La situación jurídica de las personas mayores

AutorMº del Carmen Gete-Alonso y Susana Navas
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Barcelona
Páginas37-70

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1. Introducción

Previamente a la exposición de la situación jurídica de las personas mayores en nuestro ordenamiento jurídico conviene llamar la atención acerca de una serie de cuestiones de índole general que, en gran medida, son presupuesto necesario para justificar la singularidad, si es que así es, de la situación jurídica de las personas mayores.

También, inicialmente ha de indagarse acerca de los datos que llevan a que pueda detectarse la existencia de una situación civil -estatus- condición personal de persona mayor, al que se denomina "emergente", cuyo significado dista del cerrado y clásico de estado civil.

1.1. Consideraciones generales

En todo estudio acerca de la situación jurídica de las personas mayores ha de tomarse como punto de partida los datos que nos proporcionan los más recientes estudios acerca de la población y los que se nos ofrecen en aquellosPage 38 sobre qué se ha de entender comprendido en esta categoría de "personas mayores".

De capital importancia en la materia que nos ocupa, para poder analizar de manera crítica las actuales previsiones legales que existen y afectan a las personas mayores y para proponer, en su caso, las modificaciones o reformas que sean necesarias, es el reciente Libro Verde "Frente a los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones", Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas dictada en Bruselas el 16 de marzo de 20051.

Varios datos, suficientemente conocidos pero que no por ello dejan de tener relevancia, confluyen en el tema que nos ocupa, datos que son consecuencia de los cambios demográficos que se están produciendo en la actualidad2:

  1. El escaso índice de natalidad. La fecundidad de las generaciones pertenecientes al denominado fenómeno del baby boom ha sido notoriamente inferior a las anteriores que le precedían, incluso, en algunos países europeos la tasa de natalidad, se sitúa muy por debajo de la que es necesaria para procurar y mantener la renovación mínima de las generaciones.

  2. La prolongación de la esperanza de vida a causa de los avances de las ciencias médicas, biológicas y de las técnicas que permiten que se vaya retrasando la edad en la que se produce el fallecimiento. Un alargamiento de la edad que, si bien en ocasiones va acompañado del goce de una buena salud física y mental, en otras, en cambio, no sucede así, lo que origina la necesidad de arbitrar los medios y mecanismos oportunos para garantizar y proteger los derechos de las personas mayores.

    "Las familias -indica el Libro Verde3- no podrán solucionar por sí mismas la cuestión de atención a estas personas (se refiere a las ancianas: de más de 80 años), ya sean dependientes, ya autónomas.....serán también más numerosas las personas que necesiten una atención intensiva debido a su pérdida de autonomía".

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  3. El aumento progresivo, dada la estructuración de edades de la sociedad, de las generaciones de más de 60 años.

    Indica, por lo que se refiere a este dato, el Libro Verde que4:

    * "(...) las personas de más de 55 años aumentarán un 9,6% entre 2005 y 2010, y un 15,5% entre 2010 y 2030, antes de disminuir mucho a su vez ( ...)".

    * A lo que se añade que "El número de personas mayores (65-79 años) experimentará un fuerte crecimiento después de 2010 y hasta alrededor de 2030 (+ 37,4%) (...)".

    * Y que gracias "(...) al constante aumento de la esperanza de vida, nuestras sociedades asisten a un incremento pronunciado del número de ancianos (+ de 80 años): + 17,1% entre 2005 y 2010, y 57,1% entre 2010 y 2030, con lo que llegarán a ser cerca de 34,7 millones, frente a los 18,8 millones, aproximadamente, de ancianos en la actualidad (...)".

    La consideración -consecuencia que se sigue de estos datos es clara, siquiera sea por el aumento de población en situación de "persona mayor"5 se hace preciso plantearse si la situación jurídica prevista para este grupo de personas en los actuales ordenamientos jurídicos se acomoda o no a las necesidades tanto de las propias personas (sujetos individuales) como de la sociedad en general y en concreto de los grupos familiares o parentales a los que se impone la carga -deber de hacer frente a los problemas que se suscitan.

    Y, precisamente, fruto de estas constataciones es que, cuando se aborda el estudio de las personas mayores sea inadecuado hacerlo únicamente desde la perspectiva de los derechos de las personas, es decir sólo desde el ángulo de la protección. La persona mayor, como toda persona, se desenvuelve en una sociedad, en un núcleo más o menos amplio -familiar, social- que, según los índices que se nos facilitan está directamente afectado, implicado en las cuestiones relativas a las personas mayores. De ahí, la necesidad de ofrecer una visión global: como situación de la persona en la que se comprenden tanto los derechos como los deberes y las relaciones jurídicas de la persona mayor con los demás, algo más complejo que la unilateralidad de la perspectiva única de los derechos. Este planteamiento, desde la persona íntegra es el que, además, se acomoda mejor al valor dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad (cf art. 10 CE) que se predica de todos los sujetos de derecho (no exclusivamente de los mayores, o de los menores...).

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    Otra de las cuestiones generales a precisar afecta a la calificación "persona mayor". Como se comprueba de las estadísticas comentadas, el carácter o condición de persona mayor se fija a partir de una edad que se acostumbra a iniciar a los 65 años hasta los 79 años momento a partir del cual se matiza y se califica a la persona como "anciana".

    El ingreso en la situación de "persona mayor" desde que se alcanzan los 65 años probablemente obedece al hecho de que, como regla general, es la edad que coincide con la jubilación en el ámbito laboral6. Momento que, a su vez, acostumbra a corresponder con la disminución de ingresos económicos periódicos y con la mengua del estado de salud y de autonomía física y psíquica de la persona que, ineludiblemente, se produce y que, indefectiblemente, seguirá esa progresión a la baja.

    La vinculación de las situaciones jurídicas (condiciones jurídicas -estatus civiles) de la persona a una edad determinada, como es conocido, es fruto del fenómeno de la codificación del derecho que se desarrolló en los siglos XVIII, XIX y parte del XX7, obedece a un criterio de seguridad jurídica y, por definición, pese a que tenga algún punto de conexión con la situación real de la persona según datos fiables, tiene un grado elevado de arbitrariedad. Si así es por lo que se refiere a la mayoría de edad, que en el devenir de los tiempos, ha oscilado de los 25 años que se consideraran en el Derecho Romano, a los 18 años en la actualidad (arts. 12 CE y 321 CC), pasando por los 23 años (hasta 1943) y los 21 años (hasta 1978), más aún en la edad de las personas mayores que, cuando se toma en consideración como colectivo, se califica como "tercera edad" sin especificar más.

    Es necesaria la fijación de una edad para delimitar la situación jurídica? La respuesta a este interrogante depende, en gran medida, de cual sea el enfoque que haya de darse a la misma. Es decir, si de ello depende la existencia o no de un conjunto de normas especificas o particulares que separen para proteger y garantizar el mejor ejercicio de los derechos, similar a lo que acontece con las demás condiciones jurídicas personales consolidadas, por así calificarlas (mayoría y minoría de edad) y ello, además, con carácter general.

    Contrariamente a lo que pueda pensarse, sin que ello suponga que no se vaya a procurar por la protección, no es por sí la edad, necesariamente, la única nota que deba regir a la hora de delimitar la situación jurídica de las personas mayores si no se quiere incurrir en planteamientos y soluciones de índole clasista que comporten discriminación, bajo el manto de la protección. Sin perjuicio de lo que se dice más adelante, aunque a primera vista parezca que existe un cierto paralelismo entre losPage 41 dos grupos de población necesitados de protección o cuidado especial que están en los dos extremos de la línea de edad: los menores de edad y las personas mayores, no existe similitud total entre ellas sino parcial ya que en éstas -las personas mayores- se da la cualidad de capacidad de obrar plena (autonomía personal y patrimonial) que no concurre en el grupo de los menores de edad. Condición jurídica -la de ostentar la plena capacidad de obrar- muy importante en el ordenamiento jurídico.

    De lege data, precisamente por gozar de capacidad de obrar, no existe, en los ordenamientos jurídicos vigentes, una categoría de personas mayores, ni tampoco ésta, en las ocasiones en las que puede considerarse que está comprendida en la regulación que se contiene en la norma, está delimitada con referencia a una edad (los 65 años) ya que la única distinción trascendente es la que se produce por razón de la capacidad de obrar, entre la mayoría y la minoría de edad. Lógico si se tiene en cuenta que la caracterización de los estados civiles tradicionales gira en torno a la modulación de la capacidad de obrar8

1.2. La situación civil emergente "persona mayor"

Si bien es cierto que, en lo que atañe al concepto de condición jurídica de la persona, en el...

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