Una situación especial: la violencia física -interna y externa- como riesgo profesional a prevenir en el ámbito de las organizaciones

AutorCristóbal Molina Navarrete
Páginas107-113

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Acabamos de ver cómo el AMEVA parte de la pluralidad de formas que puede asumir la violencia en los lugares de trabajo. Todas ellas tienen relevancia para él si se vinculan al trabajo, pero pone el énfasis en unas respecto de otras, destacando la mayor atención hacia la violencia psíquica y, dentro de ella, a la modalidad más grave, el acoso -sea moral sea sexual. De este modo, y pese a mencionarla expresamente, el AMEVA no quiere centrarse en la violencia física, ni la interna -violencia organizativa- ni mucho menos en la externa -violencia ocupacional-, en otro tiempo considerada como la más relevante.

El AMEVA acepta que la violencia física existe y puede tener efectos muy negativos tanto para los trabajadores como para la productividad. Pero serían en los países europeos poco comunes y representarían una forma más de violencia, y no la prevalente en nuestras organizaciones. No obstante, los datos estadísticos muestran un incremento anual considerable en la frecuencia de actos violentos en el lugar de trabajo, así como una mayor intensidad de los mismos en determinados colectivos como son aquellos que se relacionan con el público -usuarios, clientes, pacientes..-, o que prestan servicios en los que es más fácil el contacto con la violencia social -sector transportes, seguridad privada...-, o en los que se maneja dinero u objetos valiosos -sector bancario...-.

Las consecuencias de estos actos violentos pueden ser especialmente traumáticos, no sólo para quienes sufren estos episodios sino también para quienes los presencian. Pues bien, si cuando estos actos tienen su origen en el seno de la organización no hay duda de su

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ubicación en el marco de la acción orientada a proteger la seguridad física de los trabajadores, cuando procede de sujetos externos a la organización, aunque establezcan, o puedan hacerlo, relaciones comerciales o de usuario, se ha puesto en discusión su inclusión dentro de la acción preventiva.

No obstante, recientes sentencias han puesto de relieve con claridad que toda agresión física sufrida en el lugar de trabajo o con ocasión de la prestación, ha de ser considerada como un riesgo laboral u ocupacional y por tanto, disponer del trato que dispensa la LPRL a los riesgos profesionales. En este sentido se ha pronunciado, por un lado, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, que estima la demanda formulada por COMFIA-CCOO contra el Servicio de Prevención Mancomunado de las Cajas de Ahorro -SAN, Social, 12 de marzo de 2007 (pendiente de recurso de casación)-. La calificación como riesgo profesional llevaría, pues, a la exigencia de tomar medidas frente a conductas que pueden lesionar la integridad y la salud, como el atraco o robo con intimidación. En esta conducta, aún proveniente de un sujeto tercero a la organización, concurren las notas o requisitos legales que configuran el concepto de riesgo laboral ya que:

· Produce daños físicos o psíquicos en los empleados.

· Constituye un riesgo al concurrir en él las notas de futuridad y probabilidad.

· Se da el nexo de causalidad, ya que el daño o lesión que se produzca, aunque cometido por un agente externo, trae su causa del desempeño de la prestación laboral a la Caja y, consecuentemente, las consecuencias deben anudarse a la causa de las consecuencias.

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