La situación del contrato de trabajo durante la tramitación del procedimiento

AutorRamón González de la Aleja
Páginas47-51

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La exacta determinación de la virtualidad y consecuencias jurídicas en que se encuentra el trabajador durante su tránsito por el tiempo que media entre el alta médica con declaración de IP del artículo 131 bis.1 TRLGSS y la definitiva calificación de ésta por parte de la Entidad Gestora es de importancia esencial para el mismo, máxime cuando se constata de la lectura de la norma que la misma no se ha ocupado especialmente de la exacta concreción de su alcance, lo que dio lugar, al inicio de su aplicación por nuestros Tribunales, a diferentes soluciones: Hubo prontos (y someros) pronunciamientos judiciales (v.gr. STSJ de Cataluña, de 10 de enero de 1994, AS. 144), amparados en una estricta lectura literal de la norma y sobre la base de la jurisprudencia del TS en materia de eficacia inmediata del alta y decisiones asimiladas sobre el contrato de trabajo, que mantenían que, iniciándose el procedimiento de evaluación por alta médica respecto a la previa situación de IT, el trabajador vendría obligado a reincorporase de inmediato a su puesto de trabajo, y, si no lo hacía, el empresario tendría abierta la posibilidad de despido disciplinario por falta injustificada de asistencia al trabajo (ex artículo 54.2.a) ET).

Pero, como la propia jurisprudencia se encargó de corregir, dicha solución era inaceptable, por cuanto, de acuerdo con el propio artículo 131 bis.3 TRLGSS, a partir del momento de inicio del procedimiento de declaración de IP y hasta su finalización, "los efectos de la situación de Incapacidad Temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la Incapacidad Permanente" por el órgano competente -siendo la única excepción la prevista en el artículo 10.2 de la OM de 15 de abril de 1969: que entre el alta médica y la declaración de invalidez, el trabajador se hubiera reincorporado al trabajo-, pero en la actualidad ello es voluntario, de tal forma que si no se produjera habrá de entenderse que la suspensión se prolongará durante la pendencia del procedimiento de calificación35.

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Hay que tener en cuenta que no en todos los casos se produce con igual claridad la prolongación de la suspensión después del alta médica, pudiéndose destacar, en su diferencia, los siguientes dos:

  1. ) Después de las dudas jurisprudenciales planteadas, como primera posibilidad (pacífica en su respuesta positiva), en los supuestos en los cuales la previsible incapacidad a declarar se fundamente en la convicción de la propia Entidad Gestora (o de la aseguradora privada), no existe discusión en el entendimiento de que se habrá de proteger al trabajador en el mantenimiento del período de suspensión, hasta en tanto no recaiga decisión administrativa o judicial firme, que será la que habrá de tenerse en cuenta para que, a partir de la misma, se clarifique definitivamente la situación del afectado.

  2. ) Empero -aunque es un tema que trataremos con mayor profusión con posterioridad (infra 11.1 y 11.3)-, no concurre igual unanimidad en su solución cuando sea el propio afectado quien considere que aún no se encuentra recuperado y entienda imposible su vuelta al trabajo. En estos supuestos...

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