La situación de las federaciones nacionales en relación a la contribución solidaria

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas376-379

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La edición del RETJ del año 2012, modificó esencialmente esta cues-tión en relación a las anteriores versiones. Entendemos que no resulta útil

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mantener un análisis jurídico de las dudas interpretativas que se originaban en la redacción de las ediciones pasadas del RETJ, puesto que han quedado sin vida jurídica y en cualquier caso las mismas se encuentran incorporadas en la anterior edición de esta obra.

La vigente redacción, tanto del art. 3.3 del anexo 4 (indemnización por formación, que ya hemos reproducido) como del art. 2.3 del anexo 5 (mecanismo de solidaridad), que tienen un contenido casi idéntico, permite eliminar todos aquellos cuestionamientos. El último de ellos previene que: "una asociación tendrá derecho a recibir el porcentaje de la contribución solidaria, la cual en principio se debería a uno de sus clubes afiliados, si logra aportar prueba irrefutable de que el club en el que se formó y educó el profesional ya no participa en el fútbol organizado y/o ya no existe; en particular, por motivo de bancarrota, liquidación, disolución o pérdida de afiliación. Esta indemnización se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión".

Es así que en comparación con la versión previa, ahora desaparece el tiempo de espera (18 meses) que tenía que cumplir la asociación nacional para solicitar este derecho cuando el club beneficiario hubiere hecho dejación de su impulso procesal. Ha perdido la federación el carácter subsidiario para encabezar ese derecho una vez cumplido el requisito antes expuesto.

Se elimina la controversia de los denominados "años libres", que son aquellos años del jugador entre los 12 a 23, en los que no hubiere un club formador. Con la actual redacción resulta claro que no pueden ser reclamados por la asociación nacional, puesto que ahora su derecho parte del recorrido que es un crédito que le hubiere correspondido (y por ende exige una formación expresa) a uno de los clubes que fueron afiliados suyos, y que ya no lo son por cualquiera de las causales allí descriptas.

Las asociaciones nacionales de este modo aprovechan el espacio federativo vacío que ha dejado un club afiliado oportunamente a ellas, sea que esa situación lo genere la desafiliación voluntaria del club o por sanción federativa; o fuera por razones relacionadas con su actual inexistencia.

Por tanto, el encuadre legal ha quedado mejor definido, y todo se circunscribe a una cuestión de...

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