino para incluir algunos de los elementos que integran la protección eficaz del trabajador en este marco previstos en el Capítulo II LPRL como son la vigilancia de la salud, la protección de la maternidad o las prendas y equipos de trabajo65.

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4. Régimen asistencial, politica social, acción social, beneficios sociales, mejoras sociales

Igualmente, observamos la seguridad y la salud en el...

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